Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461253

CAPITULO IV DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACION SOCIAL Articulo 25°.- El Estatuto constituye la MORDAZA MORDAZA interna de la Organizacion Social y regula, desde su inicio, su MORDAZA organica e institucional, sus fines, su estructura y, en general, todos los aspectos concernientes a su funcionamiento y administracion; por ello, es de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todos los miembros de la Organizacion Social. El Estatuto de las Organizaciones Sociales debe contener como minimo: a) La denominacion exacta y completa, la duracion y el domicilio legal de la Organizacion Social. b) Los fines y objetivos de la Organizacion Social. c) Los bienes que integran su patrimonio social. d) Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de sus miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) Las faltas de los miembros y sus respectivas sanciones. g) La constitucion y funcionamiento de la Asamblea General, del Organo Directivo y de sus demas Organos de organizacion. h) El periodo de duracion del mandato del Organo Directivo, que sera aprobado en Asamblea General, el cual no podra ser por tiempo indefinido. i) Las causales para la separacion y declaratoria de vacancia de los miembros del Organo Directivo. j) Los requisitos para la modificacion del Estatuto. k) Las normas para la disolucion y liquidacion de la Organizacion y las relativas al destino final de los bienes. l) Los demas pactos y condiciones que se establezcan. m) El Regimen Electoral; en donde se creara el Comite Electoral; siendo este ultimo MORDAZA en sus funciones y sus Resoluciones son inapelables. El Comite Electoral estara integrado por: · Presidente. · Secretario. · Vocal. Son atribuciones del Comite Electoral: · Elaborar un Proyecto de Reglamento Electoral y presentarlo a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobacion. · Confeccionar el Padron electoral de los asociados habiles. · Convocar a elecciones. · Controlar y dirigir el MORDAZA electoral. · Resolver tachas e impugnaciones MORDAZA y despues de las elecciones, segun fechas del Reglamento Electoral. · Proclamar a los Dirigentes elegidos. Los Estatutos de las Organizaciones Sociales con cincuenta (50) o mas miembros asociados deberan considerar la eleccion del Comite Electoral en Asamblea General, para una mejor transparencia y participacion democratica. Articulo 26°.- El Estatuto forma parte del Acta de Constitucion de la Organizacion, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General. Articulo 27°.- Toda modificacion del Estatuto, para su validez, debe ser informada y entregada en MORDAZA fedateada a la Gerencia de Participacion Vecinal o en su defecto al area encargada del RUOS, para ser adjuntado al Expediente de la Organizacion Social. CAPITULO V DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 28°.- La Asamblea General es el organo de MORDAZA decision de la Organizacion Social y esta conformada por todos los miembros de la Organizacion.

El Acta de Eleccion del Organo Directivo forma parte del Acta de Constitucion de la Organizacion, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General. Esta Acta debe contener como minimo: a) La eleccion del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus numeros de documentos de identidad y el cargo a desempenar. c) Las fechas de inicio y termino exactos del periodo de mandato del Organo Directivo, el cual no podra ser por tiempo indefinido. Articulo 29°.- Toda modificacion total o parcial de los miembros del Organo Directivo debe ser inscrita para su validez, en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y del Sistema de Informacion del RUOS, y conforme a lo establecido en su Estatuto. Si dicha modificacion parcial o total no se inscribiera, los Directivos no reconocidos, no podran ejercer sus derechos ante al Gobierno Local o ante terceros por ausencia de acreditacion vigente. CAPITULO VI DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 30°.- La nomina de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social, elegidos conforme a su Estatuto, sera presentada en hoja simple, debiendo adjuntarse MORDAZA del Acta de Eleccion correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nomina contendra los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organizacion. b) Periodo de vigencia del Organo Directivo, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y firma de los miembros elegidos. CAPITULO VII DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SOCIAL Articulo 31°.- Los miembros de la Organizacion se registraran en el Libro Padron o Libro de Registro de Miembros de la Organizacion, en el que deben constar permanentemente actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admision de cada uno de ellos; con indicacion de los que ejerzan cargos directivos o de representacion y aquellos datos adicionales que la Organizacion considere convenientes. La nomina de los miembros de la Organizacion; es la relacion obtenida en el mismo orden del Libro Padron o Registro de Miembros. La nomina contendra como minimo, los siguientes datos de los miembros: a) Nombres y apellidos completos y exactos. b) Documento de Identidad. c) Domicilio. d) Firma. e) Telefono. TITULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS Articulo 32° MORDAZA de documentos.- Las solicitudes de primera inscripcion de las Organizaciones Sociales en el RUOS deberan ser ingresadas por el area de Tramite Documentario de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, debiendo hacerse entrega de un cargo al solicitante en el que se consten los siguientes datos: a) Fecha y hora de la solicitud por Tramite Documentario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.