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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461503 Séptima.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Octava.- Facúltase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756335-1 Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, Memorándum Nº 019-2012-GR/MDSJM de fecha 11 de enero del 2012 de Gerencia de Rentas mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2012, el Informe Nº 040-2012-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales; Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establece: El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En cada caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre. Debiendo de ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenadazas son normas de carácter general por medio de las cuales se reglan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, que aprueba la determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, son de periodicidad mensual y establece que el pago de los mismos se recauda por periodos trimestrales y que vence el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre; Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2012; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º Inc. 9 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Aprobar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Establecer como fecha de vencimiento para el Impuesto Predial: 1er. vencimiento - 29 de Febrero del 2012; 2do. vencimiento - 31 de Mayo del 2012; 3er. vencimiento - 31 de Agosto del 2012; 4to. vencimiento - 30 de Noviembre del 2012; Artículo Tercero.- Establecer como fechas de vencimiento para los Arbitrios Municipales: 1er. vencimiento - 31 de Marzo del 2012; 2do. vencimiento - 30 de Junio del 2012; 3er. vencimiento - 29 de Setiembre del 2012; 4to. vencimiento - 31 de Diciembre del 2012; Artículo Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifi que los plazos de vencimiento de pagos establecidos en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756336-1 Crean el Comité Distrital de Salud - CODISAL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, el Informe Nº 106-2011-GDS-MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2011 de Gerencia de Desarrollo Social remite el Proyecto de Ordenanza que crea el Comité Distrital de Salud (CODISAL), el Informe Nº 013- 2012-GAJ-MDSJM de fecha 05 de enero del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala textualmente; que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, que en el capítulo XIV del Título IV, se menciona sobre la descentralización; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades,