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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461500 cuando lo correcto es 117,124.32 m2, y asimismo, Sustituir el Plano Reconstruido Nº 130-84/DGOPr/DU/DCO/MLM, por el Plano Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU; Que, mediante Anexo Nº 03 del Expediente Administrativo Nº 22585-A1-2011, de fecha 18.08.11, el administrado solicita acogerse a la Ley Nº 29090, de acuerdo a lo previsto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29090, cuyo Reglamento fuera publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de setiembre del 2008; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 83,399.32 m2, ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta – Parte del Fundo Zarate 2da. Etapa – Sector 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Además, la sétima disposición fi nal de la referida Ley señala que los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación, salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley; Que, conforme lo establece el Numeral 9) párrafo segundo del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por la Ley Nº 29476, corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley; Que, mediante copia del Recibo de Ingresos Nº 12796, expedido por el Servicio de Parques con fecha 15.11.77, por concepto de Habilitación Urbana del terreno de 527,390.00 m2 y de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y el D.L. Nº 19543 del 26.09.72 (acorde con la Resolución Directoral Nº 250- 77-VC-4400 de fecha 12.09.77 e Informe Nº 320-84/ DGOPr/DU/DCO/MLM de fecha 09.10.84), se acredita que el aporte a SERPAR fue redimido en dinero por S/. 402,750.00 soles, correspondiente a la 2da. Etapa de la Urbanización Mangomarca Alta”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 474-77-EM- DGE-DFG de fecha 02.12.77, expedido por el Ministerio de Energía y Minas, se resuelve Recepcionar las obras e instalaciones eléctricas en baja tensión de alumbrado público y servicio particular de la Urbanización Mangomarca Alta 2da. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Carta Nº 540-83/VI-8430, elaborado por SEDAPAL con fecha 19.12.83, se Aprueba la recepción de los sistemas de agua potable y desagüe de la Urbanización Mangomarca Alta 2da. Etapa, ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, mediante Copia Literal del Asiento C0002 de la Partida Nº 06002627 del Registro de Personas Jurídicas, consta el nombramiento de señor Luciano Miguel Silva Checa con D.N.I. Nº 07816314 en calidad de Presidente del directorio y apoderado de AGRICOLA ZARATE S.A., otorgándose al mismo las facultades de vender e hipotecar inmuebles, fi rmando las minutas y/o escrituras públicas ya sean estos terrenos o propiedades inmuebles de AGRICOLA ZARATE S.A.; asimismo aparece copia de la Ficha Nº 130012 continuada en la Partida Nº 49074796 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud de Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultaneas de viviendas, la misma que tiene como titular a AGRICOLA ZARATE S.A. y que acredita de esta manera, la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 111-2011- CAEC-SGHU-GDU/MDSJL del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitación Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML.,Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Recepción Parcial de las Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas de viviendas del terreno de 83,399.32 m2, correspondiente al predio ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta – Parte del Fundo Zarate 2da. Etapa – Sector 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Ubicación y el Plano de Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 031-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, y el Nº 032-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, en consecuencia autorícese la libre venta de los lotes que la constituyen. Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la presente Recepción de Obras, corresponde a 83,399.32 m2, no existiendo obras pendientes de culminación; los cuales se encuentran distribuidos conforme al Plano de Lotización Nº 032-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y acorde con los cuadros siguientes. CUADRO GENERAL DE AREAS: DESCRIPCION AREA (m2) LOTES DE VIVIENDA 38,568.05 m2 LOTES SUB-ESTAC. EE.AA.. (MZ. E-2, B-2) 36.00 m2. LOTES SERPAR (MZ. E-2) LOTES 23 AL 35 1,602.00 m2 AREA CEDIDA AL I.N.C. Mz. J-1 1,230.00 m2 AREA CEDIDA AL I.N.C. Mz. H-1 1,040.00 m2 AREA CEDIDA AL I.N.C. RUINA A 15,370.00 m2 VIAS 25,553.27 m2 TOTAL HA RECEPCIONAR 83,399.32 m2. NOTA.- El aporte reglamentario para Servicio de Parques (SERPAR), se encuentran en la Mz. E-2 Lotes 23 al 35 con un área de 1,602.00 m2., y estos ha sido redimido en dinero. CUADRO RESUMEN POR MANZANA: MANZANA Nº DE LOTES AREA (M2) H-1 10 1,258.00 I-1 33 4,221.50 J-1 24 3,193.20 A-2 29 3,688.00 B-2 24 2,973.35 C-2 44 5,520.00 D-2 44 5,520.00 E-2 45 5,520.00 R-2 41 5,240.00 S-2 24 3,072.00 RUINA “A” 1 15,370.00 LOTES INC Mz. J-1 1 1,230.00 LOTES INC Mz. H-1 1 1,040.00 TOTAL 321 57,846.05