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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461502 5.1 Exonerar el 90% del Pago de Multa por Construir Sin Licencia a que se refi ere al artículo Nº 8 de la Ley Nº 27333 y el artículo Nº 108 del DS. Nº 035-2006-VIVIENDA, a la presentación del Trámite. 5.2 Reducir a Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00) el pago por derecho de Trámite de Regularización de Obras sin Licencia de Construcción, Ampliación, Remodelación, Modifi cación, Demolición, Cercos. Los derechos de pago de la Regularización de la Licencia de Obra, se efectuarán en un solo Pago y será registrado mediante la Autoliquidación de los derechos de Obra contenidos en el anexo D del FUE Ley Nº 29090. El Profesional responsable deberá presentar el presupuesto de la obra en la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro; quien le dará el VºBº y emitirá la Pre-Liquidación para ser cancelada en tesorería una vez cancelado el Comprobante se hará constar el pago con el sello de Tesorería en el anexo D del FUE. Al presentar el expediente el administrado deberá adjuntar el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere el Numeral 5.1 y el Numeral 5.2 del artículo Nº 5º de la presente Ordenanza, este procedimiento debe sujetarse a la norma vigente sin que ello implique la aprobación del Expediente. Dentro de los benefi cios no se incluye el pago por derechos de califi cación de proyecto por los delegados de la Comisión Técnica Califi cadora designados por el CAP, conforme lo dispone la Ley Nº 27157 y el D.S. Nº 035- 2006-VIVIENDA y el pago de la Licencia de Edifi cación (1.5 % Valor Obra). Artículo 6º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente título tendrá una vigencia de 90 días desde la fecha de su Publicación. Artículo 7º.- DEL EXPEDIENTE MUNICIPAL El procedimiento de Regularización de licencia se realiza a través del Expediente Municipal que contendrá el siguiente formulario FUE - Licencia Anexo D y derecho de pago, el comprobante de pago integro cancelado por los derechos a que se refi ere el Numeral 5.1 y 5.2 del artículo Nº 5 de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en el artículo Nº 8 de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS Quienes solicitan acogerse a la presente Ordenanza presentarán los siguientes requisitos: 8.1 Formularios FUE debidamente llenados con su anexo D. 8.2 Recibo de pago de derecho de trámite S/. 20.00 Nuevos Soles. 8.3 Pago por derecho de licencia de edifi cación (1.5% Valor de la Obra). 8.4 Pago de la multa (regularización) con descuento del 90%. 8.5 Copia literal de dominio o título de propiedad. 8.6 Plano de Localización y Ubicación, (con sus Usos colindantes, corte de vías, cuadros normativos y de áreas) fi rmado por el profesional y el propietario. 8.7 Plano de distribución, fi rmado por el profesional y el propietario. 8.8 Copia de planos aprobados (que cuentan con licencia de edifi cación). 8.9 Plano de Cortes y elevaciones, fi rmado por el profesional y el propietario. 8.10 Certifi cado de Habilitación o declaración jurada del profesional. 8.11 Carta de Seguridad de obra fi rmado por el profesional. 8.12 Comprobante de pago por derechos de califi cación del proyecto del Colegio de Arquitectos del Perú. 8.13 Memoria descriptiva; 8.14 Presupuesto de la obra; 8.15 Fotografías del predio actualizadas. 8.16 En el caso de Inmuebles comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá de la actualización de la Junta de Propietarios. Artículo 9º.- DE LA PROHIBICIÓN Establecer que no podrán acogerse al presente benefi cio los propietarios de Edifi caciones sobre los cuales existe Resolución de demolición, ni las que efectúan Construcciones sin Licencias de obra a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a quienes se le Aplicara las Sanciones Administrativas Previstas en D.S. Nº 035-2006-Vivienda en las Leyes Nº 27157 y 27333. Artículo 10º.- RESTRICCIONES PARA LOS INMUEBLES INSCRITOS CON CARGAS Los inmuebles inscritos con cargas en el registro de la propiedad inmueble no podrán gestionar Licencias para ejecutar construcciones sobre dichos predios, si antes estas cargas no son levantadas de acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registros de Predios. Las cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y que se ajusten a la Norma vigente a la fecha de terminación de la Obra, cumpliendo de ser el caso de gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En el caso de cargas por défi cit de Estacionamiento deberá de acreditarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 00045-2007-MDSJM. Una vez que el interesado acredite con la documentación, deberá de solicitar el certifi cado de levantamiento de carga. Artículo 11º.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de Regularización por Obra Nueva, ampliación, modifi cación, el valor de la Construcción por m2, tendrá como base los montos del cuadro de valores unitarios ofi ciales de edifi caciones para la Costa, que sea vigente para el año en que se presente el expediente; el valor total de la obra será resultante de aplicar este valor al área total techada de edifi cación. En el caso de Regularización de remodelación, solo cuando no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará el presupuesto de Obra a nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados. En el caso de Regularización de Demoliciones se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación de los inmuebles. Artículo 12º.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos del CAP tendrá solo dos opciones para emitir el Dictamen Aprobado o Desaprobado. En caso que el Dictamen sea desaprobado se Notifi cará a los interesados a fi n de que subsane las observaciones emitidas y en caso se emita Dictamen aprobado se Procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S.: Nº 035-2006-VIVIENDA para la Autenticación de los Planos y la entrega de la licencia de obra por Regularización al Administrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos Propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de regularización de declaratoria de Fábrica serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), de la Jurisdicción o Continuarán con el Procedimiento Sancionador en caso que haya iniciado. Segunda.- Quedan excluidas del procedimiento establecido en la presente Ordenanza de Edifi caciones Comerciales, Industriales y de Servicios de Edifi caciones diferentes a uso de Vivienda además de aquellos inmuebles inscritos con carga Edifi catoria en la SUNARP debiendo subsanarlas de Acuerdo a los Procedimientos Normados en el D.S. 035-2006-Vivienda y el reglamento de registros de predios. Tercera.- Los Trámites de Regularización de Licencia de Obra Iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza y cuyos propietarios soliciten acogerse al Benefi cio, se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- La Subgerencia de Tesorería habilitará el código de pago, para el cobro del comprobante de pago íntegro por expediente municipal donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere. El numeral 5.1 y el numeral 5.2 del artículo Nº 5 de la presente Ordenanza. Quinta.- Todo lo que no ha sido considerado y se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.