Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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evaluacion y dependencia que evalua, y criterios de responsabilidad por nivel jerarquico. 2.5 Los Bonos a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 del presente articulo, se implementan a partir del presente ano y se aplicaran en dicho ano y en los anos subsiguientes, en el MORDAZA de lo que determine el Decreto Supremo a que se refiere el numeral precedente. Articulo 3°.- Fortalecimiento de la estructura organizacional del Tribunal Fiscal 3.1 Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, modifique su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) en lo correspondiente al Tribunal Fiscal, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos de dicho organo resolutivo, de acuerdo a sus requerimientos. Para tal fin, a propuesta del Tribunal Fiscal y con opinion favorable de la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, se modifica dicho documento de gestion, asi como los que resulten pertinentes, mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Para la mejor aplicacion de la presente disposicion, suspendanse las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. 3.2 En el supuesto previsto en el literal d) del numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, la modificacion del CAP debera ser efectuada en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la creacion de la sala respectiva, bajo la formalidad senalada en el MORDAZA parrafo del numeral precedente. Articulo 4°.- Fortalecimiento en materia de infraestructura, tecnologia de informacion y comunicaciones para la mejora del servicio del Tribunal Fiscal En el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, el Ministerio de Economia y Finanzas podra encargar a organismos internacionales la realizacion de los actos preparatorios y procesos de seleccion de: a) Las contrataciones de las consultorias de obras y de la ejecucion de obra referidas al proyecto de inversion publica con Codigo SNIP Nº 50675 - "Adecuadas Condiciones Fisicas y de Equipamiento para Prestacion del Servicio en la Sede Central del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, Distrito Miraflores, Region Lima". b) La contratacion de la consultoria para la mejora y desarrollo de la tecnologia de informacion y comunicaciones del Tribunal Fiscal, incluyendo la seguridad e infraestructura asociada. Para dichos encargos, el Ministerio de Economia y Finanzas debera sujetarse a lo dispuesto en el articulo 89° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias Articulo 5º.- Financiamiento Lo dispuesto en los articulos anteriores se financia con cargo a los recursos del Tribunal Fiscal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el MORDAZA del articulo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 y de lo establecido cada ano, para su aplicacion, en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, y en ningun caso implicara el uso de recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando facultado el pliego Ministerio de Economia y Finanzas a realizar todas las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias en el nivel funcional programatico, con excepcion de lo establecido en el articulo 41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 6°- Exoneraciones 6.1 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2°, exceptuese al Ministerio de Economia y Finanzas de las restricciones establecidas en el articulo 8° y el articulo 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 6.2 Para efecto de lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del articulo 2°, el Ministerio de Economia y Finanzas

queda exceptuado de las restricciones establecidas en los articulos 6°, 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; asi como de lo dispuesto en el literal b3) de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, y para efecto de la oportunidad del pago de dichos Bonos, queda exceptuado de lo establecido en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, de corresponder. 6.3 El presente Decreto Legislativo tiene aplicacion especial y preferente sobre las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales siguientes o las que pudieran limitar la ejecucion o continuidad de la aplicacion y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal establecidas en este Decreto Legislativo. Articulo 7°- Agilizacion de Procedimientos El Tribunal Fiscal, para efectos de acelerar la resolucion de procedimientos a su cargo, esta facultado para organizar los expedientes asignando y programando su resolucion en funcion a descriptores comunes.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Saldo de balance El saldo de balance del ejercicio presupuestal 2012 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dicho ejercicio se incorporan al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el ejercicio 2013, para financiar los gastos de inversion y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN
DECRETO SUPREMO Nº 071-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, como un organismo tecnico especializado rector, orientador y de coordinacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, senala que los procedimientos de evaluacion previa estan

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