Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

uno respectivamente, las mismas que se encuentran debidamente legalizadas, en las cuales senalan que el investigado fue profesor de los declarantes y que ambos hacian practicas no oficiales entre los anos dos mil cuatro al dos mil seis, en la dependencia donde laboraba el investigado MORDAZA Cardenas; que utilizaron la computadora del nombrado servidor judicial para realizar los trabajos que les encargaban sus profesores. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catunta senalo que "de manera involuntaria grabo sus archivos personales que los tenia grabados en un diskette ( trabajos, modelos y escritos para fines academicos que los ha elaborado en su casa) en el CPU de la computadora asignada a Secretaria de la Sala Civil, sin tener conocimiento que tal hecho estaba prohibido". A su vez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien estudiante y alumno del investigado, indica que a efectos de realizar sus trabajos encomendados tenia que acudir al Poder Judicial y al Ministerio Publico con el objeto de obtener modelos de escritos de denuncias, entre otros y que las veces que le consultaba al investigado de algunos trabajos academicos, observo que tenia como practicante a su companero de estudios MORDAZA Cantuta [ver declaracion jurada de fojas ciento sesenta y cuatro]. QUINTO. Que el investigado niega la autoria de los cargos que se le imputan, asimismo, las declaraciones juradas de sus alumnos explican que no fue el unico que utilizo la computadora que le fue asignada. Sin embargo, para desvirtuar lo alegado por el investigado y las declaraciones juradas presentadas por sus alumnos, se tiene que las impresiones que obran de fojas seis a once y diecinueve a veinticuatro [documentos que fueron hallados en la computadora que se asigno al investigado] fueron presentados ante la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco [ver fojas setecientos veintinueve y setecientos treinta y cinco], las mismas que fueron remitidas por el secretario general de la mencionada institucion mediante oficio de fojas setecientos veintiseis, senalando, ademas, que ambos escritos recibieron el tramite correspondiente. Tambien se tiene que los documentos hallados en la computadora del investigado que obra de fojas doce a dieciocho fueron presentados ante la Contraloria General de la Republica con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco [ver fojas cuatrocientos setenta y dos]. En consecuencia, los documentos presentados fueron dentro del periodo que el servidor judicial investigado se encontraba ejerciendo el cargo de secretario de la Sala Civil de Tacna y dos dias despues de la fecha de modificacion del archivo que contenia los mismos, por lo que ha quedado acreditado su responsabilidad disciplinaria respecto al cargo A); y ademas desvirtua la version de que se trataban de modelos almacenados en la computadora con fines academicos. SEXTO. Que como se expreso en el MORDAZA fundamento juridico, es evidente que la computadora asignada al servidor investigado era de uso exclusivo para la funcion jurisdiccional, quedando establecido de esta manera que el investigado hizo mal uso del equipo de computo que se le asigno; en consecuencia, tambien se encuentra acreditada la responsabilidad del investigado respecto del cargo B). SETIMO. Que aunado a ello y como otra prueba de cargo se tiene el Informe Tecnico numero cero sesenta y cinco guion dos mil ocho, emitido por la asistente de logistica de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dando cuenta que el equipo de computo numero catorce cero cero treinta y ocho sesenta y cinco, en el ano dos mil cinco [ano en que se produjo las modificaciones], se le habia asignado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA [ver fojas setenta y seis]. OCTAVO. Que al realizar las conductas descritas en el primer fundamento juridico y al acreditarse la responsabilidad del investigado, este incurrio en grave responsabilidad disciplinaria previsto en el articulo 201°, inciso 1, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial [vigente al momento de cometer las conductas que se le imputan], ademas su conducta se encuentra tipificada en el articulo 10°, incisos 2 y 10, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; lo que amerita la MORDAZA medida disciplinaria de destitucion.

Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1298-2011 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con lo expuesto en el informe del senor MORDAZA MORDAZA, quien concuerda con la presente decision. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 756142-1

Sancionan con destitucion a servidora por su actuacion como Tecnico Judicial encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 150-2010-LAMBAYEQUE MORDAZA, veinte de diciembre de dos mil once. VISTA: La Investigacion ODECMA numero ciento cincuenta guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra la servidora judicial MORDAZA COLCHON MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero nueve expedida con fecha veintiseis de octubre de dos mil diez, de fojas ciento dos; oido el informe oral. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye a la servidora investigada que el dia uno de MORDAZA de dos mil cuatro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concurre al Juzgado de Paz Letrado de Tuman donde la senora MORDAZA Colchon MORDAZA se desempenaba como auxiliar, acompanando a un familiar que tenia una audiencia en el mencionado organo jurisdiccional, circunstancia en la que fue agredida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual la investigada le ofrecio su ayuda consistente en gestionar un certificado de salud con la mayor cantidad de dias de atencion medica [incapacidad], para ello le habria dado la suma de cien nuevos soles para luego entregarle dos certificados, de los cuales uno de ellos arrojaba uno por cuatro y el otro que era ampliacion del primero de diez por nueve. Sin embargo, al hacer las indagaciones ante la oficina medico legal, se le informo que no aparecia en la pantalla, lo cual produjo la presuncion de que existia de por medio una falsificacion de documentos. SEGUNDO. Que la investigada no efectuo su descargo por los hechos que se le imputan; no obstante, se advierte de fojas treinta y cinco que rindio su declaracion

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