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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461047 N° 008 del 09 de febrero de 2012, basado en la Alerta Meteorológica del SENAMHI de la misma fecha, por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Ofi cio N° 491-2012-INDECI/7.0 de fecha 10 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia N° 143-10/02/2012/COEN-INDECI/20:30 HORAS (Informe N° 01) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Lima; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima, pertenecientes a la región Lima Provincias, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O´ BRIEN Ministra de Educación LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754506-3 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, viene siendo severamente afectado por las lluvias torrenciales que se están produciendo en dicha zona, lo cual ha ocasionado el incremento y desborde de los ríos Yaverija y Acre, afectando viviendas, locales públicos, calles y servicios básicos en las zonas bajas de las localidades de Iñapari y Virgen del Rosario de dicho distrito; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2012- INDECI/11.0 de fecha 17 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la emergencia producida en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, producida por las lluvias torrenciales que se vienen presentando en dicha zona, habiéndose producido el incremento y desborde de los ríos Yaverija y Acre que han ocasionado aproximadamente 512 viviendas inhabitables temporalmente, instituciones públicas afectadas, entre ellas, el local de la Municipalidad y Centro de Salud, así como la afectación de los servicios básicos de agua y desagüe y energía eléctrica y calles del mencionado distrito; Que, asimismo, se señala en el precitado Informe que el Gobierno Regional de Madre de Dios cuenta con una capacidad limitada para afrontar la emergencia suscitada