Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2121754 de fecha 22 de agosto de 2011, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 40026901 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica. Asimismo, indico que no se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2127410 de fecha 13 de setiembre de 2011, remitio el Informe Tecnico Nº 914-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA, en el cual senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra formando parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 40026091. Asimismo, indico que el predio se encuentra parcialmente comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nasca", de acuerdo a la Resolucion Directoral Nacional Nº 654-INC del 13 de agosto de 2004 y Resolucion de Jefatura Nº 241 del 26 de junio de 1993; Que, tomando en cuenta lo indicado por la SUNARP, respecto a que el area materia de servidumbre se encuentra comprendida dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nasca" y considerando que la empresa Contugas S A.C. cuenta con la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, mediante la cual el Instituto Nacional de Cultura aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles mediante los Oficios Nº 409-2011MEM/DGH-PTC y Nº 448-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 29 de setiembre de 2011 y 10 de noviembre de 2011 respectivamente, solicito al Ministerio de Cultura precise si las coordenadas del area sobre la que recae la solicitud de servidumbre se encuentran consideradas en las que fueron materia de otorgamiento de la referida Resolucion Directoral Nacional; Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Expediente Nº 2152267 de fecha 17 de diciembre de 2011, indico que el area materia en consulta, presenta superposicion total con el area intangible de las Lineas y Geoglifos de Nasca, aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004; asimismo, senalo que la empresa Contugas S.A.C. cuenta con la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/ INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010 y el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) Nº 20112006; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre; por lo que, el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe

Tecnico Nº 028-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 022-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 40026091 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM. Articulo 3.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Articulo 4.- Contugas S.A.C. debera cumplir con las obligaciones y recomendaciones dispuestas en la Resolucion Directoral Nº 974/INC, que aprobo el informe final del proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el area materia de servidumbre, asi como todas las que disponga el Ministerio de Cultura al respecto. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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