Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

470004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

su base cartografica y su implementacion se observa que existe superposicion con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11024640; Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2087021 de fecha 28 de MORDAZA de 2011, senalo que ha modificado el area materia de solicitud de servidumbre, eliminando toda superposicion con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11024640 la misma que corresponde a la MORDAZA Reservada San Fernando; Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, mediante Expediente Nº 2094587 de fecha 25 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Tecnico Nº 0444-2011-Z.R.N°XI/OC-NASCA, senalando que no existe superposicion con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartografica Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Oficina de Catastro - MORDAZA Registral Nº XI; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que senala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el area materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 011-2012-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema.

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Articulo 4º.- Contugas S.A.C. debera cumplir con las obligaciones y recomendaciones dispuestas en la Resolucion Directoral Nº 974/INC, que aprobo el informe final del proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el area materia de servidumbre, asi como todas las que disponga el Ministerio de Cultura al respecto. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Area total del terreno afectada 6.043955 ha.

Titular Estado Peruano

Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (6.043955 ha.)

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

LADO LONGITUD 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-1 971.42 5.1 7.61 5.1 1021.67 8.41 5.78 8.42 394.73 25.5 390.43 10.44 8.36 10.44 1022.06 3.87 5.85 3.87 951.6 31.68

PSAD56 NORTE 8328204.0451 8327330.4223 8327325.8996 8327319.4177 8327315.2679 8326501.1140 8326494.1210 8326489.0089 8326481.2047 8326107.1117 8326119.8629 8326489.8795 8326499.5616 8326506.9538 8326515.6310 8327330.0919 8327333.2442 8327338.2325 8327341.6679 8328197.4768 ESTE 475566.3275 475991.0831 475993.4405 475997.4200 476000.3866 476617.6148 476622.2953 476625.0001 476628.1501 476754.1017 476776.1874 476651.6084 476647.7004 476643.7891 476637.9814 476020.5204 476018.2670 476015.2044 476013.4137 475597.3193 NORTE

WGS84 ESTE 475341.9739 475767.3938 475769.7512 475773.7306 475776.6972 476393.9148 476398.5952 476401.3000 476404.4500 476530.3994 476552.4848 476427.9079 476423.9999 476420.0887 476414.2811 475796.8307 475794.5772 475791.5147 475789.7241 475372.9654

8327836.6428 8326967.4700 8326962.9474 8326956.4656 8326952.3159 8326138.1764 8326131.1834 8326126.0715 8326118.2674 8325744.1809 8325756.9319 8326126.9421 8326136.6240 8326144.0160 8326152.6931 8326967.1396 8326970.2919 8326975.2801 8326978.7155 8327830.0744

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