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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461431 Artículo 6º.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA INFORMACIÓN A REMITIR Artículo 7º.- FORMULARIOS Formularios Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN Artículo 1º.- OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer las formas, medios y plazos para el envío de información sobre Usuarios Libres al OSINERGMIN, de modo que dicha información sea utilizada en los casos que corresponda, para la adecuación de la referencia del Precio en Barra a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832 y demás efectos regulatorios previstos en las normas vigentes. Asimismo la presente norma permite recabar la información del mercado libre que facilite la transparencia y claridad a fi n de que los agentes del sector conozcan con mayor amplitud, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, en lo referido a la operación del mercado libre. Artículo 2º.- ALCANCE El presente procedimiento es de aplicación a las empresas generadoras o distribuidoras que tienen contrato de suministro de energía con Usuarios Libres, así como a los Grandes Usuarios que participan en el Mercado de Corto Plazo. Artículo 3º.- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como leyes aplicables las normas que se indican a continuación: • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM. • Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. • Decreto Supremo 027-2007-EM, Reglamento de Transmisión y Modifi caciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo N° 022-2009-EM, que establece nueva comparación de precios, conforme lo ordena la Segunda Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832; y aprueba el nuevo Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. • Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad. • Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. • Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. • Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. • Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERGMIN. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todos los casos, se incluye las normas modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifi quen o sustituyan. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma se entiende por: a) Barra de Referencia de Generación (BRG): Es la subestación más próxima al Punto de Suministro, de la relación de Subestaciones Base cuyos Precios en Barra son publicados por OSINERGMIN que, en conjunto con los sistemas de transmisión disponible, permite un menor precio mensual al Usuario. b) COES: El Comité de Operación Económica del Sistema c) Contrato de Suministro: Corresponde a los contratos de suministro eléctrico suscrito entre el Suministrador y el Usuario Libre, conforme lo establece el Artículo 6° del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 022-2009-EM d) Grandes Usuarios: Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. Estos usuarios pueden participar en el Mercado de Corto Plazo conforme lo establece la Ley 28832. e) LCE: Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias f) Ley 28832: Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y sus modifi catorias g) Mercado de Corto Plazo (MCP): Mercado en el cual se realizan las transferencias de potencia y energía, determinadas por el COES h) Precios de Generación: Corresponden a los precios de energía y potencia en una Barra de Referencia de Generación (BRG) conforme lo establece el Reglamento. i) Punto de Suministro (PS): Es el punto de conexión eléctrica donde inician las instalaciones del Usuario Libre. En dicho punto es transferida del Suministrador al Usuario Libre, la electricidad objeto del contrato de suministro. Toda la información requerida, relacionada con las variables de energía (MW.h, MVAR.h) y potencia (MW, MVAR), debe, necesariamente, corresponder al Punto de Suministro del Usuario Libre. j) Rango Optativo: Rango de potencia defi nido en el Artículo 3° del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 022-2009-EM, donde los usuarios podrán acogerse, a su elección, a la condición de Usuario Libre o Usuario Regulado. k) Reglamento MCP: Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 027-2011-EM. l) Reglamento: Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 022- 2009-EM. m) Resolución de Generación: Corresponde a la resolución que fi ja los Precios en Barra así como los procedimientos para su aplicación. n) Resolución de Transmisión: Corresponde a la resolución que fi ja los Peajes y Compensaciones por el uso de las redes de transmisión, así como los procedimientos para su aplicación. o) Resolución de Distribución: Corresponde a la resolución que fi ja los cargos por el uso de las redes de distribución, así como los procedimientos para su aplicación p) SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional q) SET: Subestación de Transmisión MAT/AT/MT, MAT/ AT, AT/AT, AT/MT, entre otras. r) Suministro de Usuario Libre: Corresponde al punto de suministro del Usuario Libre. s) Suministrador: Generador o Distribuidor en general. Se precisa que un suministrador puede atender a Usuarios Libres conectados en cualquier parte del SEIN. t) Usuarios: Consumidores fi nales de Electricidad localizados en el Perú. u) Usuarios Libres: Usuarios conectados al SEIN no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. v) Usuarios Regulados: Usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen Los términos que empiezan con mayúsculas distintos a los señalados en este punto tienen el signifi cado que les otorgan las defi niciones establecidas en la Ley 28832 y en el Reglamento. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se referirá a numerales, artículos o títulos de la presente norma. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS 5.1.Para efectos de estandarizar la información del mercado libre, el OSINERGMIN ha visto por conveniente codifi car los Suministros de Usuarios Libres, Barras y Empresas Suministradoras. Codifi cación que deberá ser utilizada para el envío de la información de Usuarios Libres, según detalle que se presenta en el ítem de “Formularios” de la sección de “Información Técnica” en la página web (www2.osinerg.gob.pe/Formularios) 5.2. En el caso de Grandes Usuarios, el representante del grupo deberá solicitar a OSINERGMIN el Código de Suministrador mediante el cual debe remitir la información referente al mercado libre de todos los suministros que representa. Como todo Suministrador está obligado a seguir los lineamientos descritos en la presente norma. 5.3. La transferencia de información se realizará vía Internet, para lo cual el OSINERGMIN, ha puesto a disposición de los agentes informantes, un portal Web en la dirección: www2.osinerg.gob.pe/SICLI/Remision, el mismo que permitirá a las empresas enviar su información para ser validada. Si la información, no reúne los requisitos mínimos para ser ingresado a la Base de Datos, dicha