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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461504 Ley 27972, referente a saneamiento, salubridad y salud, es una de sus funciones específi cas compartida de las Municipalidades Distritales el Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, el Distrito tiene una superfi cie de 23.98 Km2, contando con una población de 362, 642 habitantes constituyendo el 4.8% del territorio de la Provincia de Lima, con una densidad poblacional de 15,309, hab/km2; la división del Distrito es de seis zonas territoriales de planifi cación y una zona como una área de tratamiento especial; siendo las siguientes 01) Pamplona Alta, 02) Ciudad de Dios/ Pamplona Baja/ San Juanito. 03) Zona Urbana: 04) Zona María Auxiliadora. 05) Pampas de San Juan. 06) Panamericana Sur. 07) Urbanización Residenciales Monterrico Sur y otras limítrofes con Surco (área de tratamiento especial). Que, la Ley Nº 27972, precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Ordenanza Nº 000074-MDSJM de fecha 26 de Setiembre del 2006, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Juan de Mirafl ores 2005-2012, el mismo que establece en su Línea Estratégica 2, un Distrito Promotor en Salud integral, educación, deporte y cultura de calidad, con énfasis en la salud de la familia sanjuanina, para lo cual se debe conformar un espacio de concertación para la promoción de la salud, así como la recuperación y la prevención de la enfermedad; siendo uno de sus objetivos el establecer las pautas para llegar a ser un modelo de distrito saludable, para ello debe concertar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales en coordinación con el gobierno local. Que, es necesario constituir como Política de Gestión Municipal la mejora continua de la salud pública de los vecinos de San Juan de Mirafl ores, destinando para tales efectos los presupuestos y recursos que esta demande, autorizando al despacho de Alcaldía su implementación y puesta en funcionamiento del Comité Distrital de Salud o “CODISAL”; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Salud y Promoción Social, de acuerdo a las funciones y competencias del Reglamento de Organización y Función de nuestra Corporación Edil aprobada por Ordenanza Municipal Nº 000134-2010-MDSJM de fecha 26 de enero del 2010, refi ere entre sus funciones lo siguiente “Supervisar y controlar los procesos relacionados a la atención primaria de servicios de salud y programas de salud preventiva entre la población del Distrito, así como Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y administración de los centros de salud; así como y proponer políticas de promoción correspondiente a los servicios de salud”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por MAYORÍA de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA QUE CREA EL COMITE DISTRITAL DE SALUD (CODISAL) Artículo Primero.- Crear en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el Comité Distrital de Salud cuyas siglas serán CODISAL como Órgano de Coordinación para la concertación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan como fi nalidad elaborar el Plan de Salud Distrital, para lo cual se convocará a las diversas instituciones del sector público y privado, así como organizaciones representantes de la sociedad civil, en la búsqueda de mejorar el estado de salud de la población sanjuanina con énfasis en la Lucha contra la Desnutrición, Tuberculosis, Embarazo Adolescente y demás problemas de salud pública que puedan ser identifi cados mediante la elaboración del Análisis Situacional de Salud (ASIS) Distrital, lo cual permitirá en forma oportuna, efi caz y efi ciente mejorar la calidad de vida del vecino del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- Establecer como Política de Gestión Municipal la mejora continua de la Salud Pública de los Vecinos del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- El CODISAL estará integrado de la siguiente manera: Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores – Presidente. Un (01) Funcionario de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, representado por la Gerencia de Desarrollo Social. Un (01) Representantes del Ministerio de Salud como son: la Dirección de Red de Salud del distrito y del Hospital María Auxiliadora. Un (01) representantes del Centro de Atención Primaria de Essalud. Un (01) Representantes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del distrito. Un (01) Representantes de las Clínicas y Policlínicos Privados y de las ONG´s Representantes de los Hospitales Municipales, entre otros actores de la Sociedad Civil y el Sector Salud. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como la suscripción de Convenios con las diversas Entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicios de salud pública. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Salud Promoción Social y Lucha Contra la Pobreza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756337-1 Aprueban exoneración del derecho de trámite de Constancia de Posesión en beneficio de vecinos de extrema pobreza del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 216-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 10 de febrero de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 026-DISA-II-LS-DRS-SJM- VMT-UEE/12, de fecha 07 de febrero de 2012, presentado por Ministerio de Salud DISA II LS-DRS-SJM-VMT, El Informe N° 015-2012-GDS/MDSJM, de fecha 09 de febrero de 2012, de Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº. 121-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 09 de febrero de 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante el Ofi cio Nº 026-DISA-II-LS-DRS- SJM-VMT-UEE/12, de fecha 07 de febrero de 2012, presentado por Ministerio de Salud DISA II LS-DRS-SJM- VMT, representado por el Coordinador Técnico Dr. Javier