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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461316 uno respectivamente, las mismas que se encuentran debidamente legalizadas, en las cuales señalan que el investigado fue profesor de los declarantes y que ambos hacían prácticas no ofi ciales entre los años dos mil cuatro al dos mil seis, en la dependencia donde laboraba el investigado Vargas Cárdenas; que utilizaron la computadora del nombrado servidor judicial para realizar los trabajos que les encargaban sus profesores. Luis Demetrio Mamani Catunta señaló que “de manera involuntaria grabó sus archivos personales que los tenía grabados en un diskette ( trabajos, modelos y escritos para fi nes académicos que los ha elaborado en su casa) en el CPU de la computadora asignada a Secretaría de la Sala Civil, sin tener conocimiento que tal hecho estaba prohibido”. A su vez, Germán Flores Navarro, también estudiante y alumno del investigado, indica que a efectos de realizar sus trabajos encomendados tenía que acudir al Poder Judicial y al Ministerio Público con el objeto de obtener modelos de escritos de denuncias, entre otros y que las veces que le consultaba al investigado de algunos trabajos académicos, observó que tenía como practicante a su compañero de estudios Mamani Cantuta [ver declaración jurada de fojas ciento sesenta y cuatro]. QUINTO. Que el investigado niega la autoría de los cargos que se le imputan, asimismo, las declaraciones juradas de sus alumnos explican que no fue el único que utilizó la computadora que le fue asignada. Sin embargo, para desvirtuar lo alegado por el investigado y las declaraciones juradas presentadas por sus alumnos, se tiene que las impresiones que obran de fojas seis a once y diecinueve a veinticuatro [documentos que fueron hallados en la computadora que se asignó al investigado] fueron presentados ante la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco [ver fojas setecientos veintinueve y setecientos treinta y cinco], las mismas que fueron remitidas por el secretario general de la mencionada institución mediante ofi cio de fojas setecientos veintiséis, señalando, además, que ambos escritos recibieron el trámite correspondiente. También se tiene que los documentos hallados en la computadora del investigado que obra de fojas doce a dieciocho fueron presentados ante la Contraloría General de la República con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco [ver fojas cuatrocientos setenta y dos]. En consecuencia, los documentos presentados fueron dentro del periodo que el servidor judicial investigado se encontraba ejerciendo el cargo de secretario de la Sala Civil de Tacna y dos días después de la fecha de modifi cación del archivo que contenía los mismos, por lo que ha quedado acreditado su responsabilidad disciplinaria respecto al cargo A); y además desvirtúa la versión de que se trataban de modelos almacenados en la computadora con fi nes académicos. SEXTO. Que como se expresó en el quinto fundamento jurídico, es evidente que la computadora asignada al servidor investigado era de uso exclusivo para la función jurisdiccional, quedando establecido de esta manera que el investigado hizo mal uso del equipo de cómputo que se le asignó; en consecuencia, también se encuentra acreditada la responsabilidad del investigado respecto del cargo B). SÉTIMO. Que aunado a ello y como otra prueba de cargo se tiene el Informe Técnico número cero sesenta y cinco guión dos mil ocho, emitido por la asistente de logística de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dando cuenta que el equipo de cómputo número catorce cero cero treinta y ocho sesenta y cinco, en el año dos mil cinco [año en que se produjo las modifi caciones], se le había asignado al señor Adán Vargas Cárdenas [ver fojas setenta y seis]. OCTAVO. Que al realizar las conductas descritas en el primer fundamento jurídico y al acreditarse la responsabilidad del investigado, éste incurrió en grave responsabilidad disciplinaria previsto en el artículo 201°, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial [vigente al momento de cometer las conductas que se le imputan], además su conducta se encuentra tipifi cada en el artículo 10°, incisos 2 y 10, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; lo que amerita la máxima medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1298-2011 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto en el informe del señor Vásquez Silva, quien concuerda con la presente decisión. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Adán Vargas Cárdenas por su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 756142-1 Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Técnico Judicial encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 150-2010-LAMBAYEQUE Lima, veinte de diciembre de dos mil once. VISTA: La Investigación ODECMA número ciento cincuenta guión dos mil diez guión Lambayeque seguida contra la servidora judicial MARILÚ COLCHÓN ANTÓN por su actuación como Técnico Judicial encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve expedida con fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, de fojas ciento dos; oído el informe oral. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye a la servidora investigada que el día uno de julio de dos mil cuatro doña Jessica Maribel Díaz Espinoza concurre al Juzgado de Paz Letrado de Tumán donde la señora Marilú Colchón Antón se desempeñaba como auxiliar, acompañando a un familiar que tenía una audiencia en el mencionado órgano jurisdiccional, circunstancia en la que fue agredida por doña María Elena Baca Gamarra, motivo por el cual la investigada le ofreció su ayuda consistente en gestionar un certifi cado de salud con la mayor cantidad de días de atención médica [incapacidad], para ello le habría dado la suma de cien nuevos soles para luego entregarle dos certifi cados, de los cuales uno de ellos arrojaba uno por cuatro y el otro que era ampliación del primero de diez por nueve. Sin embargo, al hacer las indagaciones ante la ofi cina médico legal, se le informó que no aparecía en la pantalla, lo cual produjo la presunción de que existía de por medio una falsifi cación de documentos. SEGUNDO. Que la investigada no efectuó su descargo por los hechos que se le imputan; no obstante, se advierte de fojas treinta y cinco que rindió su declaración