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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470000 de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2121754 de fecha 22 de agosto de 2011, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 40026901 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica. Asimismo, indicó que no se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2127410 de fecha 13 de setiembre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 914-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA, en el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra formando parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 40026091. Asimismo, indicó que el predio se encuentra parcialmente comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”, de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional Nº 654-INC del 13 de agosto de 2004 y Resolución de Jefatura Nº 241 del 26 de junio de 1993; Que, tomando en cuenta lo indicado por la SUNARP, respecto a que el área materia de servidumbre se encuentra comprendida dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglífos de Nasca” y considerando que la empresa Contugas S A.C. cuenta con la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, mediante la cual el Instituto Nacional de Cultura aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles mediante los Ofi cios Nº 409-2011- MEM/DGH-PTC y Nº 448-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 29 de setiembre de 2011 y 10 de noviembre de 2011 respectivamente, solicitó al Ministerio de Cultura precise si las coordenadas del área sobre la que recae la solicitud de servidumbre se encuentran consideradas en las que fueron materia de otorgamiento de la referida Resolución Directoral Nacional; Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Expediente Nº 2152267 de fecha 17 de diciembre de 2011, indicó que el área materia en consulta, presenta superposición total con el área intangible de las Líneas y Geoglifos de Nasca, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004; asimismo, señaló que la empresa Contugas S.A.C. cuenta con la Resolución Directoral Nacional Nº 974/ INC de fecha 29 de abril de 2010 y el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) Nº 2011- 2006; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre; por lo que, el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 028-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 022-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 40026091 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- Contugas S.A.C. deberá cumplir con las obligaciones y recomendaciones dispuestas en la Resolución Directoral Nº 974/INC, que aprobó el informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el área materia de servidumbre, así como todas las que disponga el Ministerio de Cultura al respecto. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas