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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 Que, asimismo, se ha considerado conveniente designar a los profesionales que ocuparán los cargos de Secretaria General y de Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Zonales del OSCE, por lo que resulta necesario dar por concluidas las encargaturas de funciones, así como emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10; y con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 05 de julio de 2012, la designación de la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del 05 de julio de 2012, la encargatura de funciones de Secretaria General del OSCE de la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar, a partir del 05 de julio de 2012, a la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes, en el cargo de Secretaria General del OSCE, Cargo Nº 7 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público considerado de confi anza Artículo 4º.- Designar, a partir del 05 de julio de 2012, a la señora Milagros del Pilar Monge Gómez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OSCE, Cargo Nº 67 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público considerado de confi anza. Artículo 5º.- Dar por concluida, a partir del 05 de julio de 2012, la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Zonales del OSCE del señor Alfredo Orellana Battilana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 6º.- Designar, a partir del 05 de julio de 2012, al señor Martín Christian Ruiz Escobar en el cargo de Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Zonales de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE, Cargo Nº 95 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 809656-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Perú LNG” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 062-2012-SMV/11.1 Lima, 2 de julio de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012021769, así como el Informe Interno Nº 496-2012-SMV/11.1 de fecha 02 de julio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 14 de junio de 2012, la empresa PERÚ LNG S.R.L. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Perú LNG”, por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, el 22 de junio de 2012 y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores señalados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, el 28 de octubre de 2009, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 064-2009-EF/94.06.3, se dispuso la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos de PERU LNG” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 17 de noviembre de 2009, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 075-2009-EF/94.06.3, se dispuso la inscripción de los bonos corporativos denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Perú LNG” hasta por un monto de US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Perú LNG”; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. 470023