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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461510 aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari- Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756834-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellas en el departamento de Huancavelica, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, activación de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identifi cadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 166-16/02/2012/ COEN-INDECI/21:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 004 -2012- INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, los cuales muestran la afectación de 06 provincias: Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, se señala en dicho Informe que el Gobierno Regional de Huancavelica, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de Huancavelica, por lo cual solicita la intervención sectorial del Gobierno Nacional para la atención inmediata a las necesidades de rehabilitación en varios aspectos según los daños ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y vida de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;