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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461254 b) Número del Expediente. c) Nombre o Denominación de la Organización Social. d) Los documentos presentados por la Organización Social. e) Otros que sean necesarios para el Registro correspondiente. Artículo 33° Califi cación y entrega de Resolución.- Recibida la solicitud por Trámite Documentario; le corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal, la revisión y califi cación del Expediente presentado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Si la califi cación resultara positiva, luego de la evaluación de la Gerencia de Participación Vecinal, ésta expedirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles la Resolución de Reconocimiento y Registro en el RUOS. Si la califi cación resultara negativa por defectos subsanables, la Gerencia de Participación Vecinal notifi cará a la Organización para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, de recibida la notifi cación subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de acuerdo al Artículo 23° de la Ordenanza N° 191- MML. De verifi carse que los documentos presentan errores insubsanables, la Gerencia de Participación Vecinal expedirá la Resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 34°.- Si Vencidos los plazos establecidos y la Gerencia de Participación Vecinal no emitiera la Resolución de Reconocimiento y Registro correspondiente, se aplicará la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo a favor de la Organización solicitante. Artículo 35° Publicación de Organizaciones Inscritas.- La relación de las Organizaciones Sociales que obtengan su reconocimiento e inscripción en RUOS será publicada por la Municipalidad en sus instalaciones y en el portal electrónico. TÍTULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 36°.- De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro en el RUOS, la Gerencia de Participación Vecinal, recibirá éstas, y procederá conforme a los términos y disposiciones establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Rímac, en la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” y demás disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Participación Vecinal podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes, lo acordado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido de manera obligatoria en la Resolución que para tal fi n emita la Municipalidad. TÍTULO VIII DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS POSTERIORES Artículo 37°.- Las Organizaciones Sociales inscritas y reconocidas en el RUOS, deberán registrar necesariamente, a fi n de que surtan todos sus efectos, los siguientes actos posteriores que efectúen luego de su primera inscripción: a) Modifi cación total o parcial del Órgano Directivo. b) Modifi cación total o parcial del Estatuto. c) Disolución de la Organización Social. d) Las Actas modifi catorias y disolución de la Organización Social debidamente fedateadas o legalizadas ante Notario Público. Estos actos deberán ser registrados y aprobados a través de Resolución de Gerencia. Artículo 38°.- Para la inscripción de los actos señalados en el Artículo anterior, las Organizaciones deberán presentar los siguientes documentos debidamente autenticados y/o fedateados por el Fedatario Municipal: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal en la que se indica el acto a registrar. b) Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Organización en la que se tomo el respectivo acuerdo, y donde se deja constancia del quórum requerido por el estatuto para la toma de dicho acuerdo. c) Nómina de miembros de la Organización Social. d) Acta de Elección del Comité Electoral, de ser el caso. e) Acta de Elección del Órgano Directivo. f) Copia de los Documentos de Identidad de los Directivos. Las Organizaciones Vecinales con cien (100) o más miembros deberán acreditar, además de lo señalado líneas arriba, haber realizado la elección de sus representantes en forma transparente a través de un Comité Electoral elegido en Asamblea General. Los documentos indicados en el presente Artículo deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d) , e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas ante Notario Público. Artículo 39°.- La inscripción de los actos posteriores señalados en el Artículo 37° se tramita, en lo pertinente, conforme al procedimiento descrito en los Artículos 32° al 35° de la presente Ordenanza. Asimismo, es de aplicación lo contemplado en el Artículo 36° de esta misma norma. TÍTULO IX DEL ARCHIVO Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL RUOS Artículo 40°.- La Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, para el registro de las Organizaciones Sociales, administra el Archivo y el Sistema de Información del RUOS, los que contendrán como mínimo, la siguiente información de cada Organización Social inscrita: 1. Asiento Principal de Inscripción: Contienen los datos esenciales de la Organización Social: a) Número del asiento de inscripción de la Organización. b) Fecha de inscripción. c) Código de la Organización. d) Nombre o Denominación completa y exacta de la Organización. e) Domicilio legal de la Organización. f) Fecha de Constitución de la Organización. g) Número de miembros de la Organización. h) Resumen del Estatuto de la Organización. i) Relación de los integrantes del Órgano Directivo. j) Fecha de inicio y de término de los cargos directivos. k) Número de la Resolución que reconoce a la Organización Social. l) Fecha de caducidad de la Resolución de reconocimiento. 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contiene los actos posteriores que la Organización Social efectúe e inscriba en el RUOS: a) Modifi cación total o parcial del Órgano Directivo. b) Modifi cación total o parcial del Estatuto. c) Modifi cación o cambio del nombre o denominación de la Organización. d) Disolución de la Organización, aprobada por la Asamblea General. e) Cambio de domicilio legal de la Organización Social. f) Aumento o disminución de miembros asociados de la Organización.