Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

fecha 19 de octubre de 2010, el mismo que se encuentra pendiente de aprobacion en el Congreso; Que, en el MORDAZA del Protocolo senalado en el considerando precedente, el Peru renueva el otorgamiento a favor de Bolivia de una MORDAZA MORDAZA Turistica (ZFT) sobre la base de la MORDAZA MORDAZA Turistica de Playa en Ilo contemplada en el "Convenio entre los Gobiernos del Peru y de Bolivia sobre la participacion de Bolivia en la MORDAZA MORDAZA Turistica de Playa en Ilo"; Que, el referido Protocolo amplia el periodo de concesion de la MORDAZA MORDAZA Turistica por noventa y nueve (99) anos renovables, asi como su area de extension hasta llegar a 358.8 hectareas o 3.58 kilometros cuadrados; MORDAZA MORDAZA que, mediante dicho instrumento internacional, dejo de llamarse "Boliviamar" y es denominada en adelante "Mar Bolivia"; Que, el articulo 18º de la Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual la Republica del Peru es parte, establece que un Estado signatario de un tratado que todavia no se encuentra en MORDAZA debera abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de ese tratado; Que, entonces, resulta necesario garantizar y salvaguardar el acceso y disponibilidad de las areas destinadas a la MORDAZA MORDAZA Turistica denominada "Mar Bolivia" a fin de cumplir con el objeto y el fin del Protocolo Complementario y Ampliatorio suscrito entre los Gobiernos del Peru y Bolivia; Que, dichas areas han sido denominadas como ZFT1, ZFT2 y ZFT3, y estan ubicadas en la MORDAZA 19, identificadas con coordinadas UTM, PSAD 56; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension de admision de petitorios Suspendase la admision de petitorios para concesiones mineras sobre las areas ubicadas en la MORDAZA 19, identificadas con las siguientes coordenadas UTM, PSAD 56: ZFT 1: Area: 60.00 has/0.6 km2 1 2 3 4 258640.3968 E; 8038952.1301 N 259962.5333 E; 8038243.6421 N 259773.6031 E; 8037891.0724 N 258451.4667 E; 8038599.5604 N

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Cerro del Aguila"
RESOLUCION SUPREMA N° 071-2012-EM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 02 de febrero de 2012 CERRO DEL MORDAZA S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica Cerro del Aguila", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CERRO DEL MORDAZA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Cerro del Aguila", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 02 de febrero de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de CERRO DEL MORDAZA S.A. asciende a US$ 702 910 000,00 (Setecientos Dos Millones Novecientos Diez Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos, diez (10) meses y veintiocho (28) dias, contado a partir del 02 de febrero de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre

ZFT 2: Area: 160.00 has/1.60 km2 1 2 3 4 259962.5333 E; 8038243.6421 N 263488.2305 E; 8036354.3410 N 263299.3004 E; 8036001.7713 N 259773.6031 E; 8037891.0724 N

ZFT 3: Area: 138.8017,72 has/1.38 km2 1 2 3 4 263488.4200 E; 8036354.2400 N 259081.0240 E; 8038715.8089 N 259289.8617 E; 8039105.5289 N 263541.8064 E; 8036453.8741 N

Area Total: 358.8017,72 has/3.58 km2 Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

810123-1

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