Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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g) Construccion de organos de apoyo de la Organizacion. h) Cambio de la forma juridica originalmente adoptada por la Organizacion Social. TITULO X DE LAS CREDENCIALES DE LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 41°.- La Gerencia de Participacion Vecinal, otorgara la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La referida credencial contendra como minimo: a) Razon Social de la Organizacion Social. b) El nombre o denominacion de la Organizacion. c) El cargo del miembro directivo. d) Nombres y apellidos. e) El numero de su Documento de Identidad. f) Su domicilio. g) La fecha de entrada en vigencia y de caducidad de la credencial. h) Fotografia actual del miembro directivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultades Reglamentarias.- Facultese al MORDAZA del MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberan presentar todos los documentos senalados en el Articulo 16° de esta MORDAZA, al momento de modificar en forma total o parcial su inscripcion en este Registro. Tercera.- Las Organizaciones Sociales cuyos Organos Directivos tengan Resolucion de reconocimiento por un periodo indeterminado, quedaran sin efecto a partir de treinta (30) dias calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Cuarta.- La solicitud de registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales que no se adecuen a la presente Ordenanza y/o se encuentren ellas en conflicto interno, seran denegadas por la Gerencia de Participacion Vecinal. Quinta.- La Municipalidad del Distrito del MORDAZA, a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal, promovera una MORDAZA de inscripcion de las Organizaciones Sociales en el Distrito del MORDAZA, por un periodo de tres (03) meses a partir de la publicacion de esta norma. Sexta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base - OSB, en todos sus niveles de organizacion, se regulara conforme a la establecido en la Ley N° 25307 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 041 ­ 2002 ­ PCM. Setima.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Distrito del MORDAZA, los procedimientos para la inscripcion de la Organizaciones Sociales en el RUOS, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Octava.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Novena.- Encarguese a la Secretaria General y Comunicaciones disponga la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Decima.- Dejese sin efecto toda disposicion o MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los diez dias del mes de febrero del dos mil doce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 755006-1

Aprueban Ordenanza de proteccion contra los actos violentos durante los carnavales en vias y areas publicas
ORDENANZA Nº 296 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria, de fecha 10 de febrero de 2012; el Informe Nº 022-2012-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2012, de la Gerencia de Rentas; el Informe 044-2012-SGFA-MDR, de fecha 07 de febrero de 2012, de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa; respecto a la proteccion contra los actos violentos durante los carnavales en las vias y areas publicas del distrito del Rimac; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; modificado por el articulo 194º por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, en el mes de febrero de todos los anos, la MORDAZA de MORDAZA celebraba carnavales, siendo una tradicion entre familias disfrazarse y jugar con agua, sin embargo con el tiempo esta costumbre se ha degenerado, banando a cualquier persona que pasa por la MORDAZA, o ensuciandola, ademas de golpearla, con el pretexto de aplicarle barro, aguas negras, betun para zapatos y hasta piedras; Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, MORDAZA, salud, MORDAZA de MORDAZA y el patrimonio no solo de los vecinos del distrito que pueden ser victima de jugadores que incurran en excesos, sino en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el articulo 9º incisos 8) y 14) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, con la dispensa del dictamen de la Comision de Asuntos Legales, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCION CONTRA LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES EN LAS VIAS Y AREAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA Articulo Primero.- PROHIBASE la ejecucion de actos violentos contra el publico durante la realizacion de los Carnavales, que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeuntes a la integridad, la salud, el derecho de libre MORDAZA y patrimonio de los vecinos y/o transeuntes del distrito del Rimac. Articulo Segundo.- Son actos violentos prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales, consistentes en arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betun, eter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o analogos. Articulo Tercero.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 234, lo siguiente:

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