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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; Que el referido artículo establece que la compensación podrá realizarse, entre otras formas, a solicitud de parte, y que será efectuada por la Administración Tributaria previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta señale; Que, en base a las facultades antes citadas, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007-SUNAT se dictaron las normas para la compensación a solicitud de parte y la compensación de ofi cio; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT se modifi có la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007-SUNAT; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT establece que a fi n de adecuar el sistema informático de la SUNAT a las modifi caciones introducidas por la citada norma a la Resolución de Superintendencia Nº 175- 2007-SUNAT, las solicitudes de compensación respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda a compensar, podrán ser presentadas hasta los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT; Que estando próximo a vencer el plazo antes señalado y a efecto de culminar con la adecuación del sistema informático de la SUNAT, se considera necesario prorrogar el plazo fi jado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 039- 2012/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo fi jado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 40º del TUO del Código Tributario, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA DEL PLAZO FIJADO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2012/SUNAT Prorróguese por noventa (90) días calendario, el plazo para la presentación de las solicitudes de compensación a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 039- 2012/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 809687-1 Dejan sin efecto designación y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 346-2012-SUNAT-3B0000 Callao, 2 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de la señora Betzabé del Socorro Saldarriaga Palacios y del señor Lauro Richarson Rodríguez Pajuelo como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y designar a nuevos Auxiliares Coactivos para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación a los funcionarios que se detallan a continuación: Señora Betzabé del Socorro Saldarriaga Palacios Señor Lauro Richarson Rodriguez Pajuelo Artículo 2º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a los funcionarios que se detallan a continuación: Señorita Ana Patricia Guzmán Álvarez Señor Manuel Antonio Sánchez Saito Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA Intendente Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera 809484-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia, al elevar expedientes a la Corte Suprema de Justicia, adjunten un cuadro en el que se consignen los días en los cuales no existió despacho judicial, así como el motivo que originó la suspensión de labores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 117-2012-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2012 470025