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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461036 Aprueban Modalidades de pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2012 ORDENANZA N° 03-2012-MPC Cañete, 17 de enero del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 15° del D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2012, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de Febrero (29 de Febrero 2012) b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso: 1er. Trimestre : 29 de Febrero del 2012 2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2012 3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2012 4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2012 Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 754351-3 Aprueban Modalidades de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012 ORDENANZA N° 04-2012-MPC Cañete, 17 de enero del 2012. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 35° del D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de Febrero(29 de Febrero 2012) b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso: 1er trimestre : 29 de Febrero del 2012 2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2012 3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2012 4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2012 Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 754351-4