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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 Modifíquese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Piura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 634-2011-MTC/02, y que como anexo forma parte integrante de dicha resolución; en los siguientes términos: FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 1983-1989 31 de diciembre del 2014 1990-1991 31 de diciembre del 2015 1992-1993 31 de diciembre del 2016 1994-1995 31 de diciembre del 2017 1996-1997 31 de diciembre del 2018 1998-1999 31 de diciembre del 2019 2000 31 de diciembre del 2020 2001 31 de diciembre del 2021 2002 31 de diciembre del 2022 2003 31 de diciembre del 2023 2004 31 de diciembre del 2024 2005 31 de diciembre del 2025 2006 31 de diciembre del 2026 2007 31 de diciembre del 2027 2008 31 de diciembre del 2028 2009 31 de diciembre del 2029 2010 31 de diciembre del 2030 Artículo 2º.- Aplicación de las condiciones para el Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Piura Resulta de aplicación a la presente modifi cación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia, las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 634-2011-MTC/02. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 809497-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, Pasco y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 200-2012-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-051733 presentado por la empresa RADIO ORCOPAMPA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chilcaymarca-Orcopampa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144- 2009-MTC/03, Nº 235-2010-MTC/03 y Nº 086-2012- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, la misma que incluye al distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO ORCOPAMPA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0867-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO ORCOPAMPA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO ORCOPAMPA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, departamento de Arequipa, de acuerdo a las 470014