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El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461038 A. Incremento tarifario Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,090) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,100) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,094) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,081) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la Estructura Tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y que se detallan a continuación. a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 0,80. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. b. Cargo por volumen de agua potable Clase Categoría Rango Tarifa (S/./m3) (1) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Residencial Social 0 a más 0.252 0.252 0.276 0.276 0.276 Doméstico 0 a 15 0.265 0.265 0.290 0.290 0.290 15 a más 0.357 0.357 0.391 0.391 0.391 No Residencial Comercial 0 a más 0.418 0.418 0.457 0.457 0.457 Industrial 0 a más 0.471 0.471 0.515 0.515 0.515 Estatal 0 a más 0.357 0.357 0.391 0.391 0.391 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9% y 9.4% para el año 1 y año 3 respectivamente. c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado Clase Categoría Rango Tarifa (S/./m3) (2) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Residencial Social 0 a más 0.082 0.082 0.088 0.088 0.088 Doméstico 0 a 15 0.086 0.086 0.093 0.093 0.093 15 a más 0.116 0.116 0.125 0.125 0.125 No Residencial Comercial 0 a más 0.135 0.135 0.146 0.146 0.146 Industrial 0 a más 0.152 0.152 0.165 0.165 0.165 Estatal 0 a más 0.116 0.116 0.125 0.125 0.125 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 10% y 8.1% para el año 1 y año 3 respectivamente. d. Asignaciones Máximas de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 40 32 80 200 85 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMSAPA CALCA S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los Precios de los Servicios de Colaterales que EMSAPA CALCA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de Servicios Colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de los Servicios Colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2009-SUNASS-CD. 1 Aprobado por Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD. 753418-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO