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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 su base cartográfi ca y su implementación se observa que existe superposición con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11024640; Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2087021 de fecha 28 de abril de 2011, señaló que ha modifi cado el área materia de solicitud de servidumbre, eliminando toda superposición con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11024640 la misma que corresponde a la Zona Reservada San Fernando; Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, mediante Expediente Nº 2094587 de fecha 25 de mayo de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 0444-2011-Z.R.N°XI/OC-NASCA, señalando que no existe superposición con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartográfi ca Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro - Zona Registral Nº XI; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que señala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el área materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 011-2012-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Artículo 4º.- Contugas S.A.C. deberá cumplir con las obligaciones y recomendaciones dispuestas en la Resolución Directoral Nº 974/INC, que aprobó el informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el área materia de servidumbre, así como todas las que disponga el Ministerio de Cultura al respecto. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica. 6.043955 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (6.043955 ha.) VÉRTICE LADO LONGITUD PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 971.42 8328204.0451 475566.3275 8327836.6428 475341.9739 2 2-3 5.1 8327330.4223 475991.0831 8326967.4700 475767.3938 3 3-4 7.61 8327325.8996 475993.4405 8326962.9474 475769.7512 4 4-5 5.1 8327319.4177 475997.4200 8326956.4656 475773.7306 5 5-6 1021.67 8327315.2679 476000.3866 8326952.3159 475776.6972 6 6-7 8.41 8326501.1140 476617.6148 8326138.1764 476393.9148 7 7-8 5.78 8326494.1210 476622.2953 8326131.1834 476398.5952 8 8-9 8.42 8326489.0089 476625.0001 8326126.0715 476401.3000 9 9-10 394.73 8326481.2047 476628.1501 8326118.2674 476404.4500 10 10-11 25.5 8326107.1117 476754.1017 8325744.1809 476530.3994 11 11-12 390.43 8326119.8629 476776.1874 8325756.9319 476552.4848 12 12-13 10.44 8326489.8795 476651.6084 8326126.9421 476427.9079 13 13-14 8.36 8326499.5616 476647.7004 8326136.6240 476423.9999 14 14-15 10.44 8326506.9538 476643.7891 8326144.0160 476420.0887 15 15-16 1022.06 8326515.6310 476637.9814 8326152.6931 476414.2811 16 16-17 3.87 8327330.0919 476020.5204 8326967.1396 475796.8307 17 17-18 5.85 8327333.2442 476018.2670 8326970.2919 475794.5772 18 18-19 3.87 8327338.2325 476015.2044 8326975.2801 475791.5147 19 19-20 951.6 8327341.6679 476013.4137 8326978.7155 475789.7241 20 20-1 31.68 8328197.4768 475597.3193 8327830.0744 475372.9654 470004