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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 Que, mediante Carta del 24 de junio de 2012, Transportadora Callao presentó a la Dirección General de Concesiones en Transportes una breve descripción de los alcances de cada una de las partidas del Cronograma de Inversiones; Que, con Informe Nº 328-2012-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes amplió su Informe Nº 300-2012-MTC/25; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6º y en el literal k) del artículo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobación del Contrato de Inversión con Transportadora Callao S.A., así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Inversión a ser suscrito entre la empresa Transportadora Callao S.A., la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refi ere la parte considerativa. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Inversión que se indica en el artículo anterior, así como los documentos necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 810095-1 Modifican Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2012-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, además la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, sería determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la misma que sería expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, al haberse realizado las coordinaciones respectivas con el Gobierno Regional de Piura, mediante la Resolución Ministerial Nº 634-2011- MTC/02 publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 09 de setiembre de 2011, se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Piura, el mismo que como anexo forma integrante de dicha resolución, en adelante el Cronograma; Que, de acuerdo con el Cronograma, los vehículos fabricados en los años 1983 a 1989 permanecerían en el servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Piura, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, sin embargo, mediante el Ofi cio Nº 108-2012/ RP-100000 de fecha 01 de marzo de 2012, el Gobierno Regional de Piura solicitó al MTC, la modifi cación del Cronograma, argumentando lo siguiente: a) Que, los vehículos fabricados en los años 1983 a 1989, que a la fecha, se encuentran fuera del servicio de transporte de personas de ámbito regional al haber transcurrido el 31 de diciembre de 2011, prestaban servicio de transporte a la sierra del departamento de Piura; b) Que, resulta necesario adoptar medidas para que los transportistas afectados con dicha situación puedan acceder a un fi nanciamiento adecuado en un tiempo prudencial, que les permita acondicionar su fl ota con vehículos nuevos y continúen prestando dicho servicio en el departamento de Piura, en benefi cio de los usuarios; Que, en virtud de la problemática expuesta por el Gobierno Regional de Piura, la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, mediante el Ofi cio Nº 2436-2012-MTC/15 de fecha 23 de abril de 2012, remitió a dicha autoridad una propuesta de modifi cación del Cronograma, la cual tuvo la conformidad del citado Gobierno Regional a través del Ofi cio Nº 0436-2012-GOB. REG.PIURA-DRTyC-DR de fecha 02 de mayo de 2012; Que, en ese sentido, en virtud de las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Piura, la Dirección de Regulación y Normatividad de la DGTT, mediante el Informe Nº 077-2012-MTC/15.01 de fecha 14 de mayo de 2012, recomienda la expedición de la Resolución Ministerial que modifi ca el Cronograma; Que, en mérito de lo expuesto, a efectos de no causar un desabastecimiento en el servicio de transporte de personas de ámbito regional en el departamento de Piura, y estando a lo informado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la DGTT y por el Gobierno Regional de Piura a través del Informe Nº 016-2012/GRP-440010; se considera pertinente la modifi cación del Cronograma aprobado por Resolución Ministerial Nº 634-2011-MTC/02; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por el Gobierno Regional de Piura y por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia 470013