Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461496 reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del año fi scal 2011, (…). DEBE DECIR: Que, mediante Informe Nº 025-2012-MDA/GP la Gerencia de Planifi cación señala como resultado de la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del año fi scal 2013, (…). 756376-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 258-MDCH Chaclacayo, 21 de febrero de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 0032-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y sus actuados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia, promueve el matrimonio y lo reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su conocimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Perú; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como función proteger a la familia y promover el matrimonio sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructuradas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado, estando en ese sentido la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Texto de Procedimientos del Código Tributario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 9º, inciso 8) y artículo 40º, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 21 de abril del 2012, a las 17:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER como pago único por despacho administrativo la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 756661-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o de prestación de servicios públicos en el distrito ORDENANZA Nº 141-2012/MLV La Victoria, 20 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS, en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2012-CPPPAL/MLV emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (central, regional y local), promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil. Dicha norma fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el cual a su vez fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba Ia Ley Marco de Asociaciones Público — Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Esta norma derogó el artículo 7º de la Ley Nº 28059, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se le opongan. Asimismo, dispuso en su artículo 14º que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Locales por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. Asimismo, por Decreto Supremo 146-2008- EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, el artículo 6º, numeral 6.2) del citado Decreto Legislativo, señala que en el caso de las entidades correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a