TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461497 través del Órgano del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos, siendo el órgano máximo de éstos el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, en concordancia con lo expuesto el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, antes citado, establece ad litteram que “la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 18º de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local. Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crearán con carácter temporal para llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el artículo 6º de la Ley. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la realización de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, serán reembolsados por el postor adjudicatario”; Que, además de las normas legales citadas debe tomarse en cuenta la Ordenanza Nº 867-MML, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Dicha norma fue modifi cada por la Ordenanza Nº 1302-MML, la cual a través de su artículo 8º, establece que en cada gobierno local debe constituirse el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI), cuyos recursos serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP); Que, el referido artículo establece a su vez que en su calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto, el FOMPRI cuenta con la asignación de los siguientes recursos propios: 1) un aporte que se establecerá en cada Contrato de Participación de la Inversión Privada, incluyendo los que se adjudiquen directamente como producto del procedimiento de evaluación de iniciativas privadas, cuyo monto podrá ascender hasta el 3% del monto neto de la inversión o costo aproximado del proyecto, deduciendo el cofi nanciamiento que otorgue el Gobierno Local, de ser el caso; 2) Créditos externos o internos otorgados al Gobierno Local relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada; 3) Donaciones internas y externas; 4) Contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperación Técnica; 5) Los ingresos fi nancieros que genere la administración de recursos propios; 6) Financiamiento por parte del Gobierno Local; 7) Ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada; 8) El monto reembolsado, por parte del inversionista privado contratante, de los gastos, directos o indirectos, derivados del proceso de promoción, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza; 9) Los montos provenientes de la ejecución de garantías otorgadas en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada; 10) Otros aportes previstos en las propuestas de iniciativas privadas o que se establezcan en la etapa de defi nición de la versión fi nal del respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada en el caso de adjudicación directa de los mismos, siempre que no se trate de aportes para otros fi nes específi cos establecidos en los respectivos contratos; Que, en virtud de las normas legales glosadas se observa que resulta necesario regular el tratamiento de la promoción de la Inversión Privada en materia de infraestructura pública o de prestación de servicios públicos en el distrito de La Victoria, para lo cual se debe contar con un órgano especializado técnica y legalmente que pueda evaluar a cabalidad las iniciativas privadas presentadas ante la Municipalidad de La Victoria, tomando en cuenta el carácter confi dencial de las mismas que regula el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, todo ello a fi n de elevar al Concejo Municipal propuestas concretas, debidamente estructuradas, contando con la supervisión adecuada del cumplimiento del procedimiento específi co establecido en las normas de la materia, de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto y al tipo de servicio público o de infraestructura pública que se proponga, lo cual permitirá que el pleno cuente con los fundamentos necesarios para emitir los pronunciamientos correspondientes debidamente sustentados; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el pronunciamiento de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 1161-2011-GM; de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 452-2011-GAJ/ MDLV y Nº 419-2011-GAJ/MDLV; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1398-2011-GPP/MLV; de la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Memorándum Nº 697-2011-GDE/ MLV; de la Subgerencia de Presupuesto y Estadística mediante Informe Nº 112-2011-SGPE/GDE/MLV; de los Asesores de la corporación municipal mediante Informes Nº 008-JZS-GA-MDLV, Nº 04-2011-MLV-MMMR y Nº 02- 2011-MLV-MMMR; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- DECLARACIÓN DE INTERES Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de La Victoria para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- MARCO NORMATIVO El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el distrito de La Victoria en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, se encuentra integrado por el Decreto Legislativo Nº 1012, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF y sus normas ampliatorias y modifi catorias, así como por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867 y sus modifi catorias, además de las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el literal e) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Tercero.- DESIGNACIÓN DEL PRIMER NIVEL DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA Designar a las gerencias que ejercerán las facultades y funciones que corresponden a la Municipalidad de La Victoria como Organismo Promotor de la Inversión Privada: OPIP – LA VICTORIA. 3.1 Gerencia Municipal, que lo presidirá 3.2 Gerencia de Finanzas 3.3 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 3.4 Gerencia de Desarrollo Urbano 3.5 Gerencia de Desarrollo Económico Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias. Las gerencias mencionadas se constituyen como el primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada y actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos por unanimidad o mayoría de sus integrantes.