Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Tambo, MORDAZA y SamugariPalmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educacion, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 756834-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorologicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en varias zonas altoandinas del MORDAZA, entre ellas en el departamento de Huancavelica, que han afectado varias provincias con la crecida de los MORDAZA, activacion de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyeccion y que las recientes alertas meteorologicas emitidas en los ultimos dias han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaria danos a las poblaciones vulnerables identificadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 166-16/02/2012/ COEN-INDECI/21:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la MORDAZA y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 004 -2012INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la informacion consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en las ultimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Informacion de Prevencion y Atencion de Desastres ­ SINPAD, los cuales muestran la afectacion de 06 provincias: Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, se senala en dicho Informe que el Gobierno Regional de Huancavelica, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de Huancavelica, por lo cual solicita la intervencion sectorial del Gobierno Nacional para la atencion inmediata a las necesidades de rehabilitacion en varios aspectos segun los danos ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorologicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y MORDAZA de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atencion de la emergencia; recomendando por tanto la aprobacion de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas;

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