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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461032 “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL AÑO 2012 “AÑO DE LA MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN REGIONAL” Artículo Primero.- DECLÁRESE el año 2012 como “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que durante el año 2012 se consigne dicha frase en todos los documentos ofi ciales que se emitan en las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 31 días del mes enero de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a 1 día del mes enero de 2012. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 753536-1 Ratifican Acuerdo sobre monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para su aplicación en el año 2012 ACUERDO REGIONAL N° 014-2012-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 24 días del mes de enero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4° prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, el artículo 5° de la legislación citada estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, señala que “la remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, en la presente Sesión se considera como primer punto de agenda la fi jación de la remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2012; el Consejero Eddy Misari Conde, manifi esta al respecto que la remuneración que se fi jó para el Presidente y Vicepresidente en el inicio de la gestión, se hizo en base a lo que la Ley señala, en la actualidad la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP, no ha variado, proponiendo que se ratifi que el monto remunerativo fi jado al inicio de la gestión; no habiendo otras propuestas el Consejero Delegado somete a votación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2012, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP) respectivamente, para el año 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, sobre el monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, para su aplicación en el presente año 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional 753535-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Ate, 10 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 025-2012-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, y el Proveído N° 322-2012- MDA/GM de la Gerencia Municipal y;