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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2012-EM Lima, 4 de julio de 2012 VISTO el Expediente Nº 1961064 de fecha 02 de febrero de 2010 y sus Anexos Nºs. 1964767, 1983436, 1991864, 1994967, 1996198, 2047523, 2069981, 2087021, 2094587 y 2145572, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el Área de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 1961064 Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar los informes respectivos a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 1983436 de fecha 20 de abril de 2010, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre un predio sin antecedentes de inscripción y que no está incorporado a algún proceso económico o fi n útil alguno; asimismo, indicó que el área materia de servidumbre se localiza parcialmente sobre una extensión reservada como “Zona Arqueológica” declarada por el Instituto Nacional de Cultura - INC, conforme a la Resolución Directoral Nº 421/INC del 26 de julio de 1993; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1991864 de fecha 19 de mayo de 2010, manifestó que no se observa superposición con predios vectorizados; sin embargo, precisó que parte del área materia de servidumbre se encuentra dentro del área de la zona arqueológica de Nasca y que no tiene inscripción registral a favor del Estado ni de terceros, no teniendo datos sobre si está incorporado a un fi n útil o proceso económico; Que, el Ministerio de Cultura, mediante Expediente Nº 1996198 de fecha 05 de junio de 2010, indicó que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, se aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica - Perú”. Asimismo, señaló que se ha efectuado la georeferenciación correspondiente en el plano de cartoidentifi cación de las Líneas y Geoglifos de Nasca, determinándose que los datos consignados por el recurrente no alteran la proyección del trazo original de la red troncal Nasca y Ramal Nasca; Que, mediante Ofi cio Nº 068-2011-MEM-DGH/PTC de fecha 02 de febrero de 2011, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Ministerio de Cultura que precise si la empresa Contugas S.A.C. puede realizar la instalación de ductos sobre el área materia de solicitud de constitución de derecho de servidumbre y si el referido predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, al respecto habiendo transcurrido el plazo otorgado, el Ministerio de Cultura no remitió respuesta al referido ofi cio y considerando que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC, dicho ministerio aprobó el informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el área materia de servidumbre, corresponde continuar con el procedimiento de imposición de servidumbre; no obstante, Contugas S.A.C deberá cumplir con todas las obligaciones y recomendaciones señaladas en la citada Resolución, así como otras que disponga dicha institución; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Ica, mediante Expediente Nº 2069981 de fecha 18 de febrero de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 0111-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA, señaló que de acuerdo a