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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461499 designación de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, por lo que resulta necesario convocar al proceso electoral respectivo de conformidad a lo establecido la Ordenanza Nº 035-2007/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2008, la cual en su artículo 22º señala que la convocatoria para dichas elecciones la realizará el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y a los documentos de vistos, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria para el período 2012 al 2014, a llevarse a cabo el 21 de abril de 2012 desde las 11:00 a.m. hasta las 13:00 horas, en el local de la Gerencia de Desarrollo Social, sito en Sebastián Barranca Nº 290, La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma ofi cial del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil que se detalla a continuación: ACTIVIDADES CRONOGRAMA Difusión de las elecciones del CCLD 27 de febrero al 10 de marzo de 2012 Inscripción de organizaciones en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, y de delegados electores 12 al 21 de marzo de 2012 Inscripción de candidatos 22 al 30 de marzo de 2012 Publicación de lista de candidatos 2 de abril de 2012 Presentación y absolución de tachas 9 al 12 de abril de 2012 Publicación de Padrón Electoral 16 de abril de 2012 ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD Civil 21 de abril de 2012 Artículo Tercero.- Encargar y autorizar a la Subgerencia de Participación Vecinal abrir, mantener y actualizar el libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no constitutivo de personería jurídica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Participación Vecinal, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 756442-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas de vivienda de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 235-2011-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 16 de diciembre de 2011 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.- VISTO: El Expediente Administrativo Nº 22585-A1-2011, de fecha 21 de mayo del 2010, presentado por el señor Luciano Miguel Silva Checa, en calidad de Presidente del Directorio de AGRICOLA ZARATE S.A., mediante el cual solicita la Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas de viviendas del terreno de 83,399.32 m2, ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta - parte del Fundo Zarate 2da Etapa - Sector 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. El Anexo Nº 03 del Expediente Administrativo Nº 22585-A1-2011, de fecha 18 de agosto del 2011, presentado por el administrado, donde solicita acogerse a la Ley Nº 29090, teniendo en cuenta la Sétima Disposición Final de la Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, cuyo Reglamento fuera publicado con fecha 27 de setiembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, Agrícola Zarate S.A. es propietaria del terreno de 117,124.32 m2, ubicado en la Urbanización Mangomarca Alta - parte del Fundo Zarate 2da. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que aparece inscrito en la Ficha Nº 130012 continuada en la Partida Nº 49074796 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito a la Resolución Nº 002- 77-VC-5500 de fecha 24.08.77; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0877-72- VI-DU, expedido por el Ministerio de Vivienda con fecha 9/5/72, se Aprueba de acuerdo a los Planos signados como Nº 171-DCU-72, los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzada y aceras, e instalaciones de los servicios de agua potable y desagüe, de conformidad con la autorización conferida por la Resolución Ministerial Nº 1311-70-VI-DE de fecha 02.11.1970 y la Resolución Ministerial Nº 1748-70-VI-DE de fecha 30.12.70, que aprobara el nuevo anteproyecto correspondiente a la Habilitación para Uso de Vivienda, con construcción simultanea de viviendas económicas; asimismo, se aprueba el Plan por Etapas para la ejecución de las obras correspondiente a la Habilitación del terreno de 527,390.00 m2, denominado Urb. “Mangomarca Alta”, constituido por parte del Sector denominado “Pampas de Mangomarca” del Fundo Zarate, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0157-78- V1-5100, emitido por el Ministerio de Vivienda con fecha 01.10.74, se resuelve Autorizar, de conformidad con los Planos signados con Nº 229-74-DCU, la Independización sin cambio de uso de la parcela rustica de 117,124.32 (ciento diecisiete mil ciento veinticuatro metros cuadrados, treintidós decímetros cuadrados) del terreno constituido por parte del Sector denominado Pampas de Mangomarca del Fundo Zarate; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-77- VC-5500, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Construcción con fecha 24.05.1977, se Aprueba el nuevo Plano de Lotización signado como Nº 058-77- DCU, correspondiente a la 2da. Etapa de la Urbanización con construcciones simultáneas de viviendas de Tipo económico “Mangomarca Alta”, cuyos proyectos integrales fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 0877-72- VI-DU (09.05.72); Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3304, expedido por la Municipalidad de Lima Metropolitana con fecha 10.12.84, se resuelve Declarar cumplido, de conformidad con el Plano signado con Nº 130-84/DGOPr/ DU/DCO/MLM, la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana con construcción simultanea de viviendas, del terreno de 33,725.00 m2, denominado Urbanización Mangomarca 2da. Etapa, Sector 1 - que se ha ejecutado de acuerdo con la autorización conferida por Resolución Directoral General Nº 002-77-VC-5500 del 24.05.77, expedido por la Ex-Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda; Que, mediante Resolución Nº 036-2010-MML-GDU- SPHU, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con de fecha 17.03.2010, se resuelve Rectifi car el error material incurrido en el Visto y el Artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 3304 de fecha 10.12.84, en el extremo que señala un área de terreno de 145,500.00 m2,