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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461039 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1100.- Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias 461041 DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 004-2012.- Dictan medidas extraordinarias de carácter económico fi nanciero para garantizar la implementación del Seguro Agrario para la campaña agrícola 2011 - 2012 461045 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 013-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima 461046 D.S. N° 014-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios 461047 D.S. N° 015-2012-PCM.- Declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash 461048 Sumario Año XXIX - Nº 11725 EDICIÓN EXTRAORDINARIA FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL