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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461317 informativa [la cual aparece en la resolución número once de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho], manifestando que no falsifi có documento alguno, ni solicitó dinero para gestionar los certifi cados médicos, pero admite que recibió diez soles para sus pasajes; así como acepta que en fecha dos de julio de dos mil cuatro intercedió ante el médico legista de apellido Jiménez, a fi n de que otorgara el certifi cado favorable a doña Jessica Díaz Espinoza, agregando que lo hizo por lástima y por ruegos de un familiar de ésta; añadiendo que desconocía que estaba totalmente prohibido a todo servidor judicial hacer esta clase de gestiones, que se le ha juzgado y que sólo se le ha impuesto dos años de pena suspendida, cuyo fallo está en apelación, y fi nalmente agrega que no hizo su descargo por estar concentrada en el proceso penal y además haber tenido problemas de salud. TERCERO. Que la conducta incurrida por la recurrente no puede ser realizada por un servidor de este Poder del Estado, toda vez que se encuentra prohibido recibir dávidas, compensaciones o presentes, así como valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en instituciones públicas o privadas, conforme lo dispuesto en el artículo 43°, incisos q) y t), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; además la investigada no puede alegar desconocimiento, puesto que es su obligación conocer y cumplir las normas contenidas en el referido documento, conforme lo establecido en el artículo 42, literal a), del reglamento mencionado. CUARTO. Que aunado a lo antes señalado, se tiene a su vez como prueba de cargo contra la mencionada servidora judicial la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil seis [ver fojas setenta y tres] que falla absolviéndola por el delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado y la condena como autora del delito de falsifi cación de documento público en agravio del Estado y como tal le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba; treinta días multa a favor del Estado calculada en veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario; quedando sujeta a reglas de conducta; y fi jaron en quinientos nuevos soles la reparación civil. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de nulidad el mismo que mediante Ejecutoria Suprema de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho [ver fojas setenta y siete] declararon no haber nulidad en la sentencia impugnada. Así las cosas, es evidente que la investigada realizó los hechos que se le imputan, su declaración, la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil seis y ejecutoria suprema de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, así lo acreditan. QUINTO. Que la servidora judicial investigada incurrió en grave responsabilidad disciplinaria que atenta gravemente contra la respetabilidad del cargo, tipifi cada en el artículo 201°, inciso 6), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que resulta aplicable la sanción de destitución establecida en el artículo 211° del mencionado cuerpo normativo, de aplicación a la vigencia de los hechos investigados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1297-2011 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a Marilú Colchón Antón por su actuación como Técnico Judicial encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 756142-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 0004 -2012-BCRP Lima, 20 de febrero de 2012 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.01.2012. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 032-2011-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 756049-1