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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461251 la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales se clasifi can, de acuerdo a su naturaleza, en las siguientes formas: 6.1 Organizaciones de Vecinos.- Son aquellas que reúnen y representan a los vecinos o pobladores propietarios o poseedores de lotes de vivienda en un determinado espacio territorial. No tienen fi nes de lucro y su objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades locales. Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Grupos Residenciales. b) Asentamientos Humanos. c) Juntas y/o Comités Vecinales. d) Juntas Vecinales Comunales. e) Asociación de Pobladores. f) Asociación de Viviendas. g) Cooperativas de Vivienda. h) Asociaciones de Propietarios. i) Comités de Gestión de Obras y Proyectos. j) Juntas y/o Comités de Parques. k) Juntas y/o Comités de Conservación y Protección del Medio Ambiente. 6.2 Organizaciones Sociales de Base (OSB).- Son aquellas que tienen por objeto, fundamentalmente, brindar un servicio de apoyo alimentario a las personas y familias de menores recursos económicos, de conformidad con la Ley N° 25307 y su Reglamento. Estas Organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Comedores Populares Autogestionarios. b) Clubes de Madre. c) Comedores Parroquiales. d) Cocinas Familiares. e) Comités de Vaso de Leche. f) Centros Familiares. g) Centro Materno – Infantiles. h) Centros o Comedores Terapéuticos. i) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. 6.3 Organizaciones de Economía Local.- Son aquellas asociaciones que tienen por objeto la promoción del desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad y del Distrito. Estas Organizaciones pueden ser: a) Asociaciones de Trabajadores Informales. b) Asociaciones de Mercados. c) Asociaciones de Artesanos. d) Asociaciones de Productores. e) Asociación de Comerciantes f) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. 6.4 Organizaciones Temáticas.- Son aquellas que tienen por objeto la atención de un tema específi co en el marco del desarrollo integral del Distrito. Estos pueden ser: a) Discapacidad. b) Adulto Mayor. c) Educativas, Culturales, Artísticas. d) Ambientalistas y de Salud. e) Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. f) Organizaciones de Mujeres Emprendedoras. g) Religiosas (grupos parroquiales, cofradías y hermandades). h) Mujeres y/o Género. i) Deportivas (Club deportivos, Comités Deportivos Comunales). j) Otras formas de Organizaciones Sociales que constituyan en el ámbito del Distrito, de conformidad con el Artículo 5° de la presente Ordenanza. 6.5 Organizaciones de Niños y Adolescentes.- Pueden clasifi carse en: a) Municipios Escolares. b) Círculos y Talleres de Lectura. c) Estudiantiles. d) Otros afi nes. Artículo 7° Tipos de Organizaciones de acuerdo a su nivel.- Las Organizaciones Sociales señaladas en los Artículos anteriores pueden asociarse, para el mejor logro de sus fi nes, en Organizaciones de mayor nivel, tales como federaciones o similares. Artículo 8° Autonomía de las Organizaciones Sociales.- La presente Ordenanza reconoce plena autonomía de todas las formas y niveles de Organizaciones Sociales existentes en el Distrito, respetándose las normas y procedimientos internos de todas ellas. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL GOBIERNO LOCAL Artículo 9°.- Las Organizaciones Sociales que obtienen su reconocimiento y registro municipal pueden ejercer su participación vecinal a través de mecanismos previstos en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano a participar en el Gobierno Local del Distrito conforme a las leyes de la materia. Artículo 10°.- La Inscripción en el RUOS habilita a las Organizaciones Sociales a participar en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Plan Integral del Desarrollo del Distrito, en la conformación de las instancias de la gestión de los Programas Sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro del Distrito. Tratándose de las Organizaciones Sociales que no cuenten con personería jurídica, su inscripción en el RUOS constituye un requisito indispensable para tales efectos. Artículo 11°.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Municipalidad podrá coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia en caso de ser necesario. Artículo 12°.- Las Organizaciones Sociales reconocidas podrán proponer programas y proyectos de desarrollo u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos y del Distrito. Artículo 13°.- La Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, programará periódicamente jornadas de capacitación dirigidas a los representantes de las Organizaciones Sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los benefi cios, derechos y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por parte del Gobierno Local. TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 14° Responsabilidades de la Gerencia de Participación Vecinal.- a) Administra los documentos y el Sistema de Información correspondiente al RUOS. b) Está a cargo del procedimiento de califi cación, reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales del Distrito y de sus actos posteriores. c) Elabora en forma periódica información estadística de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, así como de los actos que registren posteriormente. d) Promueve la participación ciudadana a través de las Organizaciones Sociales.