Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

5.1 Exonerar el 90% del Pago de Multa por Construir Sin Licencia a que se refiere al articulo Nº 8 de la Ley Nº 27333 y el articulo Nº 108 del DS. Nº 035-2006-VIVIENDA, a la MORDAZA del Tramite. 5.2 Reducir a Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00) el pago por derecho de Tramite de Regularizacion de Obras sin Licencia de Construccion, Ampliacion, Remodelacion, Modificacion, Demolicion, Cercos. Los derechos de pago de la Regularizacion de la Licencia de Obra, se efectuaran en un solo Pago y sera registrado mediante la Autoliquidacion de los derechos de Obra contenidos en el anexo D del FUE Ley Nº 29090. El Profesional responsable debera presentar el presupuesto de la obra en la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro; quien le MORDAZA el VºBº y emitira la Pre-Liquidacion para ser cancelada en tesoreria una vez cancelado el Comprobante se MORDAZA constar el pago con el sello de Tesoreria en el anexo D del FUE. Al presentar el expediente el administrado debera adjuntar el comprobante de pago integro cancelado donde estan incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere el Numeral 5.1 y el Numeral 5.2 del articulo Nº 5º de la presente Ordenanza, este procedimiento debe sujetarse a la MORDAZA vigente sin que ello implique la aprobacion del Expediente. Dentro de los beneficios no se incluye el pago por derechos de calificacion de proyecto por los delegados de la Comision Tecnica Calificadora designados por el CAP, conforme lo dispone la Ley Nº 27157 y el D.S. Nº 0352006-VIVIENDA y el pago de la Licencia de Edificacion (1.5 % Valor Obra). Articulo 6º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente titulo tendra una vigencia de 90 dias desde la fecha de su Publicacion. Articulo 7º.- DEL EXPEDIENTE MUNICIPAL El procedimiento de Regularizacion de licencia se realiza a traves del Expediente Municipal que contendra el siguiente formulario FUE - Licencia Anexo D y derecho de pago, el comprobante de pago integro cancelado por los derechos a que se refiere el Numeral 5.1 y 5.2 del articulo Nº 5 de la presente Ordenanza y los demas requisitos senalados en el articulo Nº 8 de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- DE LOS REQUISITOS Quienes solicitan acogerse a la presente Ordenanza presentaran los siguientes requisitos: 8.1 Formularios FUE debidamente llenados con su anexo D. 8.2 Recibo de pago de derecho de tramite S/. 20.00 Nuevos Soles. 8.3 Pago por derecho de licencia de edificacion (1.5% Valor de la Obra). 8.4 Pago de la multa (regularizacion) con descuento del 90%. 8.5 MORDAZA literal de dominio o titulo de propiedad. 8.6 Plano de Localizacion y Ubicacion, (con sus Usos colindantes, corte de vias, MORDAZA normativos y de areas) firmado por el profesional y el propietario. 8.7 Plano de distribucion, firmado por el profesional y el propietario. 8.8 MORDAZA de planos aprobados (que cuentan con licencia de edificacion). 8.9 Plano de Cortes y elevaciones, firmado por el profesional y el propietario. 8.10 Certificado de Habilitacion o declaracion jurada del profesional. 8.11 Carta de Seguridad de obra firmado por el profesional. 8.12 Comprobante de pago por derechos de calificacion del proyecto del Colegio de Arquitectos del Peru. 8.13 Memoria descriptiva; 8.14 Presupuesto de la obra; 8.15 Fotografias del predio actualizadas. 8.16 En el caso de Inmuebles comprendidos en el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun, se requerira de la actualizacion de la Junta de Propietarios. Articulo 9º.- DE LA PROHIBICION Establecer que no podran acogerse al presente beneficio los propietarios de Edificaciones sobre los cuales

existe Resolucion de demolicion, ni las que efectuan Construcciones sin Licencias de obra a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a quienes se le Aplicara las Sanciones Administrativas Previstas en D.S. Nº 035-2006-Vivienda en las Leyes Nº 27157 y 27333. Articulo 10º.- RESTRICCIONES PARA LOS INMUEBLES INSCRITOS CON CARGAS Los inmuebles inscritos con cargas en el registro de la propiedad inmueble no podran gestionar Licencias para ejecutar construcciones sobre dichos predios, si MORDAZA estas cargas no son levantadas de acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registros de Predios. Las cargas inscritas podran levantarse siempre y cuando MORDAZA subsanables tecnicamente y que se ajusten a la MORDAZA vigente a la fecha de terminacion de la Obra, cumpliendo de ser el caso de gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En el caso de cargas por deficit de Estacionamiento debera de acreditarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 00045-2007-MDSJM. Una vez que el interesado acredite con la documentacion, debera de solicitar el certificado de levantamiento de carga. Articulo 11º.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de Regularizacion por Obra Nueva, ampliacion, modificacion, el valor de la Construccion por m2, tendra como base los montos del cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones para la Costa, que sea vigente para el ano en que se presente el expediente; el valor total de la obra sera resultante de aplicar este valor al area total techada de edificacion. En el caso de Regularizacion de remodelacion, solo cuando no sea posible establecer una proporcion con estos valores se presentara el presupuesto de Obra a nivel de sub partidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados. En el caso de Regularizacion de Demoliciones se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion de los inmuebles. Articulo 12º.- DE LA COMISION TECNICA CALIFICADORA La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos del CAP tendra solo dos opciones para emitir el Dictamen Aprobado o Desaprobado. En caso que el Dictamen sea desaprobado se Notificara a los interesados a fin de que subsane las observaciones emitidas y en caso se emita Dictamen aprobado se Procedera de acuerdo a lo establecido en el D.S.: Nº 035-2006-VIVIENDA para la Autenticacion de los Planos y la entrega de la licencia de obra por Regularizacion al Administrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos Propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de regularizacion de declaratoria de Fabrica seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS), de la Jurisdiccion o Continuaran con el Procedimiento Sancionador en caso que MORDAZA iniciado. Segunda.- Quedan excluidas del procedimiento establecido en la presente Ordenanza de Edificaciones Comerciales, Industriales y de Servicios de Edificaciones diferentes a uso de Vivienda ademas de aquellos inmuebles inscritos con carga Edificatoria en la SUNARP debiendo subsanarlas de Acuerdo a los Procedimientos Normados en el D.S. 035-2006-Vivienda y el reglamento de registros de predios. Tercera.- Los Tramites de Regularizacion de Licencia de Obra Iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ordenanza y cuyos propietarios soliciten acogerse al Beneficio, se adecuaran a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- La Subgerencia de Tesoreria habilitara el codigo de pago, para el cobro del comprobante de pago integro por expediente municipal donde estan incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere. El numeral 5.1 y el numeral 5.2 del articulo Nº 5 de la presente Ordenanza. Quinta.- Todo lo que no ha sido considerado y se contraponga a la presente Ordenanza se regira conforme a lo senalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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