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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461252 e) Promueve programas de formación ciudadana y dirigencial destinado a los miembros de las Organizaciones Sociales en el marco del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo. f) Asesora y apoya en calidad de veedor los procesos de elección democrática de Dirigentes a solicitud de las Organizaciones Sociales y /o comités electorales. Artículo 15° Efectos del Registro en RUOS.- La inscripción en el RUOS otorga a las Organizaciones Sociales Personería Municipal para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante la Municipalidad del Distrito y cualquier institución pública o privada. Este reconocimiento es únicamente de carácter social; en consecuencia, no otorga personería jurídica, derecho de propiedad, ni posesión sobre el espacio geográfi co, terreno o predios que ocupan las Organizaciones Sociales. Artículo 16° Requisitos para el Reconocimiento.- Las Organizaciones Sociales, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deben presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Participación Vecinal. b) Acta de Fundación o de Constitución. c) Estatuto de Organización y acta de du aprobación. d) Padrón de miembros de la Organización Social. e) Nómina de los miembros del Órgano Directivo. f) Acta de elección del Órgano Directivo. g) Plano de ubicación del espacio territorial al que corresponde su representación, en los casos de las Organizaciones contempladas en el Numeral 6.1 del Artículo 6°, y las Organizaciones descritas en los Incisos a) y b) del Numeral 6.3 de ese mismo Artículo. Este plano deberá acreditar que el terreno ocupado por estas organizaciones corresponde a áreas reservadas para vivienda o actividades comerciales, de acuerdo a la zonifi cación establecida y evitar superposición de áreas o territorios. h) Plano de ubicación simple, en el caso de las Organizaciones no contempladas en el Inciso anterior. i) Copia de los documentos de identidad de los miembros del Órgano Directivo. Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la Organización tienen su domicilio en el Distrito del Rímac, en caso contrario, no se emitirá la Resolución de reconocimiento. Los documentos indicados en el presente Artículo deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes señalados en el Numeral 6.5 del Artículo 6° de la presente Ordenanza están exceptuados de los requisitos señalados en el Inciso i) del presente Artículo. Artículo 17° Denominación de las Organizaciones.- La denominación o nombre que las Organizaciones Sociales deseen registrar para su identifi cación, deben reunir las siguientes características: a) Guardar coherencia con la fi nalidad, naturaleza y nivel de la Organización. b) No debe ser igual al de otra Organización Social ya inscrita en el RUOS. c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de carácter político – partidario. d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o la discriminación. Artículo 18° Caducidad del Registro.- Las Organizaciones Sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante el periodo de dos (02) años consecutivos, caducará en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las Organizaciones Sociales deberán presentar nuevamente los requisitos señalados en el Art. 16° de la presente Ordenanza para obtener su reconocimiento RUOS. Artículo 19° Legitimidad para la inscripción de actos.- Únicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas Organizaciones Sociales, los Directivos cuyo mandato se encuentre vigente al momento de presentarse la solicitud del acto que se desea inscribir. Artículo 20° Costo de Trámite.- Las tasas por trámite de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales y por la inscripción de sus actos posteriores son establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital del Rímac. Las tasas tienen carácter social. TÍTULO V DE LOS DOCUMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS CAPÍTULO I DE LOS LIBROS DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 21°.- A efectos de iniciar su trámite de reconocimiento y registro en el RUOS, las Organizaciones Sociales deberán contar, como mínimo, con los siguientes libros legalizados por Notario Público: a) Libro de Actas. b) Libro Padrón de miembros o asociados. Los libros serán administrados conforme a lo establecido en el Estatuto de la Organización, y deberán encontrarse permanentemente actualizados, bajo responsabilidad de sus Directivos. Estos libros serán presentados obligatoriamente por las Organizaciones Sociales durante su proceso de reconocimiento y registro, o durante la inscripción de cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la Municipalidad para efectuar las verifi caciones correspondientes. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 22°.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, debiendo estar acompañada de los documentos exigidos en el Artículo 16° de la presente Ordenanza según corresponda. CAPÍTULO III DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 23°.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acuerdo de constitución o creación formal de la Organización Social. El Acta debe contener necesariamente: a) El lugar, la fecha y la hora exacta del acto de constitución. b) El acuerdo de los miembros de constituirse como una Organización Social. c) El nombre o denominación completa y exacta de la Organización Social. d) La aprobación del Estatuto y su transcripción completa. e) El acuerdo de elección del primer Órgano Directivo de la Organización, conforme a lo establecido en el Estatuto. f) La redacción, la lectura y aprobación del Acta de Constitución. g) El nombre completo y la fi rma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo 24º.- El Acta de Constitución debe transcribirse completamente en el Libro de Actas de la Asamblea General de la Organización Social, el cual deberá encontrarse previamente legalizada.