Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470013

Que, mediante Carta del 24 de junio de 2012, Transportadora Callao presento a la Direccion General de Concesiones en Transportes una breve descripcion de los alcances de cada una de las partidas del Cronograma de Inversiones; Que, con Informe Nº 328-2012-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes amplio su Informe Nº 300-2012-MTC/25; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 6º y en el literal k) del articulo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9º del Reglamento senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSION y por la Direccion General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobacion del Contrato de Inversion con Transportadora Callao S.A., asi como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Contrato de Inversion a ser suscrito entre la empresa Transportadora Callao S.A., la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refiere la parte considerativa. Articulo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Inversion que se indica en el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se establecio un plazo extraordinario para la habilitacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional segun corresponda, asi como el cronograma de antiguedad MORDAZA de permanencia aplicable al transporte de ambito nacional; Que, ademas la referida Disposicion Complementaria Transitoria, dispuso que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, seria determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la misma que seria expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, al haberse realizado las coordinaciones respectivas con el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante la Resolucion Ministerial Nº 634-2011MTC/02 publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 09 de setiembre de 2011, se aprobo el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional del departamento de MORDAZA, el mismo que como anexo forma integrante de dicha resolucion, en adelante el Cronograma; Que, de acuerdo con el Cronograma, los vehiculos fabricados en los anos 1983 a 1989 permanecerian en el servicio de transporte de personas de ambito regional del departamento de MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, sin embargo, mediante el Oficio Nº 108-2012/ RP-100000 de fecha 01 de marzo de 2012, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito al MTC, la modificacion del Cronograma, argumentando lo siguiente: a) Que, los vehiculos fabricados en los anos 1983 a 1989, que a la fecha, se encuentran fuera del servicio de transporte de personas de ambito regional al haber transcurrido el 31 de diciembre de 2011, prestaban servicio de transporte a la MORDAZA del departamento de Piura; b) Que, resulta necesario adoptar medidas para que los transportistas afectados con dicha situacion puedan acceder a un financiamiento adecuado en un tiempo prudencial, que les permita acondicionar su flota con vehiculos nuevos y continuen prestando dicho servicio en el departamento de MORDAZA, en beneficio de los usuarios; Que, en virtud de la problematica expuesta por el Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, mediante el Oficio Nº 2436-2012-MTC/15 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, remitio a dicha autoridad una propuesta de modificacion del Cronograma, la cual tuvo la conformidad del citado Gobierno Regional a traves del Oficio Nº 0436-2012-GOB. REG.PIURA-DRTyC-DR de fecha 02 de MORDAZA de 2012; Que, en ese sentido, en virtud de las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion de Regulacion y Normatividad de la DGTT, mediante el Informe Nº 077-2012-MTC/15.01 de fecha 14 de MORDAZA de 2012, recomienda la expedicion de la Resolucion Ministerial que modifica el Cronograma; Que, en merito de lo expuesto, a efectos de no causar un desabastecimiento en el servicio de transporte de personas de ambito regional en el departamento de MORDAZA, y estando a lo informado por la Direccion de Regulacion y Normatividad de la DGTT y por el Gobierno Regional de MORDAZA a traves del Informe Nº 016-2012/GRP-440010; se considera pertinente la modificacion del Cronograma aprobado por Resolucion Ministerial Nº 634-2011-MTC/02; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; y, a lo informado por el Gobierno Regional de MORDAZA y por la Direccion de Regulacion y Normatividad de la Direccion General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia

810095-1

Modifican Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2012-MTC/02
MORDAZA, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestacion del servicio de transporte terrestre publico y privado de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del articulo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion

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