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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 391-2011-SDCST-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuesta para que las Cortes Superiores de Justicia del país cuando eleven expedientes a mérito de Recursos de Casación remitan un cuadro adjunto en el que se consigne en cada caso los días en los cuales no existió despacho judicial (feriados, huelgas, aniversario de ciudad y provincias, entre otros). Segundo. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de las facultades y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, está la de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Tercero. Que, al respecto, es menester advertir la existencia de una especial problemática en la califi cación de los Recursos de Casación remitidos o ingresados a las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, al no tenerse conocimiento cierto de los días en que no se produjo atención en las diferentes Cortes Superiores de Justicia. Dicha circunstancia se da porque en diversos lugares y circunscripciones del país se disponen feriados regionales de exclusivo goce para determinados ámbitos geográfi cos, o incluso paralizaciones y/o huelgas a nivel regional o provincial convocadas y llevadas a cabo por movimientos sindicales al interior del Poder Judicial u otros de carácter específi co, determinadas muchas veces por situaciones relacionadas con particularidades y problemáticas inherentes a la localidad, provincia y/o región. Cuarto. Que, por tanto, urge la necesidad de una toma de decisión que contribuya a que las Salas Supremas cuenten con elementos objetivos basados en información fi dedigna proporcionadas por las Cortes Superiores de Justicia, que les permitan conocer los días, con excepción obviamente de los días expresamente previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en que no hubo atención en los despachos judiciales, así como los motivos que originaron la suspensión de labores. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 507-2012 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país, al elevar expedientes a la Corte Suprema de Justicia de la República, adjunten un cuadro en el que se consignen los días en los cuales no existió despacho judicial, así como el motivo que originó la suspensión de labores. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 810116-1 Modifican artículo del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2012-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2012 VISTO: La propuesta de “Modifi cación del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, para que se considere el periodo en el ejercicio de representación de un Juez ante los Jurados Electorales Especiales, como tiempo de servicios efectivo. CONSIDERANDO: Primero. Que los artículos 240º al 244º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regulan el derecho de licencia para los jueces y personal jurisdiccional, estableciendo como marco general que dicho goce es por causa “justa”, entendida en su acepción de justifi cada, estableciendo, asimismo, que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgar las referidas a los jueces y personal de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a los Consejos Ejecutivos Distritales a los jueces y personal jurisdiccional y administrativo de su sede. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, se aprobó el “Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, cuyo artículo 61º regula la licencia por representación otorgada a los jueces que son elegidos por sus pares para representar al Poder Judicial ante el Consejo Nacional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones y sus órganos desconcentrados, la que según lo establecido por el artículo 62º, es concedida sin goce de remuneraciones y por el tiempo de duración que establecen las Leyes Orgánicas de los mencionados órganos constitucionales autónomos. Sin embargo, en dichas disposiciones legales como tampoco en el reglamento, se alude respecto a si el periodo de representación afecta la antigüedad en el cargo del elegido. Tercero. Que, en mérito a lo señalado precedentemente, y en aras de lograr mayor participación de los jueces en actividad en la elección de representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, resulta pertinente modifi car el artículo 62º del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, de modo tal que no afecte la antigüedad en la carrera judicial para efectos de la elaboración del Cuadro de Antigüedad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 509-2012 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 62º del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- 2004-CE-PJ, de fecha 5 de febrero de 2004, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 62.- Esta licencia se concede sin goce de remuneraciones y tendrá la duración que establecen las disposiciones legales mencionadas en el artículo precedente. El periodo de licencia forma parte de la antigüedad en el cargo, y en consecuencia, se computará para efectos de la determinación del Cuadro de Antigüedad.” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, 470026