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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469997 los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas; Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, precisa que el Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a participar en la administración de los sistemas e instituciones estatales de educación bilingüe intercultural, así como en los centros y programas de preparación de maestros bilingües interculturales; Que, el literal i) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que una de las funciones de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, es promover la participación de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, teniendo en cuenta la existencia de formas de organización propias; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, mediante los documentos de vistos la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural ha propuesto la creación de una Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de participación y concertación entre el Ministerio de Educación y los pueblos indígenas andinos y amazónicos, y afroperuanos, a través de sus organizaciones representativas; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el artículo 36 de la referida Ley, señala que las Comisiones Sectoriales son órganos de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir las funciones señaladas en el considerando anterior, siendo que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, por lo expuesto, el órgano cuya creación es propuesta por la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural constituye una Comisión Sectorial, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente para formalizar su creación; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de Comisión Sectorial Constituir la Comisión Nacional de Educación Intercultural y Bilingüe (CONEIB), de naturaleza permanente, como un órgano de participación y concertación entre el Ministerio de Educación y los pueblos indígenas andinos y amazónicos y afroperuanos, a través de sus organizaciones representativas, con el objeto de contribuir en la implementación de las políticas de Educación Intercultural y Bilingüe. Artículo 2.- Integrantes La CONEIB estará integrada por los siguientes miembros: a) El Director o Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, quien la presidirá. b) Dos (2) representantes de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, siendo que uno de ellos actuará como Secretario Técnico. c) Ocho (8) representantes de Organizaciones Indígenas Andinas. d) Seis (6) representantes de Organizaciones Indígenas Amazónicas. e) Dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres Indígenas. f) Cuatro (4) representantes de Organizaciones Afroperuanas. Cada miembro titular de la CONEIB deberá contar con su representante alterno. La CONEIB podrá invitar a funcionarios y especialistas de otras entidades públicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demás actividades que realice. Artículo 3.- Funciones La CONEIB tiene las siguientes funciones: a) Participar en el diseño y formulación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, consensuado con diversos actores del sistema educativo, las organizaciones indígenas y la sociedad civil. b) Coadyuvar al monitoreo de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, en coordinación con otros actores de la sociedad civil. c) Promover la articulación de las políticas educativas locales, regionales y nacionales, propiciando canales de diálogo y concertación. d) Impulsar el cumplimiento de acuerdos y alianzas estratégicas entre las organizaciones indígenas, la sociedad civil, las instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación. e) Promover mecanismos consensuados para efectuar mecanismos de consulta en el marco del ordenamiento jurídico vigente. f) Presentar informes periódicos a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural sobre el desarrollo de sus actividades. Artículo 4.- Instalación y Plan de Actividades La CONEIB debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Para tal efecto, la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural está facultada a realizar las coordinaciones necesarias con las organizaciones señaladas en los literales c), d), e) y f) del artículo 2, para la designación y acreditación de los respectivos representantes titulares y alternos. Posteriormente, la Comisión debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación. La Presidencia de la CONEIB debe dar cuenta al Despacho Ministerial sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. Artículo 5.- Apoyo a la Comisión Todos los órganos, unidades orgánicas y demás dependencias del Sector Educación están obligados a brindar la información así como el apoyo técnico y logístico que requiera la CONEIB, para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. Artículo 6.- Recursos El funcionamiento de la CONEIB no irrogará gastos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 810115-1 ENERGIA Y MINAS Suspenden admisión de petitorios para concesiones mineras sobre áreas destinadas a la Zona Franca Turística denominada “Mar Bolivia” DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los Presidentes del Perú y Bolivia, con el objeto de implementar y ampliar los Convenios de Ilo del año 1992, han suscrito el “Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo suscritos entre Bolivia y Perú” con