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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Perú LNG” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a PERÚ LNG S.R.L., en calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 808928-1 Aprueban “Directiva para la Gestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción” y su Anexo I “Formulario para presentar denuncias por presuntos actos de corrupción ante la Superintendencia del Mercado de Valores” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 079-2012-SMV/02 Lima, 28 de junio de 2012 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Memorándum Conjunto Nº 1318-2012-SMV/06/07/08 de fecha 28 de junio de 2012, presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, por el cual se propone la aprobación del proyecto de “Directiva para la Gestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción”; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 147- 2012-EF/41 publicada el 10 de febrero de 2012 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012”; el cual dispuso que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, así como las entidades públicas del sector de economía, entre las que se encuentra la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), deberán a aprobar su respectivo “Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción 2012, de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el plan sectorial, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias; Que, mediante la Resolución de Superintendente Nº 046-2012-SMV/02 de fecha 19 de marzo de 2012, se aprobó el “Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción 2012 de la Superintendencia del Mercado de Valores”, el cual establece estrategias, actividades y acciones que la SMV debe cumplir conforme al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; Que, dentro de la estrategia 5 vinculada al “Desarrollo de una cultura anticorrupción en la sociedad, difundiendo los principios éticos entre funcionarios públicos, las empresas privadas y la ciudadanía en su conjunto”, se establece como actividad la elaboración de una directiva de incentivos y garantías para formular denuncias contra funcionarios públicos, y otra que apruebe el procedimiento para la tramitación de las referidas denuncias; Que, el proyecto de directiva que se aprueba mediante la presente resolución establece los lineamientos para la formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, mediante el establecimiento de vías idóneas para formularlas, así como el procedimiento para su tramitación, generando incentivos para que quienes conozcan de estos actos los comuniquen con la garantía de la reserva de su identidad y del contenido de la denuncia; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3 numeral 21 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 29782, y los numerales 14 y 16 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva para la Gestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción” y su Anexo I denominado “Formulario para presentar denuncia por presuntos actos de corrupción ante la Superintendencia de Mercado de Valores”. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Tecnología de Información implemente los aplicativos informáticos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Directiva. Artículo 3º.- En tanto la Ofi cina de Tecnología de Información no implemente los aplicativos informáticos para que las denuncias puedan ser presentadas mediante el medio electrónico que se establezca en la página web institucional, las denuncias serán presentadas por escrito en la Ofi cia de Trámite Documentario. Artículo 4º.- Disponer que la Directiva para la Gestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción” y su Anexo I denominado “Formulario para presentar denuncia por presuntos actos de corrupción ante la Superintendencia de Mercado de Valores” se difundan en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 808930-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan plazo fijado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT para la presentación de las solicitudes de compensación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 151-2012/SUNAT Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano 470024