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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469990 3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.” “Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas: (…) d) Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco años.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, la Ley Penal Tributaria. Deróguese el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810120-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1115 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, fortalecer el Tribunal Fiscal con la fi nalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables; Que, en lo que corresponde al Tribunal Fiscal, el artículo 2° numeral 1 literal d) de la referida Ley delega la facultad de establecer medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios, la modifi cación del Código Tributario a fi n de incorporar las normas que regulen la Ofi cina de Atención de Quejas, la Ofi cina de Asesoría Contable y los Órganos Unipersonales del Tribunal Fiscal, así como introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notifi cación; adicionalmente, y siendo necesario para el cumplimiento de las medidas antes mencionadas, el numeral 11 del mismo artículo 2° establece el fortalecimiento del Tribunal Fiscal con la fi nalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones como última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, así como autorizar la designación de cargos directivos, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables; Que, la carga procesal que viene afrontando el Tribunal Fiscal impide que pueda atenderse oportunamente las controversias que se someten a su competencia, la misma que se ha visto incrementada no sólo por las quejas presentadas contra las Administraciones Tributarias a nivel nacional, sino por el mayor ingreso de apelaciones, que registran un incremento respecto del año anterior de 38%; Que en ese sentido, es importante la aprobación de medidas de fortalecimiento para el Tribunal Fiscal, cuya actuación como última instancia administrativa incide relevantemente en el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado; y en consecuencia, al impulso de las potencialidades de nuestro país, al percibir los administrados no sólo una gestión efi ciente de las entidades públicas, sino un clima de seguridad y confi anza relevantes para la toma de decisiones para las inversiones dentro del marco del objetivo de mejorar la competitividad del país; Que, por ello es necesario contar con la oportuna resolución de controversias que permita dar certeza a los contribuyentes sobre los resultados de su controversia y a las Administraciones sobre la deuda materia de cobranza, siendo necesario establecer las medidas que incidan en una mejora sustancial de los servicios que presta el Tribunal Fiscal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, en el marco de las medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios dispuestos en la Ley Nº 29884, las cuales se orientan a fortalecer la estructura organizacional y la infraestructura de dicho órgano resolutivo, así como potenciar su capital humano, con la fi nalidad de optimizar los servicios que se prestan a los contribuyentes y a las Administraciones Tributarias. Artículo 2º.- Fortalecimiento en materia de recursos humanos en el Tribunal Fiscal 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, según sea el caso y conforme a la normatividad vigente, pueda realizar, progresivamente, las siguientes acciones relativas a la cobertura de plazas del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Economía y Finanzas en lo correspondiente al Tribunal Fiscal: a) El nombramiento para cubrir las plazas vacantes de Vocales y de Secretarios Relatores. b) La designación para cubrir las plazas vacantes de Directores de Programa Sectorial para la Ofi cina de Atención de Quejas y la Ofi cina de Asesoría Contable. c) La cobertura de plazas vacantes y previstas en el CAP, no comprendidas en los literales a) y b) precedentes, bajo la modalidad de servicios personales. d) Cubrir, bajo las modalidades señaladas en los incisos precedentes, según corresponda, las plazas que se generen por la implementación de nuevas salas, siempre que se encuentren debidamente fi nanciadas. 2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los Vocales del Tribunal Fiscal un Bono por Efi ciencia de Gestión, que será de periodicidad trimestral, y que no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. 2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los grupos ocupacionales profesionales y directivos del Tribunal Fiscal comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, excepto vocales, un Bono Anual por Desempeño que será de periodicidad anual, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. 2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las disposiciones reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los Bonos referidos en los numerales 2.2 y 2.3 precedentes, que incluirá, entre otros, la determinación del monto de los Bonos, condiciones para su otorgamiento vinculadas con el cumplimiento de objetivos y metas,