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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461512 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellos, en el departamento de Puno, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos y lagos, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identifi cadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 169- 17/02/2012/COEN-INDECI/18:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 006 -2012- INDECI/11.0 de fecha 18 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, los cuales muestran la afectación de 08 provincias: El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno; Que, asimismo, se señala en dicho Informe que el Gobierno Regional de Puno, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de Puno, por lo que solicita la intervención sectorial del Gobierno Nacional para la atención inmediata a las necesidades de rehabilitación en varios aspectos según los daños ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y vida de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Ofi cio Nº 557-2012-INDECI/5.0 de fecha 18 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 169-17/02/2012/COEN-INDECI/ 18:00HORAS (Informe Nº 04) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Puno; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra