Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Analitico de Personal ­ PAP de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolucion del Titular de la Entidad; Que el articulo 9º de los citados Lineamientos, senala que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que con Informe Nº 005-2012-SUNAT/4C3100 la Division de Organizacion y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestion y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, senala que en virtud de lo dispuesto por la Cuadragesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que encarga a la SUNAT de manera transitoria, hasta la creacion e implementacion de la Autoridad Nacional de Control de Fronteras, la administracion del recinto del Centro Binacional de Atencion en Frontera Eje Vial 1, lado peruano, y dispone que la SUNAT designe al funcionario encargado de la Gerencia/Coordinacion del citado recinto; resulta necesario incorporar en el Cuadro para Asignacion de Personal, el cargo de Coordinador Administrativo del Centro Binacional de Atencion en Frontera (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, que por las funciones que le correspondera efectuar, debera estar clasificado en el Grupo Ocupacional Servidor Publico Ejecutivo; Que de acuerdo con el Informe Nº 005-2012-SUNAT/ 4C3100 emitido por la Division de Organizacion y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestion y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, asi como de lo senalado por la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administracion y la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia del seguimiento del Memorandum Electronico Nº 00016-2012-2C3100, el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal - PAP de la SUNAT, por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada Division, corresponde su aprobacion; De conformidad con el articulo 13º de los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del articulo 19º del ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0292012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion Suprema Nº 071-2004-EF, modificado y actualizado por las Resoluciones Supremas Nºs. 1002007-EF, 105-2008-EF, 139-2010-EF, y Resoluciones de Superintendencia N.os 054-2011/SUNAT, 0552011/SUNAT, 165-2011/SUNAT y 239-2011/SUNAT, por la incorporacion de un (1) cargo de Coordinador Administrativo del Centro Binacional de Atencion en Frontera (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, en el Grupo Ocupacional Servidor Publico Ejecutivo, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 756277-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna
INVESTIGACION Nº 031-2009-TACNA MORDAZA, veinte de diciembre de dos mil once. VISTA: La Investigacion numero treinta y uno guion dos mil nueve guion Tacna seguida contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y cinco expedida con fecha cuatro de enero de dos mil once, de fojas setecientos setenta y siete; oido el informe oral. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que los cargos que se atribuyen al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: A) Haber ejercido el MORDAZA, infringiendo lo dispuesto en el articulo 287°, inciso 7), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y B) Haber utilizado bienes y materiales de trabajo para fines diferentes a sus funciones que desarrolla en el Poder Judicial, infringiendo lo senalado en el articulo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. SEGUNDO. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta guion dos mil ocho diagonal OCMA, con fecha nueve de MORDAZA de dos mil ocho dispuso practicar visitas judiciales extraordinarias en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Tacna, entre otras, el dia dieciocho y veintidos de MORDAZA del mismo ano[ver fojas uno]. Es asi que durante el desarrollo de la visita judicial practicada a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna se hallo ,al momento de la revision, en el equipo de computo asignado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA varios archivos que contenian documentos destinados a distintas instituciones y dependencias del Poder Judicial y Ministerio Publico, cuya creacion y modificacion se habria producido entre los anos dos mil cinco y dos mil siete [ver fojas tres al sesenta y cinco]. TERCERO. Que el investigado en su descargo y ampliacion de descargo de fojas doscientos veinticinco y doscientos cincuenta y cinco, respectivamente, alega que fue designado secretario titular de la Sala Civil de Tacna con el apoyo de un personal jurisdiccional, ademas tenia practicantes no oficiales que lo ayudaban en la labor administrativa. En el ano dos mil cinco fue docente de la Universidad los MORDAZA de Chimbote, motivo por el cual tenia como practicante no oficial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catunta; que los archivos encontrados en el equipo de computo corresponde al mencionado practicante quien los gravo indebidamente. Agrega que en algunas ocasiones el equipo de computo estaba a disposicion del personal que laboraba en el area. Asimismo, en el ano dos mil cinco el referido equipo de computo no tenia instalado el sistema novell netware, por tanto no tenia clave para acceder al sistema operativo, pudiendo ingresar cualquier persona. CUARTO. Que en autos obran las declaraciones juradas de MORDAZA Cristhiam MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catunta, a fojas ciento seis y ciento sesenta y

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