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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461315 Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que el artículo 9º de los citados Lineamientos, señala que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad; Que con Informe Nº 005-2012-SUNAT/4C3100 la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, señala que en virtud de lo dispuesto por la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que encarga a la SUNAT de manera transitoria, hasta la creación e implementación de la Autoridad Nacional de Control de Fronteras, la administración del recinto del Centro Binacional de Atención en Frontera Eje Vial 1, lado peruano, y dispone que la SUNAT designe al funcionario encargado de la Gerencia/Coordinación del citado recinto; resulta necesario incorporar en el Cuadro para Asignación de Personal, el cargo de Coordinador Administrativo del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, que por las funciones que le corresponderá efectuar, deberá estar clasifi cado en el Grupo Ocupacional Servidor Público Ejecutivo; Que de acuerdo con el Informe Nº 005-2012-SUNAT/ 4C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, así como de lo señalado por la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administración y la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia del seguimiento del Memorándum Electrónico Nº 00016-2012-2C3100, el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la SUNAT, por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada División, corresponde su aprobación; De conformidad con el artículo 13º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19º del ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 029- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución Suprema Nº 071-2004-EF, modifi cado y actualizado por las Resoluciones Supremas Nºs. 100- 2007-EF, 105-2008-EF, 139-2010-EF, y Resoluciones de Superintendencia N.os 054-2011/SUNAT, 055- 2011/SUNAT, 165-2011/SUNAT y 239-2011/SUNAT, por la incorporación de un (1) cargo de Coordinador Administrativo del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, en el Grupo Ocupacional Servidor Público Ejecutivo, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 756277-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna INVESTIGACIÓN Nº 031-2009-TACNA Lima, veinte de diciembre de dos mil once. VISTA: La Investigación número treinta y uno guión dos mil nueve guión Tacna seguida contra el servidor judicial ADÁN VARGAS CÁRDENAS por su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y cinco expedida con fecha cuatro de enero de dos mil once, de fojas setecientos setenta y siete; oído el informe oral. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que los cargos que se atribuyen al señor Adán Vargas Cárdenas son los siguientes: A) Haber ejercido el patrocinio, infringiendo lo dispuesto en el artículo 287°, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y B) Haber utilizado bienes y materiales de trabajo para fi nes diferentes a sus funciones que desarrolla en el Poder Judicial, infringiendo lo señalado en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. SEGUNDO. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta guión dos mil ocho diagonal OCMA, con fecha nueve de mayo de dos mil ocho dispuso practicar visitas judiciales extraordinarias en las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Tacna, entre otras, el día dieciocho y veintidós de mayo del mismo año[ver fojas uno]. Es así que durante el desarrollo de la visita judicial practicada a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna se halló ,al momento de la revisión, en el equipo de cómputo asignado al servidor Máximo Caballero Roldán varios archivos que contenían documentos destinados a distintas instituciones y dependencias del Poder Judicial y Ministerio Público, cuya creación y modifi cación se habría producido entre los años dos mil cinco y dos mil siete [ver fojas tres al sesenta y cinco]. TERCERO. Que el investigado en su descargo y ampliación de descargo de fojas doscientos veinticinco y doscientos cincuenta y cinco, respectivamente, alega que fue designado secretario titular de la Sala Civil de Tacna con el apoyo de un personal jurisdiccional, además tenía practicantes no ofi ciales que lo ayudaban en la labor administrativa. En el año dos mil cinco fue docente de la Universidad los Ángeles de Chimbote, motivo por el cual tenía como practicante no ofi cial a Luis Demetrio Mamani Catunta; que los archivos encontrados en el equipo de cómputo corresponde al mencionado practicante quien los gravó indebidamente. Agrega que en algunas ocasiones el equipo de cómputo estaba a disposición del personal que laboraba en el área. Asimismo, en el año dos mil cinco el referido equipo de cómputo no tenía instalado el sistema novell netware, por tanto no tenía clave para acceder al sistema operativo, pudiendo ingresar cualquier persona. CUARTO. Que en autos obran las declaraciones juradas de Ever Cristhiam Huillca Zegarra y de Luis Demetrio Mamani Catunta, a fojas ciento seis y ciento sesenta y