Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461513

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 756834-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001JUS, se aprobo el Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, que MORDAZA el regimen de MORDAZA y tratamiento para sentenciados y procesados por los delitos de terrorismo, traicion a la patria y otros; Que, el articulo 1º del Reglamento acotado MORDAZA el regimen de MORDAZA y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traicion a la patria, contra la administracion publica, trafico ilicito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao (CEREC), indicando en su MORDAZA parrafo que esta prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al referido CEREC; Que, excepcionalmente, y por estrictas razones de seguridad nacional, el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao ­ CEREC, se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, trafico ilicito de drogas, o contra la administracion publica;

Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2700-2006-PHC/TC, de fecha 23 de marzo de 2007, ha determinado que si bien es MORDAZA que la custodia de los procesados y sentenciados que se encuentran recluidos en el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao ­ CEREC, esta a cargo de efectivos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, ello no convierte, necesariamente, a dicho establecimiento penitenciario en uno de caracter militar; Que, dicho fallo en sus aspectos constitucionales ha sido ratificado en el fundamento juridico 2 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 2464-2011-PHC/ TC, de fecha 13 de noviembre del 2011; Que, el sistema penitenciario debe proporcionar la seguridad en los casos de delincuentes de alta peligrosidad, a efectos de eliminar cualquier contingencia y riesgo a la poblacion, asi como a los propios internos; Que, dada la situacion de hacinamiento existente, es preciso ampliar la capacidad de albergue de los diversos centros de reclusion del MORDAZA, a fin de hacer posible el cumplimiento de la ejecucion de la pena con eficiencia, efectividad y a fin de garantizar la seguridad nacional, ciudadana y penitenciaria; Que, segun lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le corresponde a dicho Ministerio orientar y contribuir con el establecimiento de la politica criminal y formular la politica penitenciaria del Estado, por lo que resulta pertinente derogar el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento citado, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Derogacion del MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Deroguese el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 756834-4

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