Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

3) Cuando el agente forme parte de una organizacion delictiva." "Articulo 17.- Si en la ejecucion del delito tributario se hubiera utilizado la organizacion de una persona juridica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podra aplicar, conjunta o alternativamente segun la gravedad de los hechos, las siguientes medidas: (...) d) Suspension para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco anos."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogacion del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, la Ley Penal Tributaria. Deroguese el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

cuya actuacion como MORDAZA instancia administrativa incide relevantemente en el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado; y en consecuencia, al impulso de las potencialidades de nuestro MORDAZA, al percibir los administrados no solo una gestion eficiente de las entidades publicas, sino un clima de seguridad y confianza relevantes para la toma de decisiones para las inversiones dentro del MORDAZA del objetivo de mejorar la competitividad del pais; Que, por ello es necesario contar con la oportuna resolucion de controversias que permita dar certeza a los contribuyentes sobre los resultados de su controversia y a las Administraciones sobre la deuda materia de cobranza, siendo necesario establecer las medidas que incidan en una mejora sustancial de los servicios que presta el Tribunal Fiscal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, MORDAZA instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, en el MORDAZA de las medidas para agilizar la resolucion de los procedimientos tributarios dispuestos en la Ley Nº 29884, las cuales se orientan a fortalecer la estructura organizacional y la infraestructura de dicho organo resolutivo, asi como potenciar su capital humano, con la finalidad de optimizar los servicios que se prestan a los contribuyentes y a las Administraciones Tributarias. Articulo 2º.- Fortalecimiento en materia de recursos humanos en el Tribunal Fiscal

810120-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1115
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; asi como autorizar la designacion de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso publico, exceptuandose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables; Que, en lo que corresponde al Tribunal Fiscal, el articulo 2° numeral 1 literal d) de la referida Ley delega la facultad de establecer medidas para agilizar la resolucion de los procedimientos tributarios, la modificacion del Codigo Tributario a fin de incorporar las normas que regulen la Oficina de Atencion de Quejas, la Oficina de Asesoria Contable y los Organos Unipersonales del Tribunal Fiscal, asi como introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificacion; adicionalmente, y siendo necesario para el cumplimiento de las medidas MORDAZA mencionadas, el numeral 11 del mismo articulo 2° establece el fortalecimiento del Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones como MORDAZA instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, asi como autorizar la designacion de cargos directivos, previo concurso publico, exceptuandose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables; Que, la carga procesal que viene afrontando el Tribunal Fiscal impide que pueda atenderse oportunamente las controversias que se someten a su competencia, la misma que se ha visto incrementada no solo por las quejas presentadas contra las Administraciones Tributarias a nivel nacional, sino por el mayor ingreso de apelaciones, que registran un incremento respecto del ano anterior de 38%; Que en ese sentido, es importante la aprobacion de medidas de fortalecimiento para el Tribunal Fiscal,

2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, segun sea el caso y conforme a la normatividad vigente, pueda realizar, progresivamente, las siguientes acciones relativas a la cobertura de plazas del Cuadro para la Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Economia y Finanzas en lo correspondiente al Tribunal Fiscal: a) El nombramiento para cubrir las plazas vacantes de Vocales y de Secretarios Relatores. b) La designacion para cubrir las plazas vacantes de Directores de Programa Sectorial para la Oficina de Atencion de Quejas y la Oficina de Asesoria Contable. c) La cobertura de plazas vacantes y previstas en el CAP, no comprendidas en los literales a) y b) precedentes, bajo la modalidad de servicios personales. d) Cubrir, bajo las modalidades senaladas en los incisos precedentes, segun corresponda, las plazas que se generen por la implementacion de nuevas MORDAZA, siempre que se encuentren debidamente financiadas. 2.2 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a otorgar a los Vocales del Tribunal Fiscal un MORDAZA por Eficiencia de Gestion, que sera de periodicidad trimestral, y que no tiene caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. 2.3 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a otorgar a los grupos ocupacionales profesionales y directivos del Tribunal Fiscal comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, excepto vocales, un MORDAZA Anual por Desempeno que sera de periodicidad anual, y no tiene caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. 2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las disposiciones reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los Bonos referidos en los numerales 2.2 y 2.3 precedentes, que incluira, entre otros, la determinacion del monto de los Bonos, condiciones para su otorgamiento vinculadas con el cumplimiento de objetivos y metas,

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