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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461440 SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE Sustitúyase el numeral 3) del artículo 5º así como el numeral 3) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.º 175-2007/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES El deudor tributario, para efectos de presentar la solicitud de compensación, deberá cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos y condiciones: (…) 3) No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución sobre el Crédito Materia de Compensación, ni alguna declaración rectifi catoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88º del Código Tributario, sobre el crédito o la deuda a compensar, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar la solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva Resolución en la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. (…).” “Artículo 7º.- DE LA COMPENSACIÓN Para efectos de la compensación, se observarán las siguientes reglas: (…) 3) No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite esta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución respecto del Crédito Materia de Compensación.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN A fi n de adecuar el sistema informático de la SUNAT a las modifi caciones introducidas por la presente norma a la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT, las solicitudes de compensación respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda a compensar, podrán ser presentadas hasta los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los lugares que se indican a continuación: a) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, en la mesa de partes de dicha dependencia. c) Los Contribuyentes a cargo de las demás Intendencias u Ofi cinas Zonales, incluida la Ofi cina Zonal Huacho, en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fi scal asignada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En dichos casos, no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4°, numeral 1) del artículo 5° y artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT. Segunda.- SOLICITUDES EN TRÁMITE Lo establecido en el numeral 3) del artículo 5º así como en el numeral 3) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT, modifi cados por la presente resolución, será de aplicación inmediata a las solicitudes de compensación que se encuentren en trámite y pendientes de resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 756780-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 015-2012-SUNARP/SN Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-202-JUS y el literal n) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002- JUS; es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante resolución ministerial o del titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 028- 2012-SUNARP/GG, se encargó a la abogada Carla Carmen Vargas Vértiz las funciones de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP; De conformidad con las Leyes N° 27594 y N° 26366, el Reglamento de Organización y Funciones y Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la abogada Carla Carmen Vargas Vértiz en las funciones de Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la Registradora Pública Yesenia del Carmen Campos Salazar como Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP. Artículo Tercero.- Disponer que, al concluir la designación señalada en el artículo anterior, la citada trabajadora retornará a su plaza de origen como Registradora Pública de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Púlbicos 756453-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen orden de los Turnos Judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA Resolución de Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 148-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 15 de febrero de 2012