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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461513 de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756834-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001- JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que norma el régimen de vida y tratamiento para sentenciados y procesados por los delitos de terrorismo, traición a la patria y otros; Que, el artículo 1º del Reglamento acotado norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), indicando en su segundo párrafo que está prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al referido CEREC; Que, excepcionalmente, y por estrictas razones de seguridad nacional, el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, tráfi co ilícito de drogas, o contra la administración pública; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2700-2006-PHC/TC, de fecha 23 de marzo de 2007, ha determinado que si bien es cierto que la custodia de los procesados y sentenciados que se encuentran recluidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, está a cargo de efectivos de la Marina de Guerra del Perú, ello no convierte, necesariamente, a dicho establecimiento penitenciario en uno de carácter militar; Que, dicho fallo en sus aspectos constitucionales ha sido ratifi cado en el fundamento jurídico 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2464-2011-PHC/ TC, de fecha 13 de noviembre del 2011; Que, el sistema penitenciario debe proporcionar la seguridad en los casos de delincuentes de alta peligrosidad, a efectos de eliminar cualquier contingencia y riesgo a la población, así como a los propios internos; Que, dada la situación de hacinamiento existente, es preciso ampliar la capacidad de albergue de los diversos centros de reclusión del país, a fi n de hacer posible el cumplimiento de la ejecución de la pena con efi ciencia, efectividad y a fi n de garantizar la seguridad nacional, ciudadana y penitenciaria; Que, según lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le corresponde a dicho Ministerio orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, por lo que resulta pertinente derogar el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento citado, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Deróguese el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 756834-4