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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2012-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00002-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Compañía Telefónica Andina S.A./Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telefónica Móviles S.A (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES) mediante comunicación TM-925-A-099-12, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante, TELEANDINA), para modifi car las condiciones económicas del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer que el cargo de interconexión aplicable a la terminación de las llamadas transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de TELEANDINA con destino a la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, sea conforme la normativa de interconexión vigente; y, modifi car el procedimiento de liquidación, facturación y pago aplicable a la relación de interconexión de TELEANDINA y TELEFÓNICA MÓVILES, sea establecido conforme el TUO de las Normas de Interconexión; (ii) El Informe N° 295-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Mandato de Interconexión Nº 001- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 12 de enero de 2000, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de Teleandina con la red de los servicios de telefonía fi ja local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles (antes, Telefónica Servicios Móviles S.A.C.). Que, mediante carta TM-925-A-099-12, recibida el 02 de marzo de 2012, TELEFÓNICA MÓVILES solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEANDINA, en los términos de la solicitud señalada en el numeral (i) de la sección de VISTOS de la presente resolución; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2012-CD/OSIPTEL de fecha 16 de mayo de 2012, se dispuso remitir para comentarios a TELEFÓNICA MÓVILES y TELEANDINA el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 171-GPRC/2012; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 295-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por TELEFÓNICA MÓVILES en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 467; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. que modifi que las condiciones económicas del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer que el cargo de interconexión aplicable a la terminación de las llamadas transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de Compañía Telefónica Andina S.A. con destino a la red móvil de Telefónica Móviles S.A., sea conforme la normativa de interconexión vigente; y, modifi car el procedimiento de liquidación, facturación y pago aplicable a la relación de interconexión de Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica Móviles S.A.; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en el Informe N° 295-GPRC/2012; de conformidad y en los términos expuestos en el citado informe. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica Móviles S.A. y Compañía Telefónica Andina S.A., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N° 295-GPRC/2012 con su Anexo N° 1, serán notifi cados a Telefónica Móviles S.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el Anexo N° 1 del Informe N° 295-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) 470021