Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461501

Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su conocimiento, segun lo establecido en el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP para los efectos de la inscripcion correspondiente. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, incorporar la presente Recepcion de Obra en el Plan MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siendo esta su competencia segun lo establece el ROF vigente. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente. Articulo Setimo.- DISPONER el cumplimiento y notificacion pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase.RENZO MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas 756425-1

senalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las Normas contenidas basicamente en las Leyes Nº 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA a fin de uniformizar los tramites y exigencias administrativas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Articulo Nº 9º y Articulo Nº 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobacion por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES Articulo 1º.- DEL OBJETO El presente Titulo tiene por objeto establecer el beneficio administrativo para la Regularizacion de Licencias de Obra, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Se podran acoger al presente beneficio quienes hayan edificado su predio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con la Licencia de Edificacion. Articulo 2º.- BASES LEGALES En adelante y para los efectos de la presente Ordenanza, se entendera por: 2.1. Ley Nº 27157.- Ley de Regularizacion de Edificaciones del procedimiento de Declaratoria de Fabrica y Regimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. 2.2. Ley Nº 27333.- Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularizacion de Edificaciones. 2.3. CAP, Colegio de Arquitectos del Peru. 2.4. CIP, Colegio de Ingenieros del Peru. 2.5. FUE.- El Formulario Unico de Edificaciones establecido por la Ley Nº 27157, es el documento a traves del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fabrica. 2.6. Areas Construidas Regularizables.- Area construida en la edificacion que cumple con las normas establecidas en el RNE, y Reglamento de Zonificacion. 2.7. La Normativa Urbanistica.- Esta referida a la clasificacion del Territorio MORDAZA y de las areas de actuacion urbanistica a la Zonificacion a los indices de usos compatibles y a las densidades. 2.8. En caso del area libre se podra tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario. 2.9 Expediente Municipal.- Folder que contiene FUE Anexo D, Hoja de tramite, el comprobante de Pago Integro cancelado por los derechos a que se refiere el numeral 5.1 y 5.2 del articulo 5º de la presente Ordenanza y los demas Requisitos senalados en la Norma. Articulo 3º.- DE LA REGULARIZACION La Regularizacion de Licencia de Obra, es el procedimiento destinado a obtener saneamiento de la situacion de las Edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de Edificacion hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza. Tambien se considera aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobacion municipal del proyecto de Habilitacion MORDAZA Aprobado. El beneficio de la regularizacion considera solo Areas Construidas regularizables como se refiere el Numeral 2.6 del articulo Nº 2 de la presente Ordenanza. El Area libre se podra tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario de acuerdo a los parametros. Articulo 4º.- DE LOS BENEFICIARIOS Son beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares que cumplen con tramitar, dentro del plazo de vigencia de la misma la obtencion de la regularizacion de Licencia de Obra de las Edificaciones, Nuevas, Ampliaciones, Remodelaciones y Demoliciones que se hayan efectuado sin haber obtenido la Licencia de Edificacion correspondiente, siempre que se encuentren Ubicados en terrenos que cuenten con Habilitacion MORDAZA y aquellos que cuenten con Titulos de COFOPRI. Articulo 5º DE LOS BENEFICIOS Los Beneficios que se otorgan mediante el presente Titulo Son:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza de regularizacion de licencia de obra para edificaciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 212-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, el Informe Nº 01-2012-SGOPDCC-MDSJM de fecha 02 de enero de 2012, de Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, el Informe Nº 0102012 ­ GAJ-MDSJM de fecha 05 de enero del 2012, de Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo Nº 196 Numerales 2 y 3 de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son Bienes y Rentas de las Municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de competencia; asimismo los Gobiernos Locales, Gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su Competencia de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su primer articulo Nº 79 senala que las Municipalidades deben de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias y realizar la fiscalizacion Construcciones, Remodelacion o Demolicion de Inmuebles y Declaratoria de Fabrica; Que, de Acuerdo al Informe Nº 01-2012-SGOPDCCMDSJM; de fecha 2 de enero del 2012 se sustenta que el crecimiento MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Miraflores y en general de las Urbanizaciones populares de la MORDAZA Sur de la MORDAZA de Lima; Que, mediante Informe Nº 010-2012-GAJ/MDSJM de fecha 05 de enero de 2012 de Gerencia de Asesoria Juridica informa que el proyecto de Ordenanza es viable; Que, para facilitar la aplicacion de los Beneficios

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