Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461503

Septima.- Deroguese todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Octava.- Facultase al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 756335-1

Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el Articulo 9º Inc. 9 y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012 Articulo Primero.- Aprobar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012. Articulo Segundo.- Establecer como fecha de vencimiento para el Impuesto Predial: 1er. vencimiento 2do. vencimiento 3er. vencimiento 4to. vencimiento 29 de Febrero del 2012; 31 de MORDAZA del 2012; 31 de Agosto del 2012; 30 de Noviembre del 2012;

Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, Memorandum Nº 019-2012-GR/MDSJM de fecha 11 de enero del 2012 de Gerencia de Rentas mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2012, el Informe Nº 040-2012-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 194º la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales; Que, el Art. 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias establece: El Impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En cada caso la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre. Debiendo de ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del indice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenadazas son normas de caracter general por medio de las cuales se reglan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, que aprueba la determinacion del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, son de periodicidad mensual y establece que el pago de los mismos se recauda por periodos trimestrales y que vence el ultimo dia habil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre; Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2012;

Articulo Tercero.- Establecer como fechas de vencimiento para los Arbitrios Municipales: 1er. vencimiento 2do. vencimiento 3er. vencimiento 4to. vencimiento 31 de Marzo del 2012; 30 de Junio del 2012; 29 de Setiembre del 2012; 31 de Diciembre del 2012;

Articulo Cuarto.- Deroguese todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia modifique los plazos de vencimiento de pagos establecidos en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 756336-1

Crean el Comite Distrital de Salud CODISAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: En la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, el Informe Nº 106-2011-GDS-MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2011 de Gerencia de Desarrollo Social remite el Proyecto de Ordenanza que crea el Comite Distrital de Salud (CODISAL), el Informe Nº 0132012-GAJ-MDSJM de fecha 05 de enero del 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 senala textualmente; que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, que en el capitulo XIV del Titulo IV, se menciona sobre la descentralizacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.4 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades,

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