Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San MORDAZA, Yunguyo, MORDAZA, Azangaro y Huancane en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorologicas emitidas por el SENAMHI desde enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en varias zonas altoandinas del MORDAZA, entre ellos, en el departamento de MORDAZA, que han afectado varias provincias con la crecida de los MORDAZA y MORDAZA, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyeccion y que las recientes alertas meteorologicas emitidas en los ultimos dias han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaria danos a las poblaciones vulnerables identificadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 16917/02/2012/COEN-INDECI/18:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la MORDAZA y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 006 -2012INDECI/11.0 de fecha 18 de febrero de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la informacion consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en las ultimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Informacion de Prevencion y Atencion de Desastres ­ SINPAD, los cuales muestran la afectacion de 08 provincias: El Collao, Carabaya, Chucuito, San MORDAZA, Yunguyo, MORDAZA, Azangaro y Huancane en el departamento de Puno; Que, asimismo, se senala en dicho Informe que el Gobierno Regional de MORDAZA, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de MORDAZA, por lo que solicita la intervencion sectorial del Gobierno Nacional para la atencion inmediata a las necesidades de rehabilitacion en varios aspectos segun los danos ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorologicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y MORDAZA de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atencion de la emergencia; recomendando por tanto la aprobacion de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San MORDAZA, Yunguyo, MORDAZA, Azangaro y Huancane en el departamento de Puno; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de

Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 557-2012-INDECI/5.0 de fecha 18 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 169-17/02/2012/COEN-INDECI/ 18:00HORAS (Informe Nº 04) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Puno; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San MORDAZA, Yunguyo, MORDAZA, Azangaro y Huancane en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educacion, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra

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