Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

469982

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion del Codigo Tributario y el Fortalecimiento del Tribunal Fiscal; Que, considerando que el Codigo Tributario se constituye como la MORDAZA que rige las relaciones juridicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento juridico-tributario, resulta evidente que dicha MORDAZA debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que permitan su debida aplicacion; Que, del analisis de las normas del Codigo Tributario, se ha evidenciado que se requiere armonizar las normas contenidas en dicho texto legal para lograr un mejor balance entre las facultades de la Administracion Tributaria y los derechos de los contribuyentes, otorgar celeridad y predictibilidad a la atencion de los procedimientos tributarios, con lo que se pueden reducir costos; Que, igualmente, se busca que la Administracion Tributaria cuente con herramientas para lograr un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para mejorar la eficacia de los procedimientos de exigibilidad elevando los niveles de recaudacion, en base a normas claras y precisas que permitan al contribuyente, el ejercicio pleno de sus derechos frente a la Administracion Tributaria; Que, con el fin de perfeccionar el MORDAZA normativo vigente, es necesario implementar las normas que permitan mejorar la competitividad del MORDAZA y elevar los niveles de recaudacion, en relacion a agilizar la resolucion de los procedimientos tributarios, mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporacion de normas que regulen la Oficina de Atencion de Quejas, Oficina de Asesoria Contable y los organos unipersonales del Tribunal Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificacion, entre otros. De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

parrafo del articulo 77º, articulo 88º, articulo 98º, articulo 99º, primer parrafo y el numeral 5 del articulo 101º, inciso b) del articulo 104º, numeral 1 del articulo 108º; MORDAZA parrafo del articulo 121º, epigrafe y primer y ultimo parrafo del articulo 144º, penultimo parrafo del articulo 150º, primer parrafo del articulo 154º, articulo 155º, MORDAZA parrafo del articulo 189º, epigrafe y tercer y MORDAZA parrafos del articulo 192º, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Modifiquese el inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral 3 del articulo 45º, inciso f) del numeral 1 del articulo 46º, articulo 61º, epigrafe del articulo 62º-A, MORDAZA parrafo del articulo 77º, articulo 88º, articulo 98º, articulo 99º, primer parrafo y el numeral 5 del articulo 101º, inciso b) del articulo 104º, numeral 1 del articulo 108º; MORDAZA parrafo del articulo 121º, epigrafe y primer y ultimo parrafo del articulo 144º, penultimo parrafo del articulo 150º, primer parrafo del articulo 154º, articulo 155º, MORDAZA parrafo del articulo 189º, epigrafe y tercer y MORDAZA parrafos del articulo 192º del Codigo Tributario, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 45º.PRESCRIPCION 1. INTERRUPCION DE LA

El plazo de prescripcion de la facultad de la Administracion Tributaria para determinar la obligacion tributaria se interrumpe: (...) c) Por la notificacion de cualquier acto de la Administracion Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacion de la obligacion tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria para la determinacion de la obligacion tributaria, con excepcion de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacion parcial. (...)

2.

El plazo de prescripcion de la accion para exigir el pago de la obligacion tributaria se interrumpe: a) Por la notificacion de la orden de pago. (...)

3.

El plazo de prescripcion de la accion de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificacion de cualquier acto de la Administracion Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacion de la infraccion o al ejercicio de la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria para la aplicacion de las sanciones, con excepcion de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacion parcial. (...)."

MODIFICAN TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto modificar el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, a fin de perfeccionar el MORDAZA normativo. Articulo 2º.- MORDAZA general Cuando la presente MORDAZA legal haga mencion al Codigo Tributario, debera entenderse referido al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Modificacion del inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral 3 del articulo 45º, inciso f) del numeral 1 del articulo 46º, articulo 61º, epigrafe del articulo 62º-A, MORDAZA

"Articulo 46º.PRESCRIPCION 1.

SUSPENSION

DE

LA

El plazo de prescripcion de las acciones para determinar la obligacion y aplicar sanciones se suspende: (...) f) Durante la suspension del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer parrafo del articulo 61º y el articulo 62º-A.

(...)" "Articulo 61º.- FISCALIZACION O VERIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

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