Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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los pueblos indigenas en la formulacion y ejecucion de programas de educacion para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestion de dichos programas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley Nº 27818, Ley para la Educacion Bilingue Intercultural, precisa que el Estado garantiza el derecho de los pueblos indigenas a participar en la administracion de los sistemas e instituciones estatales de educacion bilingue intercultural, asi como en los centros y programas de preparacion de maestros bilingues interculturales; Que, el literal i) del articulo 40 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que una de las funciones de la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, es promover la participacion de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, teniendo en cuenta la existencia de formas de organizacion propias; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, mediante los documentos de vistos la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural ha propuesto la creacion de una Comision Nacional de Educacion Intercultural Bilingue, con la finalidad de establecer un mecanismo de participacion y concertacion entre el Ministerio de Educacion y los pueblos indigenas andinos y amazonicos, y afroperuanos, a traves de sus organizaciones representativas; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el articulo 36 de la referida Ley, senala que las Comisiones Sectoriales son organos de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir las funciones senaladas en el considerando anterior, siendo que se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, por lo expuesto, el organo cuya creacion es propuesta por la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural constituye una Comision Sectorial, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente para formalizar su creacion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion del Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constitucion de Comision Sectorial Constituir la Comision Nacional de Educacion Intercultural y Bilingue (CONEIB), de naturaleza permanente, como un organo de participacion y concertacion entre el Ministerio de Educacion y los pueblos indigenas andinos y amazonicos y afroperuanos, a traves de sus organizaciones representativas, con el objeto de contribuir en la implementacion de las politicas de Educacion Intercultural y Bilingue. Articulo 2.- Integrantes La CONEIB estara integrada por los siguientes miembros: a) El Director o Directora General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural del Viceministerio de Gestion Pedagogica, quien la presidira. b) Dos (2) representantes de la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural, siendo que uno de ellos actuara como Secretario Tecnico. c) Ocho (8) representantes de Organizaciones Indigenas Andinas. d) Seis (6) representantes de Organizaciones Indigenas Amazonicas. e) Dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres Indigenas. f) Cuatro (4) representantes de Organizaciones Afroperuanas. Cada miembro titular de la CONEIB debera contar con su representante alterno.

La CONEIB podra invitar a funcionarios y especialistas de otras entidades publicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demas actividades que realice. Articulo 3.- Funciones La CONEIB tiene las siguientes funciones: a) Participar en el diseno y formulacion del Plan Nacional de Educacion Intercultural Bilingue, consensuado con diversos actores del sistema educativo, las organizaciones indigenas y la sociedad civil. b) Coadyuvar al monitoreo de la implementacion y cumplimiento del Plan Nacional de Educacion Intercultural Bilingue, en coordinacion con otros actores de la sociedad civil. c) Promover la articulacion de las politicas educativas locales, regionales y nacionales, propiciando MORDAZA de dialogo y concertacion. d) Impulsar el cumplimiento de acuerdos y alianzas estrategicas entre las organizaciones indigenas, la sociedad civil, las instancias de gestion educativa descentralizada y el Ministerio de Educacion. e) Promover mecanismos consensuados para efectuar mecanismos de consulta en el MORDAZA del ordenamiento juridico vigente. f) Presentar informes periodicos a la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural sobre el desarrollo de sus actividades. Articulo 4.- Instalacion y Plan de Actividades La CONEIB debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Para tal efecto, la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural esta facultada a realizar las coordinaciones necesarias con las organizaciones senaladas en los literales c), d), e) y f) del articulo 2, para la designacion y acreditacion de los respectivos representantes titulares y alternos. Posteriormente, la Comision debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados a partir de su instalacion. La Presidencia de la CONEIB debe dar cuenta al Despacho Ministerial sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. Articulo 5.- Apoyo a la Comision Todos los organos, unidades organicas y demas dependencias del Sector Educacion estan obligados a brindar la informacion asi como el apoyo tecnico y logistico que requiera la CONEIB, para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. Articulo 6.- Recursos El funcionamiento de la CONEIB no irrogara gastos adicionales al tesoro publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

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ENERGIA Y MINAS
Suspenden admision de petitorios para concesiones mineras sobre areas destinadas a la MORDAZA MORDAZA Turistica denominada "Mar Bolivia"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los Presidentes del Peru y Bolivia, con el objeto de implementar y ampliar los Convenios de Ilo del ano 1992, han suscrito el "Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo suscritos entre Bolivia y Peru" con

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