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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461253 CAPÍTULO IV DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 25°.- El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional, sus fi nes, su estructura y, en general, todos los aspectos concernientes a su funcionamiento y administración; por ello, es de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todos los miembros de la Organización Social. El Estatuto de las Organizaciones Sociales debe contener como mínimo: a) La denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización Social. b) Los fi nes y objetivos de la Organización Social. c) Los bienes que integran su patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) Las faltas de los miembros y sus respectivas sanciones. g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo y de sus demás Órganos de organización. h) El periodo de duración del mandato del Órgano Directivo, que será aprobado en Asamblea General, el cual no podrá ser por tiempo indefi nido. i) Las causales para la separación y declaratoria de vacancia de los miembros del Órgano Directivo. j) Los requisitos para la modifi cación del Estatuto. k) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y las relativas al destino fi nal de los bienes. l) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. m) El Régimen Electoral; en donde se creará el Comité Electoral; siendo este último autónomo en sus funciones y sus Resoluciones son inapelables. El Comité Electoral estará integrado por: • Presidente. • Secretario. • Vocal. Son atribuciones del Comité Electoral: • Elaborar un Proyecto de Reglamento Electoral y presentarlo a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación. • Confeccionar el Padrón electoral de los asociados hábiles. • Convocar a elecciones. • Controlar y dirigir el proceso electoral. • Resolver tachas e impugnaciones antes y después de las elecciones, según fechas del Reglamento Electoral. • Proclamar a los Dirigentes elegidos. Los Estatutos de las Organizaciones Sociales con cincuenta (50) o más miembros asociados deberán considerar la elección del Comité Electoral en Asamblea General, para una mejor transparencia y participación democrática. Artículo 26°.- El Estatuto forma parte del Acta de Constitución de la Organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General. Artículo 27°.- Toda modifi cación del Estatuto, para su validez, debe ser informada y entregada en copia fedateada a la Gerencia de Participación Vecinal ó en su defecto al área encargada del RUOS, para ser adjuntado al Expediente de la Organización Social. CAPÍTULO V DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 28°.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión de la Organización Social y está conformada por todos los miembros de la Organización. El Acta de Elección del Órgano Directivo forma parte del Acta de Constitución de la Organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General. Esta Acta debe contener como mínimo: a) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus números de documentos de identidad y el cargo a desempeñar. c) Las fechas de inicio y término exactos del período de mandato del Órgano Directivo, el cual no podrá ser por tiempo indefi nido. Artículo 29°.- Toda modifi cación total o parcial de los miembros del Órgano Directivo debe ser inscrita para su validez, en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y del Sistema de Información del RUOS, y conforme a lo establecido en su Estatuto. Si dicha modifi cación parcial o total no se inscribiera, los Directivos no reconocidos, no podrán ejercer sus derechos ante al Gobierno Local o ante terceros por ausencia de acreditación vigente. CAPÍTULO VI DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 30°.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización. b) Periodo de vigencia del Órgano Directivo, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y fi rma de los miembros elegidos. CAPÍTULO VII DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 31°.- Los miembros de la Organización se registrarán en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, en el que deben constar permanentemente actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de ellos; con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos adicionales que la Organización considere convenientes. La nómina de los miembros de la Organización; es la relación obtenida en el mismo orden del Libro Padrón o Registro de Miembros. La nómina contendrá como mínimo, los siguientes datos de los miembros: a) Nombres y apellidos completos y exactos. b) Documento de Identidad. c) Domicilio. d) Firma. e) Teléfono. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS Artículo 32° Presentación de documentos.- Las solicitudes de primera inscripción de las Organizaciones Sociales en el RUOS deberán ser ingresadas por el área de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo hacerse entrega de un cargo al solicitante en el que se consten los siguientes datos: a) Fecha y hora de la solicitud por Trámite Documentario.