Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

El Oficio Nº 391-2011-SDCST-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuesta para que las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA cuando eleven expedientes a merito de Recursos de Casacion remitan un cuadro adjunto en el que se consigne en cada caso los dias en los cuales no existio despacho judicial (feriados, huelgas, aniversario de MORDAZA y provincias, entre otros). Segundo. Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dentro de las facultades y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esta la de adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los jueces y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Tercero. Que, al respecto, es menester advertir la existencia de una especial problematica en la calificacion de los Recursos de Casacion remitidos o ingresados a las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al no tenerse conocimiento MORDAZA de los dias en que no se produjo atencion en las diferentes Cortes Superiores de Justicia. Dicha circunstancia se da porque en diversos lugares y circunscripciones del MORDAZA se disponen feriados regionales de exclusivo goce para determinados ambitos geograficos, o incluso paralizaciones y/o huelgas a nivel regional o provincial convocadas y llevadas a cabo por movimientos sindicales al interior del Poder Judicial u otros de caracter especifico, determinadas muchas veces por situaciones relacionadas con particularidades y problematicas inherentes a la localidad, provincia y/o region. Cuarto. Que, por tanto, urge la necesidad de una toma de decision que contribuya a que las MORDAZA Supremas cuenten con elementos objetivos basados en informacion fidedigna proporcionadas por las Cortes Superiores de Justicia, que les permitan conocer los dias, con excepcion obviamente de los dias expresamente previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en que no hubo atencion en los despachos judiciales, asi como los motivos que originaron la suspension de labores. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 507-2012 de la trigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las MORDAZA Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, al elevar expedientes a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, adjunten un cuadro en el que se consignen los dias en los cuales no existio despacho judicial, asi como el motivo que origino la suspension de labores. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

Modifican articulo del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 118-2012-CE-PJ
MORDAZA, 22 de junio de 2012 VISTO: La propuesta de "Modificacion del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial", para que se considere el periodo en el ejercicio de representacion de un Juez ante los Jurados Electorales Especiales, como tiempo de servicios efectivo. CONSIDERANDO: Primero. Que los articulos 240º al 244º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial regulan el derecho de licencia para los jueces y personal jurisdiccional, estableciendo como MORDAZA general que dicho goce es por causa "justa", entendida en su acepcion de justificada, estableciendo, asimismo, que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgar las referidas a los jueces y personal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y a los Consejos Ejecutivos Distritales a los jueces y personal jurisdiccional y administrativo de su sede. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, se aprobo el "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial", cuyo articulo 61º regula la licencia por representacion otorgada a los jueces que son elegidos por sus pares para representar al Poder Judicial ante el Consejo Nacional de la Magistratura y el MORDAZA Nacional de Elecciones y sus organos desconcentrados, la que segun lo establecido por el articulo 62º, es concedida sin goce de remuneraciones y por el tiempo de duracion que establecen las Leyes Organicas de los mencionados organos constitucionales autonomos. Sin embargo, en dichas disposiciones legales como tampoco en el reglamento, se alude respecto a si el periodo de representacion afecta la antiguedad en el cargo del elegido. Tercero. Que, en merito a lo senalado precedentemente, y en aras de lograr mayor participacion de los jueces en actividad en la eleccion de representantes ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, resulta pertinente modificar el articulo 62º del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, de modo tal que no afecte la antiguedad en la MORDAZA judicial para efectos de la elaboracion del Cuadro de Antiguedad. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 509-2012 de la trigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 62º del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 0182004-CE-PJ, de fecha 5 de febrero de 2004, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 62.- Esta licencia se concede sin goce de remuneraciones y tendra la duracion que establecen las disposiciones legales mencionadas en el articulo precedente. El periodo de licencia forma parte de la antiguedad en el cargo, y en consecuencia, se computara para efectos de la determinacion del Cuadro de Antiguedad." Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica,

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