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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469991 evaluación y dependencia que evalúa, y criterios de responsabilidad por nivel jerárquico. 2.5 Los Bonos a que se refi eren los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, se implementan a partir del presente año y se aplicarán en dicho año y en los años subsiguientes, en el marco de lo que determine el Decreto Supremo a que se refi ere el numeral precedente. Artículo 3°.- Fortalecimiento de la estructura organizacional del Tribunal Fiscal 3.1 Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, modifi que su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en lo correspondiente al Tribunal Fiscal, para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos de dicho órgano resolutivo, de acuerdo a sus requerimientos. Para tal fi n, a propuesta del Tribunal Fiscal y con opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, se modifi ca dicho documento de gestión, así como los que resulten pertinentes, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. 3.2 En el supuesto previsto en el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, la modifi cación del CAP deberá ser efectuada en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la creación de la sala respectiva, bajo la formalidad señalada en el segundo párrafo del numeral precedente. Artículo 4°.- Fortalecimiento en materia de infraestructura, tecnología de información y comunicaciones para la mejora del servicio del Tribunal Fiscal En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección de: a) Las contrataciones de las consultorías de obras y de la ejecución de obra referidas al proyecto de inversión pública con Código SNIP Nº 50675 - “Adecuadas Condiciones Físicas y de Equipamiento para Prestación del Servicio en la Sede Central del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, Distrito Mirafl ores, Región Lima”. b) La contratación de la consultoría para la mejora y desarrollo de la tecnología de información y comunicaciones del Tribunal Fiscal, incluyendo la seguridad e infraestructura asociada. Para dichos encargos, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias Artículo 5º.- Financiamiento Lo dispuesto en los artículos anteriores se fi nancia con cargo a los recursos del Tribunal Fiscal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el marco del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 y de lo establecido cada año, para su aplicación, en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, y en ningún caso implicará el uso de recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, quedando facultado el pliego Ministerio de Economía y Finanzas a realizar todas las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias en el nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el artículo 41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6°- Exoneraciones 6.1 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2°, exceptúese al Ministerio de Economía y Finanzas de las restricciones establecidas en el artículo 8° y el artículo 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 6.2 Para efecto de lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, el Ministerio de Economía y Finanzas queda exceptuado de las restricciones establecidas en los artículos 6°, 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como de lo dispuesto en el literal b3) de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, y para efecto de la oportunidad del pago de dichos Bonos, queda exceptuado de lo establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, de corresponder. 6.3 El presente Decreto Legislativo tiene aplicación especial y preferente sobre las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales siguientes o las que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal establecidas en este Decreto Legislativo. Artículo 7°- Agilización de Procedimientos El Tribunal Fiscal, para efectos de acelerar la resolución de procedimientos a su cargo, está facultado para organizar los expedientes asignando y programando su resolución en función a descriptores comunes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Saldo de balance El saldo de balance del ejercicio presupuestal 2012 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dicho ejercicio se incorporan al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el ejercicio 2013, para fi nanciar los gastos de inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810120-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN DECRETO SUPREMO Nº 071-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como un organismo técnico especializado rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos de evaluación previa están