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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461314 Señor Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 3 979 49 Viáticos US$ 2 640,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 756275-1 Aprueban los conceptos de gastos de administración y mantenimiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza - CEBAF, Eje Vial Nº 1, lado peruano, de cargo de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2012/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, se ha encargado de manera transitoria a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la administración del recinto del Centro Binacional de Atención Fronteriza - CEBAF - Eje Vial Nº 1, lado peruano, hasta la creación e implementación de la Autoridad Nacional de Control de Fronteras; Que en tal sentido, se faculta a la SUNAT a ejercer todos los actos de administración que fueran necesarios para el funcionamiento del recinto del CEBAF Eje Vial 1, lado peruano; Que asimismo, la mencionada Disposición precisó que la SUNAT fi nanciará, con cargo a su presupuesto, los gastos de administración y mantenimiento que requieran efectuarse; agregando que, para tal efecto, determinará mediante Resolución de Superintendencia los conceptos comprendidos en dichos gastos; Que la referida Disposición agregó que lo establecido en ella rige a partir del 1 de enero de 2012, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la legislación nacional para el perfeccionamiento interno del Acuerdo Específi co entre los Gobiernos de Perú y Ecuador para la implementación del CEBAF, Eje Vial Nº 1, caso contrario, entra en vigencia culminado el proceso de perfeccionamiento; Que por su parte, mediante Informe Técnico Nº 002-2012-SUNAT/4G5200, la División de Presupuesto ha emitido opinión favorable, señalando que procede la aprobación de los conceptos de gastos de administración y mantenimiento contenidos en el Anexo de la presente Resolución; agregando que la Intendencia de Aduana de Tumbes deberá presentar a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento la programación de gastos anual por dichos conceptos, para su incorporación en el Plan Operativo Institucional - POI y presupuesto institucional, en el presente ejercicio y siguientes; Que teniendo en consideración lo señalado en la normativa antes citada y en el referido Informe Técnico, resulta necesario aprobar los conceptos de gastos por administración y mantenimiento del CEBAF Eje Vial Nº 1, lado peruano, que serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional; En uso de las facultades conferidas en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, Ley Nº 29812, e inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los conceptos de gastos de administración y mantenimiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza - CEBAF - Eje Vial Nº 1, lado peruano, que serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Intendencia de Aduana de Tumbes deberá presentar a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento la programación de gastos anual por los conceptos aprobados en la presente Resolución, para su incorporación en el Plan Operativo Institucional y presupuesto institucional en el presente ejercicio y siguientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 756277-1 Aprueban el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2012/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 005-2012-SUNAT/4C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; así como lo señalado por la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administración y la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia en los seguimientos del Memorándum Electrónico Nº 00016- 2012-2C3100; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específi cas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con la Resolución Suprema Nº 071-2004-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado y actualizado por las Resoluciones Supremas N°s. 100-2007-EF, 105-2008-EF, 139-2010-EF, y Resoluciones de Superintendencia N.os 054-2011/SUNAT, 055-2011/SUNAT, 165-2011/SUNAT y 239-2011/SUNAT; Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenido en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incida en un incremento del Presupuesto