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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461255 g) Construcción de órganos de apoyo de la Organización. h) Cambio de la forma jurídica originalmente adoptada por la Organización Social. TÍTULO X DE LAS CREDENCIALES DE LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 41°.- La Gerencia de Participación Vecinal, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La referida credencial contendrá como mínimo: a) Razón Social de la Organización Social. b) El nombre o denominación de la Organización. c) El cargo del miembro directivo. d) Nombres y apellidos. e) El número de su Documento de Identidad. f) Su domicilio. g) La fecha de entrada en vigencia y de caducidad de la credencial. h) Fotografía actual del miembro directivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultades Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde del Rímac para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el Artículo 16° de esta norma, al momento de modifi car en forma total o parcial su inscripción en este Registro. Tercera.- Las Organizaciones Sociales cuyos Órganos Directivos tengan Resolución de reconocimiento por un período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Cuarta.- La solicitud de registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales que no se adecuen a la presente Ordenanza y/o se encuentren ellas en confl icto interno, serán denegadas por la Gerencia de Participación Vecinal. Quinta.- La Municipalidad del Distrito del Rímac, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, promoverá una campaña de inscripción de las Organizaciones Sociales en el Distrito del Rímac, por un periodo de tres (03) meses a partir de la publicación de esta norma. Sexta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base - OSB, en todos sus niveles de organización, se regulará conforme a la establecido en la Ley N° 25307 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 041 – 2002 – PCM. Sétima.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Distrito del Rímac, los procedimientos para la inscripción de la Organizaciones Sociales en el RUOS, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Octava.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Novena.- Encárguese a la Secretaria General y Comunicaciones disponga la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Décima.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de febrero del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 755006-1 Aprueban Ordenanza de protección contra los actos violentos durante los carnavales en vías y áreas públicas ORDENANZA Nº 296 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de febrero de 2012; el Informe Nº 022-2012-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2012, de la Gerencia de Rentas; el Informe 044-2012-SGFA-MDR, de fecha 07 de febrero de 2012, de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa; respecto a la protección contra los actos violentos durante los carnavales en las vías y áreas públicas del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; modifi cado por el artículo 194º por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, en el mes de febrero de todos los años, la ciudad de Lima celebraba carnavales, siendo una tradición entre familias disfrazarse y jugar con agua, sin embargo con el tiempo esta costumbre se ha degenerado, bañando a cualquier persona que pasa por la calle, o ensuciándola, además de golpearla, con el pretexto de aplicarle barro, aguas negras, betún para zapatos y hasta piedras; Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, vida, salud, libertad de tránsito y el patrimonio no sólo de los vecinos del distrito que pueden ser víctima de jugadores que incurran en excesos, sino en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8) y 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, con la dispensa del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES EN LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Artículo Primero.- PROHÍBASE la ejecución de actos violentos contra el público durante la realización de los Carnavales, que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeúntes a la integridad, la salud, el derecho de libre tránsito y patrimonio de los vecinos y/o transeúntes del distrito del Rímac. Articulo Segundo.- Son actos violentos prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales, consistentes en arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. Artículo Tercero.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 234, lo siguiente: