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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461430 Aprueban la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 026-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), en cuya Primera Disposición Complementaria Final se estableció que los usuarios tienen la facultad de cambiar su condición de Usuario Libre o de Usuario Regulado, siempre que su demanda máxima anual se encuentre comprendida dentro de un rango que se establezca en el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2009- EM, publicado el 16 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad (en adelante “Reglamento Usuarios Libres”), que entre otros aspectos, estableció el rango de máxima demanda que ordena la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 28832 y modifi có las condiciones que se deben considerar para los contratos de suministros de los Usuarios Libres; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2011-EM, publicado el 11 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo (en adelante “Reglamento MCP”), que entre otros aspectos, estableció las condiciones de participación de los Grandes Usuarios dentro del Mercado de Corto Plazo que es administrado por el COES; Que, para la realización de sus funciones, OSINERGMIN aprobó la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, mediante Resolución OSINERG N° 079- 2004-OS/CD, la misma que se basaba en lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Electricidad de un Régimen de Libertad de Precios, que fue derogado mediante el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009- EM; Que, dadas las modifi caciones realizadas por la Ley 28832, el Reglamento Usuarios Libres y el Reglamento MCP, se considera necesario reemplazar la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, a efectos de por un lado, adecuar los respectivos formularios a las normas vigentes y por otro, cubrir aspectos no contemplados, como es el caso de la remisión de información del mercado corto plazo, de modo que dicha información sea utilizada en los casos que corresponda, para la adecuación de la referencia del Precio en Barra a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832 y demás efectos regulatorios previstos en las normas vigentes; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 004- 2012-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de enero de 2012, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 004.-2012-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Dentro del plazo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 004.-2012-OS/CD, las empresas Edegel S.A.A., Edelnor S.A.A., Duke Energy Egenor S en C por A y Kallpa Generación S.A. presentaron sus comentarios y/o sugerencias, los cuales han sido analizados en el Informe N° 057-2012-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN”; Que, se ha emitido el Informe N° 057-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 059-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información de Usuarios Libres Requerida por OSINERGMIN”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Deróguese la norma “Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” aprobada por Resolución OSINERG N°079 -2004-OS/CD. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 057-2012-GART y el Informe Legal N° 059-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a su publicación en el diario ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 28832 establece en su Primera Disposición Complementaria Final que los usuarios tienen la facultad de cambiar su condición de Usuario Libre o de Usuario Regulado, siempre que su demanda máxima anual se encuentre comprendida dentro de un rango que se establezca en el Reglamento, rango que fue fi jado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM, que a su vez aprobó el Reglamento Usuarios Libres, modifi có las condiciones que se deben considerar para los contratos de suministros de los Usuarios Libres y derogó el Reglamento para la Comercialización de Electricidad de un Régimen de Libertad de Precios. Mediante el Decreto Supremo N° 027-2011-EM, se aprobó el Reglamento MCP, que entre otros aspectos, estableció las condiciones de participación de los Grandes Usuarios dentro del Mercado de Corto Plazo que es administrado por el COES. Dadas las modifi caciones realizadas por la Ley 28832, el Reglamento Usuarios Libres y el Reglamento MCP, se considera necesario reemplazar la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, a efectos de por un lado, adecuar los respectivos formularios a las normas vigentes y por otro, cubrir aspectos no contemplados, como es el caso de la remisión de información del mercado corto plazo, de modo que dicha información sea utilizada en los casos que corresponda, para la adecuación de la referencia del Precio en Barra a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832 y demás efectos regulatorios previstos en las normas vigentes. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con los objetivos indicados. Norma Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Usuarios Libres requerida por OSINERGMIN CONTENIDO Artículo 1º.- OBJETIVO Artículo 2º.- ALCANCE Artículo 3º.- BASE LEGAL Artículo 4º.- DEFINICIONES Artículo 5º.- PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS