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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469982 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modifi cación del Código Tributario y el Fortalecimiento del Tribunal Fiscal; Que, considerando que el Código Tributario se constituye como la norma que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dicha norma debe considerar los principios de equidad, efi ciencia y simplicidad, que permitan su debida aplicación; Que, del análisis de las normas del Código Tributario, se ha evidenciado que se requiere armonizar las normas contenidas en dicho texto legal para lograr un mejor balance entre las facultades de la Administración Tributaria y los derechos de los contribuyentes, otorgar celeridad y predictibilidad a la atención de los procedimientos tributarios, con lo que se pueden reducir costos; Que, igualmente, se busca que la Administración Tributaria cuente con herramientas para lograr un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para mejorar la efi cacia de los procedimientos de exigibilidad elevando los niveles de recaudación, en base a normas claras y precisas que permitan al contribuyente, el ejercicio pleno de sus derechos frente a la Administración Tributaria; Que, con el fi n de perfeccionar el marco normativo vigente, es necesario implementar las normas que permitan mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación a agilizar la resolución de los procedimientos tributarios, mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas que regulen la Ofi cina de Atención de Quejas, Ofi cina de Asesoría Contable y los órganos unipersonales del Tribunal Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notifi cación, entre otros. De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 29884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto modifi car el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, a fi n de perfeccionar el marco normativo. Artículo 2º.- Norma general Cuando la presente norma legal haga mención al Código Tributario, deberá entenderse referido al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. Artículo 3º.- Modifi cación del inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 45º, inciso f) del numeral 1 del artículo 46º, artículo 61º, epígrafe del artículo 62º-A, segundo párrafo del artículo 77º, artículo 88º, artículo 98º, artículo 99º, primer párrafo y el numeral 5 del artículo 101º, inciso b) del artículo 104º, numeral 1 del artículo 108º; segundo párrafo del artículo 121º, epígrafe y primer y último párrafo del artículo 144º, penúltimo párrafo del artículo 150º, primer párrafo del artículo 154º, artículo 155º, segundo párrafo del artículo 189º, epígrafe y tercer y cuarto párrafos del artículo 192º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. Modifíquese el inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 45º, inciso f) del numeral 1 del artículo 46º, artículo 61º, epígrafe del artículo 62º-A, segundo párrafo del artículo 77º, artículo 88º, artículo 98º, artículo 99º, primer párrafo y el numeral 5 del artículo 101º, inciso b) del artículo 104º, numeral 1 del artículo 108º; segundo párrafo del artículo 121º, epígrafe y primer y último párrafo del artículo 144º, penúltimo párrafo del artículo 150º, primer párrafo del artículo 154º, artículo 155º, segundo párrafo del artículo 189º, epígrafe y tercer y cuarto párrafos del artículo 192º del Código Tributario, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 45º.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: (...) c) Por la notifi cación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifi quen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fi scalización parcial. (...) 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notifi cación de la orden de pago. (...) 3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notifi cación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifi quen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fi scalización parcial. (...).” “Artículo 46º.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: (...) f) Durante la suspensión del plazo a que se refi ere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61º y el artículo 62º-A. (...)” “Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO