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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461501 Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de la inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar la presente Recepción de Obra en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- RENZO GARCIA VERGARA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas 756425-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza de regularización de licencia de obra para edificaciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 212-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, el Informe Nº 01-2012-SGOPDCC-MDSJM de fecha 02 de enero de 2012, de Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, el Informe Nº 010- 2012 – GAJ-MDSJM de fecha 05 de enero del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Nº 196 Numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son Bienes y Rentas de las Municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de competencia; asimismo los Gobiernos Locales, Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su primer artículo Nº 79 señala que las Municipalidades deben de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias y realizar la fi scalización Construcciones, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratoria de Fábrica; Que, de Acuerdo al Informe Nº 01-2012-SGOPDCC- MDSJM; de fecha 2 de enero del 2012 se sustenta que el crecimiento urbano del Distrito de San Juan de Mirafl ores y en general de las Urbanizaciones populares de la Zona Sur de la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 010-2012-GAJ/MDSJM de fecha 05 de enero de 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el proyecto de Ordenanza es viable; Que, para facilitar la aplicación de los Benefi cios señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las Normas contenidas básicamente en las Leyes Nº 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA a fi n de uniformizar los trámites y exigencias administrativas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 9º y Artículo Nº 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente Título tiene por objeto establecer el benefi cio administrativo para la Regularización de Licencias de Obra, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores. Se podrán acoger al presente benefi cio quienes hayan edifi cado su predio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con la Licencia de Edifi cación. Artículo 2º.- BASES LEGALES En adelante y para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 2.1. Ley Nº 27157.- Ley de Regularización de Edifi caciones del procedimiento de Declaratoria de Fábrica y Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 2.2. Ley Nº 27333.- Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularización de Edifi caciones. 2.3. CAP, Colegio de Arquitectos del Perú. 2.4. CIP, Colegio de Ingenieros del Perú. 2.5. FUE.- El Formulario Único de Edifi caciones establecido por la Ley Nº 27157, es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica. 2.6. Áreas Construidas Regularizables.- Área construida en la edifi cación que cumple con las normas establecidas en el RNE, y Reglamento de Zonifi cación. 2.7. La Normativa Urbanística.- Está referida a la clasifi cación del Territorio Urbano y de las áreas de actuación urbanística a la Zonifi cación a los índices de usos compatibles y a las densidades. 2.8. En caso del área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario. 2.9 Expediente Municipal.- Fólder que contiene FUE Anexo D, Hoja de trámite, el comprobante de Pago Íntegro cancelado por los derechos a que se refi ere el numeral 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza y los demás Requisitos señalados en la Norma. Artículo 3º.- DE LA REGULARIZACIÓN La Regularización de Licencia de Obra, es el procedimiento destinado a obtener saneamiento de la situación de las Edifi caciones que hayan sido construidas sin Licencia de Edifi cación hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza. También se considera aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del proyecto de Habilitación Urbana Aprobado. El benefi cio de la regularización considera sólo Áreas Construidas regularizables como se refi ere el Numeral 2.6 del artículo Nº 2 de la presente Ordenanza. El Área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario de acuerdo a los parámetros. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIARIOS Son benefi ciarios de lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares que cumplen con tramitar, dentro del plazo de vigencia de la misma la obtención de la regularización de Licencia de Obra de las Edifi caciones, Nuevas, Ampliaciones, Remodelaciones y Demoliciones que se hayan efectuado sin haber obtenido la Licencia de Edifi cación correspondiente, siempre que se encuentren Ubicados en terrenos que cuenten con Habilitación Urbana y aquellos que cuenten con Títulos de COFOPRI. Artículo 5º DE LOS BENEFICIOS Los Benefi cios que se otorgan mediante el presente Título Son: