Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 Artículo 2º.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 12 de junio de 2012, la designación del Médico Cirujano Jony Alberto Laos Juárez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Oftalmología, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar en el Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, a los siguientes profesionales: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano José Enrique MONTJOY PATRONI Director Adjunto F-4 Médico Cirujano César Augusto TINEO VARGAS Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico F-4 Médico Cirujano Amelia CERRATE ANGELES Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención y Promoción de la Salud Ocular F-4 Médico Cirujano Lelia Sigrid MARROQUIN LOAYZA Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia Especializada en Oftalmología y Desarrollo de Tecnologías F-4 Médico Cirujano Víctor Teodoro DULANTO GOMERO Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología F-4 Médico Cirujano Rebeca Nemesia PÉREZ ALLPOC Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4 Artículo 4º.- Ratifi car a la Contadora Público Colegiado Doris Esther RAMOS PAUCAR en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3. Artículo 5º.- Encargar las funciones del Jefe del Departamento de Atención Especializada en Glaucoma de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología al Médico Oftalmólogo Enrique Miguel VARGAS GONZÁLES, Nivel F-3. Artículo 6º.- Encargar las funciones de Jefa del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología a la Médico Cirujano Tania Teresa LÓPEZ ZENTENO, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 810111-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Contrato de Inversión a ser suscrito entre Transportadora Callao S.A., PROINVERSIÓN y el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2012 MTC/01 Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nº 387-2012/PROINVERSION/DSI, Nº 496-2012/PROINVERSION/DSI y Nº 552-2012/ PROINVERSION/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; el Ofi cio Nº 1214- 2012-MTC/25, los Informes Nº 759-2011-MTC/25, Nº 300-2012-MTC/25 y Nº 328-2012-MTC/25, así como el Memorándum Nº 1417-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el 28 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.25 del citado Contrato de Concesión, el Concesionario podrá acceder a los benefi cios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, indica que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del mencionado régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace referencia en el Artículo 4 de la referida norma y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 indica que las personas naturales o jurídicas deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siempre que los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión no sea menor a US$ 5 000 000,00 (monto que no incluye IGV), así como contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva mayor o igual a dos años; Que, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2011, Transportadora Callao S.A. solicitó acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, para la posterior suscripción del correspondiente Contrato de Inversión; Que, a través del Informe Nº 759-2011-MTC/25 del 19 de diciembre de 2011, la Dirección General de Concesiones en Transportes recomienda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, emita opinión favorable a la solicitud presentada por Transportadora Callao S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 131-2012-MTC/25 del 18 de enero de 2012, la Dirección General de Concesiones en Transportes informó a PROINVERSIÓN que la solicitud presentada por Transportadora Callao S.A. cuenta con la aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito presentado ante PROINVERSION el 04 abril de 2012, Transportadora Callao S.A. presentó una nueva versión del Cronograma de Inversiones; Que, con el Ofi cio Nº 387-2012/PROINVERSION/DSI del 10 de mayo de 2012, PROINVERSIÓN remite los Informes Legales Nº 096-2012/OAJ y Nº 103-2012/OAJ y el Informe Nº 68-2012/DSI, mediante los cuales se considera procedente la suscripción del contrato de inversión con la mencionada empresa; Que, a través del Informe Nº 300-2012-MTC/25 del 08 de junio de 2012, la Dirección General de Concesiones en Transportes recomienda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, se emita opinión favorable al Nuevo Cronograma de Inversiones, así como al proyecto de Contrato de Inversión antes mencionado, luego de comprobar la califi cación de la empresa para acogerse a dicho régimen; Que, mediante Ofi cio Nº 1214-2012-MTC/25 del 14 de junio de 2012, la Dirección General de Concesiones en Transportes aprueba el Nuevo Cronograma de Inversiones y solicita a PROINVERSION remita el monto de inversión y el proyecto de Contrato de Inversión, a fi n que se pueda designar al funcionario que lo suscribirá; Que, con Ofi cio Nº 496-2012/PROINVERSION/DSI del 14 de junio de 2012, PROINVERSION remite el monto de inversión a ser considerado en el Contrato de Inversión a suscribirse con Transportadora Callao S.A.; 470012