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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469996 SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810104-1 Designan miembros del equipo de profesionales que integra la comisión técnica creada por la Ley N° 29854 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2012-EF/10 Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29854, Ley que establece medidas en materia fi scal y constituye una comisión técnica encargada de evaluar y elaborar una propuesta para perfeccionar el marco normativo macrofi scal vigente, constituye una comisión técnica encargada de evaluar y elaborar una propuesta técnico-normativa para el perfeccionamiento del marco normativo macrofi scal vigente, en especial en lo referido a los mecanismos de responsabilidad, transparencia y reglas fi scales, con la fi nalidad de fortalecer la gestión de las fi nanzas públicas del país; Que, conforme al artículo 3° de la citada Ley, dicha comisión técnica estará integrada, entre otros, por un equipo de al menos cuatro profesionales nacionales e internacionales expertos en la materia, los mismos que serán designados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 313-2012- EF/10 y la Resolución de Directorio N° 0027-2012-BCRP se designaron a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central de Reserva del Perú, respectivamente, ante la comisión técnica creada por la Ley Nº 29854; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los expertos nacionales e internacionales que conforman el equipo de profesionales que integra la comisión técnica constituida por el artículo 3° de la Ley Nº 29854; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29854, Ley que establece medidas en materia fi scal y constituye una Comisión Técnica encargada de evaluar y elaborar una propuesta para perfeccionar el marco normativo macrofi scal vigente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como miembros del equipo de profesionales que integra la comisión técnica creada por la Ley Nº 29854, a los profesionales nacionales, señores Luis Bruno Seminario De Marzi y José Valderrama León, y a los profesionales internacionales, señores George Kopits y Eduardo Wiesner Durán. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidenta de la comisión técnica creada por la Ley Nº 29854 así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810104-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 098-2012-EF Mediante Ofi cio Nº 605-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 098-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 24 de junio de 2012. - En el último considerando; DICE: “Que, (...) siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 206 698 361,00)”. DEBE DECIR: “Que, ... siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 206 698 361,00)” - En el Artículo 1º; DICE: “Artículo 1º.- Objeto “1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 206 698 361,00), (...)” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Objeto “1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 206 698 361,00), (...)” 810121-1 EDUCACION Constituyen la Comisión Nacional de Educación Intercultural y Bilingüe - CONEIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2012-ED Lima, 3 de julio de 2012 Vistos, los Informes Nºs. 012-ME-VMGP/DIGEIBIR- 2011, 02-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR, 06-2012-ME-VMGP/ DIGEIBIR y 014-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR remitidos por la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el literal d) del artículo 20 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Bilingüe Intercultural asegura la participación de los miembros de