Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470021

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan Mandato de Interconexion entre Telefonica Moviles S.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de junio de 2012

: Nº 00002-2012-CD-GPRC/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Compania Telefonica MORDAZA S.A./Telefonica Moviles S.A.
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telefonica Moviles S.A (en adelante, TELEFONICA MOVILES) mediante comunicacion TM-925-A-099-12, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante, TELEANDINA), para modificar las condiciones economicas del Mandato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, a fin de establecer que el cargo de interconexion aplicable a la terminacion de las llamadas transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de TELEANDINA con destino a la red movil de TELEFONICA MOVILES, sea conforme la normativa de interconexion vigente; y, modificar el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago aplicable a la relacion de interconexion de TELEANDINA y TELEFONICA MOVILES, sea establecido conforme el TUO de las Normas de Interconexion; (ii) El Informe N° 295-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, mediante Mandato de Interconexion Nº 0012000-GG/OSIPTEL de fecha 12 de enero de 2000, se establecieron las condiciones tecnicas, economicas,

EXPEDIENTE MATERIA

legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de Teleandina con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles (antes, Telefonica Servicios Moviles S.A.C.). Que, mediante carta TM-925-A-099-12, recibida el 02 de marzo de 2012, TELEFONICA MOVILES solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion con TELEANDINA, en los terminos de la solicitud senalada en el numeral (i) de la seccion de VISTOS de la presente resolucion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2012-CD/OSIPTEL de fecha 16 de MORDAZA de 2012, se dispuso remitir para comentarios a TELEFONICA MOVILES y TELEANDINA el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 171-GPRC/2012; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 295-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por TELEFONICA MOVILES en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion 467; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dictar Mandato de Interconexion entre Telefonica Moviles S.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. que modifique las condiciones economicas del Mandato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, a fin de establecer que el cargo de interconexion aplicable a la terminacion de las llamadas transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de Compania Telefonica MORDAZA S.A. con destino a la red movil de Telefonica Moviles S.A., sea conforme la normativa de interconexion vigente; y, modificar el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago aplicable a la relacion de interconexion de Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica Moviles S.A.; sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos y en el Informe N° 295-GPRC/2012; de conformidad y en los terminos expuestos en el citado informe. Articulo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefonica Moviles S.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A., posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe N° 295-GPRC/2012 con su Anexo N° 1, seran notificados a Telefonica Moviles S.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Anexo N° 1 del Informe N° 295-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E)

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