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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461256 CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO SANCIÓN MEDIDA COMPLE- MENTARIA 03-0108 Arrojarle a las personas que transitan en la vía pública, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos 20% UIT Decomiso Artículo Cuarto.- Exhortar a los vecinos del distrito a que instruyan a su familia y vecinos en los valores de respeto a la persona humana y de las responsabilidades en las que incurren al realizar actos de violencia, al amparo de los juegos de carnavales. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de febrero del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 755004-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, Beneficio de Regularización Tributaria del ejercicio fiscal 2011 y prórroga de vencimiento de pago del ejercicio fiscal 2012 ORDENANZA Nº 00088/MDSA Santa Anita, 21 de febrero de 2012 Visto: el proyecto de ordenanza que aprueba el régimen de incentivo por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012, benefi cio de regularización tributaria del ejercicio fi scal 2011 y prórroga de vencimiento de pago del ejercicio fi scal 2012, presentado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, mediante Ordenanza Nº 00080/MDSA ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1565-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de Diciembre del año 2011, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2012 de la Municipalidad de Santa Anita. Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 00080/MDSA establece que la periodicidad y vencimiento de la tasa de arbitrios municipales es de periodicidad mensual, y se confi gura a partir del día primero de cada mes y el vencimiento del pago corresponde al último día hábil del mes correspondiente. Que mediante Ordenanza Nº 00083-MDSA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de Enero del año 2012, se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2012 de la Municipalidad de Santa Anita. Que, estando a las normas expuestas y siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2012 para los predios de contribuyentes destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio ó servicio menor. Que asimismo, se encuentra oportuno establecer un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2011 para los predios de contribuyentes destinados al uso de galerías comerciales, mercado y/o centro de abastos. Que, estando a las normas expuestas y a efecto los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2012. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012, BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Y PRORROGA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal