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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461044 El Estado podrá promover la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Las condiciones y procedimiento de lo dispuesto en el presente artículo serán reglamentados mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas. Octava.- Del uso de terrenos del Estado Para la ejecución de lo dispuesto en la Disposición precedente, el Estado a través de Activos Mineros S.A.C podrá disponer de los terrenos y locales asignados a entidades que no estén siendo utilizados por éstas. Para este fi n se emitirá el correspondiente Decreto Supremo con el refrendo de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Energía y Minas y el Sector que corresponda. Novena.- Registro de Concesiones de Benefi cio, Transporte y Labor General En el marco del rol rector del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas creará un Registro Administrativo en línea de las concesiones de benefi cio, transporte y labor general. En dicho registro, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán indicar el acto administrativo con el que se aprobó la certifi cación ambiental, los instrumentos con los que se verifi caron la autorización de uso del terreno superfi cial, y los demás requisitos legales que correspondan. Las concesiones antes mencionadas que no se encuentren registradas indicando todos estos requisitos, se considerarán nulas de pleno derecho. Mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Energía y Minas se establecerán los plazos, condiciones, requisitos, procedimientos y demás que sean necesarios para la mejor implementación de la presente Disposición. Décima.- De la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1099 La presente norma no modifi ca ni deroga la vigencia ni los efectos del Decreto Legislativo Nº 1099. Décimo Primera.- Disposición derogatoria Deróguense los Decretos de Urgencia Nº 012-2010, Nº 004-2011 y Nº 007-2011, así como el Decreto Supremo Nº 016-2011-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANEXO 1 Zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios POR EL NOROESTE - NORTE Y NORESTE: Limita con la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu y las áreas identifi cadas por la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) de Madre de Dios como restringidas para la actividad minera, comprendida en la subcuenca del río De las Piedras de los distritos: Madre de Dios, Laberinto, Tambopata y Las Piedras de la provincia Tambopata. El punto de inicio se localiza en las inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC en un punto de Coordenada UTM 8614628 N y 345804 E, de este lugar el límite continúa con dirección general Este, pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8612628 N y 370804 E; 8609628 N y 383826 E, en un punto de confl uencia entre los ríos Los Amigos y el Río Colorado, punto de Coordenadas UTM 8604000 N y 394804 E, que es un punto localizado en el lindero Oeste de la Comunidad Nativa Shiringayoc, de este lugar se prosigue bordeando los linderos Oeste, Sur y Este de esta Comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8600569 N 404275 E, de este lugar el límite continúa con dirección Norte bordeando las zonas de concesiones mineras hasta el punto de Coordenadas UTM 8617628 N y 403803 E, para luego girar con dirección Este – Sureste- Este pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8619628 N y 435803 E, hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8613033 N y 437803 E que es un punto en el lindero Este de la Comunidad Nativa Tres Islas, de este lugar el límite continúa bordeando esta comunidad hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8605721 N y 445263 E, límite entre las Comunidades Nativas Tres Islas y San Jacinto, para continuar bordeando las concesiones mineras al interior de la comunidad San Jacinto hasta llegar al Punto de Coordenadas UTM 8614242 N y 455804 E; pasando por los Puntos de Coordenadas UTM 8619401 N y 456803 E; 8614628 N y 467123 E; bordeando el límite comunal de Tres Islas, hasta un punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 468803; 8612628 N y 468803 E; 8618628 N y 470803 E hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8618321 N y 469957 E, bordeando el lindero comunal de El Pilar hasta un punto de Coordenadas UTM 8607021 N y 469957 E, de este lugar al punto de Coordenadas UTM 8609890 N 473404 E, bordeando los linderos de esta comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8616628N y 472080 E, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8618628 y 475367 E al Sur de la Comunidad Puerto Arturo, de ahí continúa hasta el punto de Coordenadas UTM 8621628 N y 479522 E (límite Este de la Comunidad Puerto Arturo); prosigue por el punto de Coordenadas 8622628 N y 483803 E; bordeando las zonas de concesiones mineras pasando los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 484802 E; hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 483803 E en las inmediaciones de la carretera Madre de Dios (Tramo III Inter-oceánica), para proseguir bordeando las concesiones mineras pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8615628 N y 489802 E; 8628627 N y 492802 E; 8624628 N y 501802 E; 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de las otras áreas restringidas para la actividad minera identifi cadas por la ZEE. POR EL ESTE- SUR ESTE.- Limita con otras áreas restringidas para la actividad minera identifi cadas por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata. El Limite se inicia en el Punto de coordenadas UTM 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de otras áreas restringidas para la actividad minera identifi cadas por la ZEE para continuar con dirección Suroeste pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 509802 E (inmediaciones de la concesión minera Donna) 8620468 N y 515882 E; 8614628 N y