Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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traves del Organo del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos, siendo el organo MORDAZA de estos el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, en concordancia con lo expuesto el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, MORDAZA citado, establece ad litteram que "la ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada descentralizada sera llevada a cabo por los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local. Para efectos de la creacion, organizacion y funcionamiento de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada se crearan con caracter temporal para llevar a cabo uno o mas procedimientos administrativos dirigidos a la implementacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el articulo 6º de la Ley. Los gastos en que incurran los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada generados por la realizacion de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el parrafo anterior, seran reembolsados por el postor adjudicatario"; Que, ademas de las normas legales citadas debe tomarse en cuenta la Ordenanza Nº 867-MML, que aprueba el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana. Dicha MORDAZA fue modificada por la Ordenanza Nº 1302-MML, la cual a traves de su articulo 8º, establece que en cada gobierno local debe constituirse el Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada (FOMPRI), cuyos recursos seran destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP); Que, el referido articulo establece a su vez que en su calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto, el FOMPRI cuenta con la asignacion de los siguientes recursos propios: 1) un aporte que se establecera en cada Contrato de Participacion de la Inversion Privada, incluyendo los que se adjudiquen directamente como producto del procedimiento de evaluacion de iniciativas privadas, cuyo monto podra ascender hasta el 3% del monto neto de la inversion o costo aproximado del proyecto, deduciendo el cofinanciamiento que otorgue el Gobierno Local, de ser el caso; 2) Creditos externos o internos otorgados al Gobierno Local relacionados con los procesos de promocion a la inversion privada; 3) Donaciones internas y externas; 4) Contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica; 5) Los ingresos financieros que genere la administracion de recursos propios; 6) Financiamiento por parte del Gobierno Local; 7) Ingresos por venta de bases o derechos de participacion en los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada; 8) El monto reembolsado, por parte del inversionista privado contratante, de los gastos, directos o indirectos, derivados del MORDAZA de promocion, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza; 9) Los montos provenientes de la ejecucion de garantias otorgadas en el MORDAZA de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada; 10) Otros aportes previstos en las propuestas de iniciativas privadas o que se establezcan en la etapa de definicion de la version final del respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada en el caso de adjudicacion directa de los mismos, siempre que no se trate de aportes para otros fines especificos establecidos en los respectivos contratos; Que, en virtud de las normas legales glosadas se observa que resulta necesario regular el tratamiento de la promocion de la Inversion Privada en materia de infraestructura publica o de prestacion de servicios publicos en el distrito de La MORDAZA, para lo cual se debe contar con un organo especializado tecnica y legalmente que pueda evaluar a cabalidad las iniciativas privadas presentadas ante la Municipalidad de La MORDAZA, tomando en cuenta el caracter confidencial de las mismas que regula el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, todo ello a fin de elevar al Concejo Municipal propuestas concretas, debidamente estructuradas, contando con la supervision adecuada del cumplimiento del procedimiento especifico establecido en las normas de la materia,

de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto y al MORDAZA de servicio publico o de infraestructura publica que se proponga, lo cual permitira que el pleno cuente con los fundamentos necesarios para emitir los pronunciamientos correspondientes debidamente sustentados; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el pronunciamiento de la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 1161-2011-GM; de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informes Nº 452-2011-GAJ/ MDLV y Nº 419-2011-GAJ/MDLV; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum Nº 1398-2011-GPP/MLV; de la Gerencia de Desarrollo Economico mediante Memorandum Nº 697-2011-GDE/ MLV; de la Subgerencia de Presupuesto y Estadistica mediante Informe Nº 112-2011-SGPE/GDE/MLV; de los Asesores de la corporacion municipal mediante Informes Nº 008-JZS-GA-MDLV, Nº 04-2011-MLV-MMMR y Nº 022011-MLV-MMMR; en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA O DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- DECLARACION DE INTERES Declarese de interes distrital la promocion de la inversion privada en el distrito de La MORDAZA para la implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos. Articulo Segundo.- MORDAZA NORMATIVO El MORDAZA normativo para la promocion de la inversion privada en el distrito de La MORDAZA en materia de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, se encuentra integrado por el Decreto Legislativo Nº 1012, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1462008-EF y sus normas ampliatorias y modificatorias, asi como por el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867 y sus modificatorias, ademas de las normas vigentes en materia de promocion de la inversion privada contempladas en el literal e) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Articulo Tercero.- DESIGNACION DEL PRIMER NIVEL DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA Designar a las gerencias que ejerceran las facultades y funciones que corresponden a la Municipalidad de La MORDAZA como Organismo Promotor de la Inversion Privada: OPIP ­ LA VICTORIA. 3.1 Gerencia Municipal, que lo presidira 3.2 Gerencia de Finanzas 3.3 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 3.4 Gerencia de Desarrollo MORDAZA 3.5 Gerencia de Desarrollo Economico Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias. Las gerencias mencionadas se constituyen como el primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversion Privada y actuaran como un organo colegiado, el cual emitira acuerdos por unanimidad o mayoria de sus integrantes.

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