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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469998 fecha 19 de octubre de 2010, el mismo que se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso; Que, en el marco del Protocolo señalado en el considerando precedente, el Perú renueva el otorgamiento a favor de Bolivia de una Zona Franca Turística (ZFT) sobre la base de la Zona Franca Turística de Playa en Ilo contemplada en el “Convenio entre los Gobiernos del Perú y de Bolivia sobre la participación de Bolivia en la Zona Franca Turística de Playa en Ilo”; Que, el referido Protocolo amplía el período de concesión de la Zona Franca Turística por noventa y nueve (99) años renovables, así como su área de extensión hasta llegar a 358.8 hectáreas o 3.58 kilómetros cuadrados; zona franca que, mediante dicho instrumento internacional, dejó de llamarse “Boliviamar” y es denominada en adelante “Mar Bolivia”; Que, el artículo 18º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual la República del Perú es parte, establece que un Estado signatario de un tratado que todavía no se encuentra en vigor deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fi n de ese tratado; Que, entonces, resulta necesario garantizar y salvaguardar el acceso y disponibilidad de las áreas destinadas a la Zona Franca Turística denominada “Mar Bolivia” a fi n de cumplir con el objeto y el fi n del Protocolo Complementario y Ampliatorio suscrito entre los Gobiernos del Perú y Bolivia; Que, dichas áreas han sido denominadas como ZFT1, ZFT2 y ZFT3, y están ubicadas en la zona 19, identifi cadas con coordinadas UTM, PSAD 56; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de admisión de petitorios Suspéndase la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre las áreas ubicadas en la zona 19, identifi cadas con las siguientes coordenadas UTM, PSAD 56: ZFT 1: Área: 60.00 has/0.6 km2 1 258640.3968 E; 8038952.1301 N 2 259962.5333 E; 8038243.6421 N 3 259773.6031 E; 8037891.0724 N 4 258451.4667 E; 8038599.5604 N ZFT 2: Área: 160.00 has/1.60 km2 1 259962.5333 E; 8038243.6421 N 2 263488.2305 E; 8036354.3410 N 3 263299.3004 E; 8036001.7713 N 4 259773.6031 E; 8037891.0724 N ZFT 3: Área: 138.8017,72 has/1.38 km2 1 263488.4200 E; 8036354.2400 N 2 259081.0240 E; 8038715.8089 N 3 259289.8617 E; 8039105.5289 N 4 263541.8064 E; 8036453.8741 N Área Total: 358.8017,72 has/3.58 km2 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 810123-1 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2012-EM Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 02 de febrero de 2012 CERRO DEL AGUILA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CERRO DEL AGUILA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 02 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CERRO DEL AGUILA S.A. asciende a US$ 702 910 000,00 (Setecientos Dos Millones Novecientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 02 de febrero de 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre