Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470003

RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2012-EM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 VISTO el Expediente Nº 1961064 de fecha 02 de febrero de 2010 y sus Anexos Nºs. 1964767, 1983436, 1991864, 1994967, 1996198, 2047523, 2069981, 2087021, 2094587 y 2145572, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, asimismo, por medio de la Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el Area de Concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 1961064 Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural

por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar los informes respectivos a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 1983436 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre un predio sin antecedentes de inscripcion y que no esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util alguno; asimismo, indico que el area materia de servidumbre se localiza parcialmente sobre una extension reservada como "Zona Arqueologica" declarada por el Instituto Nacional de Cultura - INC, conforme a la Resolucion Directoral Nº 421/INC del 26 de MORDAZA de 1993; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1991864 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, manifesto que no se observa superposicion con predios vectorizados; sin embargo, preciso que parte del area materia de servidumbre se encuentra dentro del area de la MORDAZA arqueologica de Nasca y que no tiene inscripcion registral a favor del Estado ni de terceros, no teniendo datos sobre si esta incorporado a un fin util o MORDAZA economico; Que, el Ministerio de Cultura, mediante Expediente Nº 1996198 de fecha 05 de junio de 2010, indico que mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, se aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica - Peru". Asimismo, senalo que se ha efectuado la georeferenciacion correspondiente en el plano de cartoidentificacion de las Lineas y Geoglifos de Nasca, determinandose que los datos consignados por el recurrente no alteran la proyeccion del trazo original de la red troncal Nasca y Ramal Nasca; Que, mediante Oficio Nº 068-2011-MEM-DGH/PTC de fecha 02 de febrero de 2011, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos, solicito al Ministerio de Cultura que precise si la empresa Contugas S.A.C. puede realizar la instalacion de ductos sobre el area materia de solicitud de constitucion de derecho de servidumbre y si el referido predio se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, al respecto habiendo transcurrido el plazo otorgado, el Ministerio de Cultura no remitio respuesta al referido oficio y considerando que mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC, dicho ministerio aprobo el informe final del proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el area materia de servidumbre, corresponde continuar con el procedimiento de imposicion de servidumbre; no obstante, Contugas S.A.C debera cumplir con todas las obligaciones y recomendaciones senaladas en la citada Resolucion, asi como otras que disponga dicha institucion; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ Sede Ica, mediante Expediente Nº 2069981 de fecha 18 de febrero de 2011, adjunto el Informe Tecnico Nº 0111-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA, senalo que de acuerdo a

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