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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461045 512802 E (inmediaciones de concesión de castañas 17TAM/C-OPB-A-047-05), de este lugar el límite prosigue por puntos de Coordenadas UTM 8613628 N y 495802 E; (inmediaciones de la Reserva Ecoturistica Rainforest Expedition) 8606628 N y 489802 E, hasta un punto de Coordenada UTM 8609628 N y 479803 E (aproximadamente a 2.00 Km de distancia al Norte de la ciudad Puerto Maldonado), de este lugar el limite continúa bordeando la zona de concesiones mineras pasando por puntos de Coordenadas UTM 8609184 N y 477799 E cruzando la Carretera Madre de Dios (Interoceánica -Tramo III); 8605628 N y 468803 E (inmediaciones CM Concorde Mineration EIRL) 8608628 N y 462803 E (inmediaciones CM Mister Plateado) hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II). POR EL SUR.- Limita con las zonas de potencial agrícola y pecuario con restricciones para actividad minera identifi cada por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Inambari, provincia Tambopata. El límite se inicia en el punto de Coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II) para continuar con dirección general Oeste siguiendo la línea demarcada por las concesiones mineras otorgadas en la zona, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8603628 N y 460123 E , 8603186 N y 459803 E; 8599628 N y 452803 E, 8589628 N y 425602 E; Inmediaciones de la Comunidad Boca del Inambari, hasta llegar al punto 8585628 N y 418761E; 8584242 N y 419803 E (lindero Sur de la CN Boca del Inambari) hasta llegar al punto de Coordenada 8578628 N y 408803 E (inmediaciones de la CM Inversiones Kiara) de este punto se continúa por el eje de la carretera Madre de Dios (Tramo III ínter-oceánica) hasta llegar al punto 8570717 N y 358798 E en el Centro Poblado Santa Rosa, para proseguir con dirección Sur pasando por el punto de Coordenada UTM 8562145 N y 354264 E, (al norte de la Comunidad Arazaire) 8560227 N y 353596 E, al Sur de la Comunidad Arazaire para luego llegar al punto de Coordenadas UTM 8549098 N y 349819 E hasta llegar al punto de Coordenada UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VII. POR EL OESTE.- Limita con áreas restringidas para actividad minera identifi cadas por la ZEE y la Reserva Comunal Amarakaeri, distrito de Huepethue de la provincia del Manu. El límite se inicia a en el Punto de Coordenadas UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VIl y continúa con dirección general Oeste pasando por los puntos 8550628 N y 339804 E (inmediaciones de la concesión minera Valiente II), 8556628 N y 316804 E en las inmediaciones del Río Corini, de este lugar prosigue con dirección Norte en línea recta entre la divisoria de aguas de los ríos Puquiri y Huasoroco, aguas arriba, pasando por los puntos de Coordenadas 8567628 N y 313805 E; 8578628 N y 321804 E; 8590411N y 332398 E, (lindero Sur de la Comunidad Puerto Luz); hasta llegar al punto de Coordenadas 8597628 N y 334804 E (límite Suroeste de la comunidad San José de Karene); 8604628 N y 338189 al Norte de la Comunidad San José de Karene E 8610626 N y 344806 E hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8614628 N y 345804 E inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC, punto de inicio de la presente descripción. Las coordenadas descritas están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográfi cas: Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Cuadrícula 1000 m., UTM Zona 19. Los límites de la propuesta para la delimitación de la zona de exclusión minera en el departamento de Madre de Dios, han sido elaborados sobre la Base de la Macro Zonifi cación Ecológica Económica de Madre Dios aprobada por Ordenanza Regional N° 032-2009- GOREMAD-/CR de fecha 27 de noviembre del 2009 así como de la información cartográfi ca proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y el Instituto Nacional Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET). 754506-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2012 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACION DEL SEGURO AGRARIO PARA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2011-2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional establecido en el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, el cual se ha asumido como política de Estado; Que, la campaña agrícola 2011-2012, iniciada en el mes de agosto de 2011, se ve actualmente amenazada por la volatilidad climática y la presencia de diversos fenómenos atmosféricos conocidos como heladas, friajes, sequías, lluvias e inundaciones, cuya intensidad en cada oportunidad que se presentan no puede ser prevista, generando situaciones críticas al pequeño productor agrícola, que ve peligrar su producción, su ganado e inclusive su modo de vida; Que, la ocurrencia de estos eventos climatológicos adversos viene afectando principalmente los cultivos de subsistencia de los pequeños agricultores de las zonas altoandinas de nuestro país, en especial de las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Puno, en donde se concentran los sectores de pobreza y excluidos del país; Que, mediante la Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario -FOGASA, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; y, para fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios a riesgos climáticos y a la presencia de plagas que afecten su producción y rentabilidad; Que, para proteger la campaña agrícola 2011-2012, se hace necesario implementar el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, debido a que actualmente dicho fondo carece de los recursos sufi cientes para el cumplimiento de sus fi nes; por lo que, se requiere autorizar al Ministerio de Agricultura para que con cargo a su Presupuesto Institucional autorizado para el año fi scal 2012, transfi era recursos a dicho Fondo y posibilite la cobertura de 448,866 hectáreas de cultivos, para lo cual, entre otros, cuenta con el compromiso de los Gobiernos Regionales involucrados para el fi nanciamiento de las pólizas de seguro correspondiente; Que, igualmente, es necesaria la revisión y reformulación de los mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios a riesgos climáticos generados por el cambio climático, procurando sean sostenibles, coherentes y mitigadores de riesgos climáticos para los productores agrarios según su condición de pobreza; Que, en virtud de lo antes señalado, es necesario y de interés nacional que se dicten medidas económico fi nancieras de carácter extraordinario y urgente, a fi n de implementar con efi ciencia las políticas de Estado y reducir el impacto negativo de la crisis fi nanciera en el agro; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en el numeral 2 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley