TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461498 Existe mayoría cuando en el órgano colegiado se verifi ca la aprobación de la mitad más uno de los representantes de las gerencias presentes al momento de tomar la decisión. El referido primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad de La Victoria, así como de asesoramiento externo. Artículo Cuarto.- MAXIMO ORGANO DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA El órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal. Artículo Quinto.- CREACIÓN DEL CEPRI Encargar al alcalde aprobar, a propuesta del primer nivel del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la constitución del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de La Victoria (CEPRI-MLV). Establézcase que el CEPRI es un órgano creado de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Artículo Sexto.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL CEPRI Las funciones y facultades del CEPRI-MLV se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012; asimismo, resultarán de aplicación las demás disposiciones a que se hace referencia en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL OPIP AL CEPRI Autorizar al primer nivel del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la potestad de delegar al CEPRI las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, normas reglamentarias y complementarias y por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga a las precitadas normas. De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del Concejo Municipal. Artículo Octavo.- INFORMACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL El primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá informar semestralmente al Concejo Municipal, el estado y la situación de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. Artículo Noveno.- CONSTITUCIÓN DEL FOMPRI Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Victoria (FOMPRI-MLV) Los recursos del FOMPRI-MLV serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo Décimo.- AUTORIZACIÓN Autorizar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a fi nanciar los gastos en que incurra el CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada. Los recursos empleados deberán ser reembolsados con recursos propios que genere el FOMPRI-MLV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en proyectos de Inversión Pública. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Disponer que las solicitudes de Iniciativas Privadas en trámite se adecúen en lo pertinente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 756439-1 Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012/MLV La Victoria, 24 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 001-2012-SGPV-GDS/MDLV del 4 de enero de 2012 de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 013-2012-GDS/MDLV del 5 de enero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 012-2012-GAJ/MDLV del 9 de enero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 017- 2012-SGPV-GDS/MDLV del 16 de enero de 2012 de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 059-2012-GDS/MDLV del 16 de enero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 019-2012- GAJ/MDLV del 16 de enero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 087-2012-GM-MLV del 20 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, la citada norma estipula en su artículo 102º que el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el cual es integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la misma Ley. Asimismo, señala que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% de la totalidad de su miembros, precisando además que los mismos son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 149-2010- ALC/MLV de fecha 24 de marzo de 2010 se reconoció a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria, elegidos en el proceso electoral realizado el 20 de febrero de 2012, conforme a ley; Que, de lo expuesto se observa que se encuentra próximo el vencimiento de la vigencia de la elección y