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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461427 serán sometidas a prueba. El COES tendrá a su cargo la supervisión de las pruebas. Los resultados serán incluidos en el correspondiente informe sobre la operación del sistema que emite diariamente. Se realizarán cuatro (4) pruebas mensuales. 5.5.1 SELECCIÓN ALEATORIA a) Selección de los días de prueba Los días de prueba serán seleccionados mediante un sorteo que se realizará todos los días a las 16:00 horas, con el siguiente procedimiento: (i) Los representantes del COES considerarán al inicio del mes, en una urna física o digital, tantas balotas como días tenga el mes, de las cuales cuatro (4) serán de color negro y las restantes de color blanco. (ii) Se seleccionará en forma aleatoria una balota de la urna, la cual no se reintegrará a la urna física o digital. Si la balota resulta ser negra, se realizará una prueba ese día. b) Selección de la unidad sometida a prueba Si en el literal a) se seleccionara una balota negra, se procederá inmediatamente con la selección de la unidad de generación que se someterá a prueba, con el siguiente procedimiento: (i) Los representantes del COES considerarán, en una urna física o digital, tantas balotas como unidades tenga el parque térmico en ese momento, excluidas aquellas que hayan operado exitosamente a solicitud del COES en los 30 días previos y las que se encuentren indisponibles según el programa semanal de operación. Es decir, las unidades que hayan operado en los 30 días previos por pruebas de sus titulares no quedan excluidas de la selección de la unidad a someter a prueba. Cada balota mostrará la identifi cación de cada una de las unidades de generación térmica. (ii) Las unidades de generación que ya fueron sometidas a prueba mediante esta selección, no serán consideradas en la selección para las pruebas siguientes del mes en curso. (iii) Se seleccionará en forma aleatoria una balota de la urna física o digital. La unidad de generación a la que corresponda, será sometida a prueba a partir de las 17:00 horas de ese día. Se adjunta el Anexo C, que contiene un diagrama de fl ujo que explica los pasos que se siguen para el proceso del sorteo de las pruebas aleatorias. 5.5.2 SOBRE LA PRUEBA (i) La prueba incluirá: a) El arranque y sincronización; b) El proceso de carga hasta alcanzar plena-carga en función de la rampa de carga propia de la unidad de generación; c) Un período de operación a plena-carga igual al tiempo mínimo técnico de operación de la unidad de generación o dos (2) horas, el que resulte mayor; d) La descarga; (ii) El COES verifi cará que la unidad sobre la que se realiza la prueba sea efectivamente la unidad sorteada. Esta verifi cación será realizada con la ayuda de medidores o registradores instalados en cada unidad y visitas no anunciadas. El resultado de dicha verifi cación será informado al OSINERGMIN dentro de las 24 horas siguientes de culminada la prueba. (iii) La unidad de generación sometida a prueba no será considerada para el cálculo del Costo Marginal de Corto Plazo. Para efectos de realizar este ensayo, se disminuirá la generación de la(s) unidades(es) de generación de mayor costo variable que se encuentre(n) operando en el Sistema. (iv) De fallar en el arranque, la unidad de generación será declarada indisponible, permitiéndosele, a su solicitud y propio costo, un rearranque dentro de su tiempo de rearranque declarado. De resultar exitoso el rearranque, su indisponibilidad fortuita será contabilizada hasta el momento de su sincronización al sistema. (v) Si la unidad de generación no alcanza su potencia efectiva en la etapa de carga durante la prueba, ésta se continuará con la potencia máxima que pueda suministrar la máquina en las condiciones que se encuentre. Corresponde aplicar indisponibilidad parcial fortuita de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 5.1.3, hasta que supere su restricción. (vi) Si luego de la sincronización exitosa de la unidad de generación, sucediera su desconexión por una falla fortuita producida por otra instalación del SEIN, no será necesaria una segunda prueba y se considerará como prueba exitosa. 5.5.3 COMPENSACIÓN POR PRUEBA La compensación por prueba exitosa (en su primera oportunidad), a la unidad seleccionada en forma aleatoria, será de: Compensación = E * (CV-CMg) Donde: E : Energía Inyectada en bornes del generador. CV : Costo variable de la unidad de generación ensayada. Determinada según el numeral 9.1 del Procedimiento No.33 CMg : Costo marginal de corto plazo en bornes de generación. (i) Los costos de arranque y parada, en caso de pruebas exitosas (en su primera oportunidad), serán compensados de acuerdo al Procedimiento relativo al Reconocimiento de Costos Efi cientes de Operación de las Centrales Térmicas del COES (Procedimiento Nº 33 o el que lo reemplace). (ii) La prueba es considerada exitosa si no se reporta ninguna falla permanente y continuada durante el período de ensayo. (iii) Los costos de arranque y parada, solo en caso de pruebas exitosas en su primera oportunidad, serán compensados de acuerdo al respectivo procedimiento. (iv) La energía inyectada durante la prueba no implicará compensaciones para otros generadores por desplazamiento de energía. 5.6 INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD Los incentivos a la disponibilidad son expresados en términos de penalización por falta de capacidad garantizada de transporte eléctrico o por falta de capacidad garantizada de transporte de combustible. 5.6.1 FACTOR POR FALTA DE CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE ELÉCTRICO Y DE COMBUSTIBLE (K) Los datos serán obtenidos mensualmente y los cálculos se realizarán con los datos del mes de evaluación. El factor por falta de capacidad garantizada de transporte eléctrico y/o de combustible es igual a:  X FCI - 1 K Donde FCIX es igual a FCIe o FCIc, el que resulte mayor. Donde: a) Factor de Capacidad Indisponible por falta de capacidad garantizada de transporte eléctrico (FCIe) °° ¯ °° ® ­ t  ¸ ¹ · ¨ © § » » ¼ º « « ¬ ª ¸¸ ¹ · ¨¨ © § ¦ ¦ ¦ ef L ef L ef L e P P Si 0; P P Si ; HPM T * P P - 1 FCI Donde: PL : Capacidad (MW) del sistema de transmisión eléctrica asociada a la generación; ™Pef : Sumatoria de potencias efectivas (MW) de las unidades de generación que utilizan el sistema de transmisión eléctrico asociado; T : Período dentro de las Horas de Punta del Sistema en el que la capacidad disponible del sistema de transmisión asociado es menor que el 100% de la potencia efectiva del conjunto de unidades y/o centrales asociadas al sistema de transmisión; HPM : Número total de Horas de Punta del Sistema durante el mes.