Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

reunion del Equipo Tecnico del Presupuesto Participativo del ano fiscal 2011, (...). DEBE DECIR: Que, mediante Informe Nº 025-2012-MDA/GP la Gerencia de Planificacion senala como resultado de la reunion del Equipo Tecnico del Presupuesto Participativo del ano fiscal 2013, (...). 756376-1

publicacion de la presente Ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo. gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 756661-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 258-MDCH Chaclacayo, 21 de febrero de 2012 VISTO: En Sesion de Concejo de fecha, el Informe Nº 0032-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y sus actuados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado protege a la familia, promueve el matrimonio y lo reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como senala el Articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su conocimiento en MORDAZA con las normas y principios senalados en la Constitucion Politica del Peru; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funcion proteger a la familia y promover el matrimonio sobre todo de aquellas parejas que viven en union de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, el tramite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de "Matrimonio Civil" en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, estan estructuradas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado, estando en ese sentido la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atencion a la facultad prevista en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, concordante con la MORDAZA IV del Texto de Procedimientos del Codigo Tributario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su articulo 9º, inciso 8) y articulo 40º, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, se aprobo: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el dia 21 de MORDAZA del 2012, a las 17:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal. Articulo Segundo.- DISPONER como pago unico por despacho administrativo la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicacion de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Regulan el tratamiento de la promocion de la inversion privada en materia de infraestructura publica o de prestacion de servicios publicos en el distrito
ORDENANZA Nº 141-2012/MLV La MORDAZA, 20 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS, en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2012-CPPPAL/MLV emitido por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobo la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, cuyo objeto es establecer el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (central, regional y local), promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversion privada y la sociedad civil. Dicha MORDAZA fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el cual a su vez fue modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba Ia Ley MORDAZA de Asociaciones Publico -- Privadas para la generacion de empleo productivo y se dictan normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada. Esta MORDAZA derogo el articulo 7º de la Ley Nº 28059, asi como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se le opongan. Asimismo, dispuso en su articulo 14º que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversion en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, las mismas que podran ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversion Privada de los Gobiernos Locales por personas juridicas nacionales o extranjeras, asi como por consorcios de personas juridicas o consorcios de personas naturales con personas juridicas, MORDAZA estas nacionales o extranjeras. Asimismo, por Decreto Supremo 146-2008EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, el articulo 6º, numeral 6.2) del citado Decreto Legislativo, senala que en el caso de las entidades correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a

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