Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

e) Promueve programas de formacion ciudadana y dirigencial destinado a los miembros de las Organizaciones Sociales en el MORDAZA del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo. f) Asesora y apoya en calidad de veedor los procesos de eleccion democratica de Dirigentes a solicitud de las Organizaciones Sociales y /o comites electorales. Articulo 15° Efectos del Registro en RUOS.- La inscripcion en el RUOS otorga a las Organizaciones Sociales Personeria Municipal para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante la Municipalidad del Distrito y cualquier institucion publica o privada. Este reconocimiento es unicamente de caracter social; en consecuencia, no otorga personeria juridica, derecho de propiedad, ni posesion sobre el espacio geografico, terreno o predios que ocupan las Organizaciones Sociales. Articulo 16° Requisitos para el Reconocimiento.Las Organizaciones Sociales, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deben presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA con atencion a la Gerencia de Participacion Vecinal. b) Acta de Fundacion o de Constitucion. c) Estatuto de Organizacion y acta de du aprobacion. d) Padron de miembros de la Organizacion Social. e) Nomina de los miembros del Organo Directivo. f) Acta de eleccion del Organo Directivo. g) Plano de ubicacion del espacio territorial al que corresponde su representacion, en los casos de las Organizaciones contempladas en el Numeral 6.1 del Articulo 6°, y las Organizaciones descritas en los Incisos a) y b) del Numeral 6.3 de ese mismo Articulo. Este plano debera acreditar que el terreno ocupado por estas organizaciones corresponde a areas reservadas para vivienda o actividades comerciales, de acuerdo a la zonificacion establecida y evitar superposicion de areas o territorios. h) Plano de ubicacion simple, en el caso de las Organizaciones no contempladas en el Inciso anterior. i) MORDAZA de los documentos de identidad de los miembros del Organo Directivo. Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la Organizacion tienen su domicilio en el Distrito del MORDAZA, en caso contrario, no se emitira la Resolucion de reconocimiento. Los documentos indicados en el presente Articulo deben constar, tanto en su version original como en sus respectivas copias, en textos MORDAZA y legibles. Asimismo, los documentos senalados en los incisos b), c), d), e) y f) seran presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Publico. Las Organizaciones de ninos, ninas y adolescentes senalados en el Numeral 6.5 del Articulo 6° de la presente Ordenanza estan exceptuados de los requisitos senalados en el Inciso i) del presente Articulo. Articulo 17° Denominacion de las Organizaciones.La denominacion o nombre que las Organizaciones Sociales deseen registrar para su identificacion, deben reunir las siguientes caracteristicas: a) Guardar coherencia con la finalidad, naturaleza y nivel de la Organizacion. b) No debe ser igual al de otra Organizacion Social ya inscrita en el RUOS. c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de caracter politico ­ partidario. d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o la discriminacion. Articulo 18° Caducidad del Registro.- Las Organizaciones Sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante el periodo de dos (02) anos consecutivos, caducara en forma automatica al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las Organizaciones Sociales deberan presentar nuevamente los requisitos senalados en el Art. 16° de la presente Ordenanza para obtener su reconocimiento RUOS.

Articulo 19° Legitimidad para la inscripcion de actos.- Unicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas Organizaciones Sociales, los Directivos cuyo mandato se encuentre vigente al momento de presentarse la solicitud del acto que se desea inscribir. Articulo 20° Costo de Tramite.- Las tasas por tramite de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales y por la inscripcion de sus actos posteriores son establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital del Rimac. Las tasas tienen caracter social. TITULO V DE LOS DOCUMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS CAPITULO I DE LOS LIBROS DE LA ORGANIZACION Articulo 21°.- A efectos de iniciar su tramite de reconocimiento y registro en el RUOS, las Organizaciones Sociales deberan contar, como minimo, con los siguientes libros legalizados por Notario Publico: a) Libro de Actas. b) Libro Padron de miembros o asociados. Los libros seran administrados conforme a lo establecido en el Estatuto de la Organizacion, y deberan encontrarse permanentemente actualizados, bajo responsabilidad de sus Directivos. Estos libros seran presentados obligatoriamente por las Organizaciones Sociales durante su MORDAZA de reconocimiento y registro, o durante la inscripcion de cualquier acto posterior, cuando asi lo requiera la Municipalidad para efectuar las verificaciones correspondientes. CAPITULO II DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL MORDAZA Articulo 22°.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales debera contener expresamente este pedido y estar dirigida al MORDAZA, con atencion a la Gerencia de Participacion Vecinal, debiendo estar acompanada de los documentos exigidos en el Articulo 16° de la presente Ordenanza segun corresponda. CAPITULO III DEL ACTA DE CONSTITUCION Articulo 23°.- El Acta de Constitucion es el documento que contiene el acuerdo de constitucion o creacion formal de la Organizacion Social. El Acta debe contener necesariamente: a) El lugar, la fecha y la hora exacta del acto de constitucion. b) El acuerdo de los miembros de constituirse como una Organizacion Social. c) El nombre o denominacion completa y exacta de la Organizacion Social. d) La aprobacion del Estatuto y su transcripcion completa. e) El acuerdo de eleccion del primer Organo Directivo de la Organizacion, conforme a lo establecido en el Estatuto. f) La redaccion, la lectura y aprobacion del Acta de Constitucion. g) El nombre completo y la firma de todos los miembros de la Organizacion, en senal de conformidad. Articulo 24º.- El Acta de Constitucion debe transcribirse completamente en el Libro de Actas de la Asamblea General de la Organizacion Social, el cual debera encontrarse previamente legalizada.

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